Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-10-2020. Número 12 - Sección OCTAVA

Fecha de publicación16 Octubre 2020
Número de Gaceta12
SecciónOCTAVA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2020
TOMO DXLVI NÚMERO 12
OCTAVA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 17 de diciembre de 2019, por el que
aprueba el REGLAMENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA.
2 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 16 de octubre de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha
17 de diciembre de 2019, por el que aprueba el REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CENTRO INTEGRAL
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Gobierno Municipal. San Martín Texmelucan. 2018-2021.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS ANGÉLICA CORTES GARCÍA, TERESITA YASMÍN OCHOA ROJAS,
MAURICIO ALVARADO BADILLO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y XVIII, 84, 89 Y 92 FRACCIONES IV, V, VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL; , PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y
PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN PUEBLA., EN ATENCIÓN
A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78
fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus
Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y
Administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y
patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que
las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracción IV, establece que es atribución de los
Ayuntamientos, actualizar los reglamentos sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los
derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
IV. Que, la misma Ley, señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como las facultades
y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 79 y 85 determina que los Bandos de

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