Periódico Oficial del Estado de Puebla del 16-01-2018. Número 11 - Sección CUARTA

Fecha de publicación16 Enero 2018
Número de Gaceta11
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 16 DE ENERO DE 2018
TOMO DXIII NÚMERO 11
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal de Vicente
Guerrero, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de
las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
(Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 16 de enero de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Joaquín Cabrera Rojas,
Presidente Municipal de Vicente Guerrero, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 47/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Joaquín Cabrera Rojas, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración
2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 47/2010 de la Dirección Jurídica Contenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. El trece de diciembre de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05065C/2008-2011, por un monto
total de $28'798,273.44 (veintiocho millones setecientos noventa y ocho mil doscientos setenta y tres pesos 44/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Martes 16 de enero de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección)
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TERCERO. El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciocho de agosto
de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 47/2010, de la entonces Dirección Jurídica
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al
involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------
CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/12144-11/D.J, de
fecha dieciocho de agosto de dos mil once, se citó al C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que compareciera el seis de
septiembre de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio
de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho
el uno de septiembre de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación.
QUINTO. El seis de septiembre de dos mil once a las once horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la comparecencia del C. Joaquín Cabrera Rojas, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la
audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Vicente Guerrero, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera se hizo constar la designación como
defensor del compareciente al C. Ángelo Marcos Castillo, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo
conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente C. Joaquín Cabrera Rojas: “Que
en este momento presentó pruebas a través de un escrito de seis de septiembre de dos mil once, del cual ratifico su
contenido por haber sido elaborado bajo mis instrucciones, en el cual calza mi firma y manifiesto que la reconozco
como mía por ser la misma que utilizo para validar tanto mis asuntos públicos como privados, (cabe referir que en
dicho escrito la contestación a las 19 irregularidades del presente procedimiento, respecto a la contestación de la
irregularidad número 4, en su texto realice modificaciones debido a un error y por cuestión de tiempo no se pudieron
corregir e imprimir las cuales en este momento las ratifico); y en este momento concedo el uso de la voz a mi
representante quien llevara mi defensa dentro del presente procedimiento el C. Ángelo Marcos Castillo, quien
manifiesta: “Que en el escrito que hizo mención mi representado se da contestación a las irregularidades contenidas
en el oficio citatorio número OFS/12144-11/D.J., de dieciocho de agosto de dos mil once, presentando en este
momento documentación comprobatoria y justificativa contenida en diecisiete legajos en copia certificada el
primero se integra del: folio 01 al 167, cabe referir que se integra de un escrito seis de septiembre del presente año,
sin folio pero de igual forma calza la firma de mi presentado y que en este momento ratifica la firma y manifiesta
que la reconoce como suya por ser la misma que utilizo para validar tanto sus asuntos públicos como privados, del
folio 01 al 38 consta en original, del folio 39 al 124 en copia simple, y del folio 125 al 128 en copia certificada, el
folio 129 sin texto, el folio 130 escrito original de 05 de septiembre del año en curso; del folio 131 al 136 en
impresiones original que corresponden a estados financieros del Sistema Contable Gubernamental, SCGII, (balanza
de Comprobación, Auxiliar de mayor de diciembre de 2009, pólizas D12ROG0145 y la I06ROG0001); el folio 137
sin texto, el folio 138 escrito de cinco de septiembre de dos mil once; los folios 139 y 144 estados financieros del
Sistema Contable Gubernamental, SCGII, (Auxiliar de mayor de diciembre de 2010 y póliza Q12ROG0004); del
folio 145 al 153 en copia certificada; del folio 154 al 156 corresponden a póliza D12ROY0003); del folio 157 al 167
en copia certificada; El segundo legajo se conforma del folio: 01 al 310, en el siguiente orden del folio 01 al 09
(Póliza N02ROG0002) con firma en original; del folio 10 al 33 en copia certificada, folio 34 sin texto, folio 35
escrito de 05 de septiembre de 2011; del folio 36 al 45 póliza (D12ROGO130 y NO7ROG0012) en impresiones en
original, del folio 46 al 75 en copia certificada el folio 76 auxiliar de mayor del mes de diciembre del 2009 en
impresión original y firmada; folio 77 en copia certificada, folio 78 sin texto, del folio 79 al 84 impresiones firmadas
en original, (póliza de D12ROY0008 y D12ROG0129) excepto el folio 81 en copia simple; folio 85 sin texto
impresión simple de conciliación de fondos (FISM); folio 85 sin texto, folio 86 impresión simple de conciliación de
fondos (Otros Fondos); del folio 87 al 90 impresiones original que corresponden a estados financieros del Sistema

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