Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-04-2021. Número 6 - Sección SEXTA

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de Gaceta6
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
TOMO DLII NÚMERO 6
SEXTA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
da respuesta al escrito presentado por el ciudadano Francisco Javier Tirado Saavedra.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por
el que da respuesta al escrito presentado por la ciudadana Norma Romero Cortés, en
su calidad de Aspirante a la Candidatura Independiente a integrar la Planilla del
Ayuntamiento de Puebla.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
hace pública la apertura del Registro de Candidaturas a los cargos de las Diputaciones al
Congreso Local y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Concurrente 2020-2021.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
aprueba los Lineamientos para Postular Candidaturas Comunes a los cargos que correspondan
en cada Proceso Electoral del Estado de Puebla.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
determina los Topes a los Gastos de Campaña, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario
Concurrente 2020-2021.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 12 de abril de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que da respuesta al escrito presentado
por el ciudadano Francisco Javier Tirado Saavedra.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una le yenda que dice: I. E. E. Instituto Electoral del Estad o.
a)
Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-034/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE SE DA RESP UESTA AL ESCRITO PRESENTADO POR EL CIUD ADANO FRANCISCO
JAVIER TIRADO SAAVEDRA
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de fecha veintiséis de marzo d el dos mil veintiuno.
c)
Extracto del acuerdo:
2.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
(…)
El artículo 8, señala que los funcionarios y empleados público s respetarán el ejercicio del dere cho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer
uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición indica que, a toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación d e hacerlo conocer en breve tér mino al
peticionario.
(…)
4.
RESPU ESTA AL ESCR ITO PRESEN TADO POR EL CIU DADANO FRA NCISCO JAVI ER
TIRADO SAAVEDRA
(…)
Que para que el registro de candida turas que realiza la autoridad electoral se lleve a cabo válidamente, resulta
necesario que se satisfagan todos los req uisitos que fija la ley, así como que concurran los elementos sustanciales
para que la s candidaturas que se presenten puedan contender e n los co micios y, en su ca so, asumir el cargo para el
que se postulen.
Por lo anterior , para el caso que nos ocupa las candidaturas a los cargos a Diputaciones al Congreso del Estado,
conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Constitución Local, así como 15 del Código, deberán de
observar los siguientes requisitos de elegibilidad:
1. Ser ciudadano o ciudadana del Estado en eje rcicio de sus derechos;
2. Saber leer y escribir;
3. Estar inscritos en el Registro Federal de Elec tores y contar con la credencial para votar;
4. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, en el proceso electoral en el que sean postulados
candidatos, salvo que se separen definitivamente un año antes del inicio de dicho proceso, con excepció n de los
representantes de los partidos políticos y de los representan tes del Poder Legislativo que se acrediten por cada uno
de los partidos políticos que integren el Honorable Congreso del Estado;
Lunes 12 de abril de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
5. No ser Magistrad a o Magistrado, Secretaria o Secretario General, Secretaria o Secretario Instructor, o
Secretaria o Secretario de estudio y cuenta del Poder Judicial de la Fed eración, ni del Tribunal, salvo que se separ en
definitivamente del cargo un año antes del inicio del proceso electoral en el que sean postulados candidatos;
6. Acreditar la asistencia sobre e l curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación, así como de
prevención, atención y erradicación de la violencia po lítica contra las mujeres en razón de género, que imparta
directamente o a través de terceros el Instituto;
7. No pertenecer al personal del Servicio Profesional E lectoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso elector al de que se trate; y
8. No haber sido sancionado en sentencia firme, en tér minos del Código o de la legislación penal, por las
siguientes conductas y delitos de violencia política contra las mujeres e n razón de género o delito equivalente;
Violencia familiar; e Incumplimiento de la obligación ali mentaria.
No pudiendo postularse a cargos a Diputaciones al Co ngreso del Estado:
1. La o el Gobernador del Estado, aun cuando se separ e definitivamente de su cargo.
2. Las y los Magistrados en ejercicio del Trib unal Superior de Justicia del Estado, los Conseje ros de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, los Ma gistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del
Estado, el Secretario Particular del Gobernad or, los Directores de las Dependencias del Ejec utivo, el Presidente de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado.
3. Las y los funcionarios del Gobierno Federal.
4. Las y los miembros de las fuerzas armadas del País.
5. Las y los Presidentes Municipales, los Jueces y los Recaudadores de Rentas.
6. Las y los ministros de algún culto religioso.
7. Las y los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del país a los que se hace referencia en los
numerales 2 al 5 antes señalados, podrán ser electo s a las Diputacione s propietarias o s uplentes, si se separan
definitivamente de su cargo, o del servicio activo, 90 días antes de la elección.
Aunado a ello, en relación c on la disposición establecida en el artículo 49, fracciones I, II y VII de la Ley
Orgánica Municipal, relativa a que aquello s servidores públicos municipales, estatales o federales, los militares y los
proveedores o prestadores de servicios directos o indirectos del municipio de que se trate, podrán ser electos como
miembros de A yuntamientos, cuando se separen de su cargo 90 días antes de la jornada electoral, es aplicable
únicamente para la elección de integrantes de los Ayunta mientos del Estado de Puebla.
Por lo antes expuesto, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción V y penúltimo
párrafo de la Constitución Local, para el caso específico, un presidente municipal, que busque ser electo diputad o
propietario o suplente, podrá serlo si se separa definitiva mente de su cargo 90 días antes de la elección.
En este sentido, a través del Acuerdo CG/AC-032/20 21, este Consejo General aprobó el Manual para el registro
de candidaturas a los diversos cargos de elecc ión popular, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurr ente

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