Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-04-2021. Número 6 - Sección TERCERA

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de Gaceta6
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
TOMO DLII NÚMERO 6
TERCERA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que determina las especificaciones técnicas para la implementación del
Monitoreo de las Campañas Electorales, en los medios de comunicación, para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado, por el que ejecuta las sanciones determinadas por el Instituto Nacional
Electoral a través de sus Resoluciones identificadas como INE/CG645/2020
e INE/CG648/2020.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
relativo a la elección del Presidente y la Secretaria de Acuerdos del Órgano Garante
de los derechos políticos de los afiliados del Partido Político Nueva Alianza Puebla.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 12 de abril de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO de l Consejo General d el Institu to Elector al del Es tado, por el que d etermina las especificaciones
técnicas para la implementación del Monitoreo de las Campañas Electorales, en los medios de comunicación, para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 202 0-2021.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I.E.E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-040/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE DETERMINA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MONITOREO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA EL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CON CURRENTE 2020-2021
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha treinta de marzo de d os mil veintiuno.
c) Extracto del Acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE
(…)
El artículo 41, Base III, Apartados A y B, establece que el INE será autoridad única para la administración del
tiempo que co rresponda al Estado, en radio y televisión destinado a sus propios fine s y al ejercicio de los derechos
políticos; para fines elector ales en las entidades federa tivas, el INE administrará los tiempos q ue cor respondan al
Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate¸ en los términos
que marca el citado Ordenamiento y lo que establezcan las l eyes.
(…)
El artículo 159, numeral 2, d ispone que los partidos políticos, precandidatas y precandidatos, candidatas y
candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución
Federal otor ga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Capítulo I, del Título
Segundo, de la LGIPE. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en uso de las prerrogativas
señaladas en el citado Capítulo, el Consejo General del INE proced erá de manera inmediata en términos de lo
dispuesto en el artículo 163 de la LGIPE.
(…)
El artíc ulo 18 2, numeral 1 , inciso e) , estipula q ue los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán
transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a prop uesta del Organismo P úblico Local competente, el Comité de
Radio y Televisión del INE.
(…)
El artículo 297, numeral 1, dispone que los Or ganismos Públicos Locales, en lo que no contravenga a lo
dispuesto en sus legislaciones locales, deberá n observar las normas contenidas en la legislación federal, el
Reglamento de Elecciones y lo s acuerdos q ue e mita el Consejo General del INE, relativas a la realización de los
monitoreos de los programas de radio y televisión que di funden noticias en un proceso electoral.
(…)
El artículo 217, indica que las campañas electorales podrán dar inicio al d ía siguiente de concluida la sesión de
registro de candidaturas que efect úe el Consejo Electoral competente, debiendo concluir tres días antes de la jornada
electoral. Asimismo, el quinto párrafo del artículo en cuestió n establece que, cua ndo corresponda exclusiva mente la
renovación de Diputados por ambos principios y/o miembros de Ayuntamientos, las ca mpañas tendrán una duración
de treinta días.
(…)
3. MONITOREO EN LOS MEDIOS DE COMU NICACIÓN
(…)
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el numeral 10 de los Lineamientos, la
Coordinación de Comunicación Social presentó la propuesta de los municipios, medios de comunicación, horarios y
demás especificaciones técnicas en que se efectuará el monitoreo, previo análisis de la Comisión Permanente de
Comunicación Social de este Instituto.
Lunes 12 de abril de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
En ese entendido, es de precisarse que, el periodo de campañas comprenderá del cuatro de mayo al dos de junio
de dos mil veintiuno, encontrándonos dentro del plazo previsto en el artículo 11 de los Lineamientos.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a este Consejo General la propuesta de Especificaciones T écnicas,
misma que fue elaborada de forma conjunta por la Dirección de Prerrogativas, la Coordinación de Comunicación
Social y la Dirección de Igualdad y no Discriminació n, de este Instituto.
Las Especificaciones Técnicas, tienen como objetivo dar seguimiento a la propaganda de los partidos políticos,
así como de sus candidaturas y, candidaturas i ndependientes, en su caso, durante el periodo de campañas electorales,
que promuevan su i magen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establec er su postulación a
un cargo de elecció n popular. Lo anterior, con la f inalidad de que sea apegado a la normativa electoral y sin
menoscabo de las figuras que pudieran participar en el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021,
en el que serán electos cargos de diputaciones al Congreso del Estado de Puebla y miembros de los Ayuntamientos.
(…)
Asimismo, tal y como se señaló con a ntelación, la instancia encargada del monitoreo deberá de entregar los
informes correspondientes en los formatos y términos antes indicados, debiendo observar lo dispuesto por el artículo
31, fracciones IV y V de los Lineamientos, refiriéndose éstos a informes del monitoreo llevados a cabo en medios
impresos y en portales de internet.
3.1 DEL MONITOREO DE CAMPAÑAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Federal, en México queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas. Asimismo, en su párrafo tercero dispo ne que es obligación de las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indi visibilidad y progresividad.
(…)
En este contexto, este Colegiado ha considerado la per tinencia de que el monitoreo en medios, durante las
campañas, se realice en todo momento con perspectiva d e género.
Con ello se busca concientizar a los medios de comunicación y a la clase política en su co njunto, sobre la
necesidad de internalizar la paridad de género no solo como una imposición legal, sino co mo un elemento
fundamental para consolidar la democracia; al promover una co bertura igualitaria entre mujeres y hombres, en
campañas; y que la forma en que se muestre a las candidatas sea resaltando sus propuestas po líticas y trayectoria
profesional, asimismo se busca evitar que las noticias se encuentren cargadas d e estereotipos de género que las
ubiquen en su ámbito privado.
(…)
4. EFECTOS
En virtud de lo argumentado en el presente instrumento, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89,
fracciones II, LIII y LX, del Código, este Consejo Ge neral estima procedente:
• Determinar las Especificaciones Técnicas, en virtud de que el citado documento, cumple con lo establecido en
el Código y en los Lineamientos; garantizando con ello el respeto a los principios rectores de legalidad,
imparcialidad y certeza que rigen la función estatal de organizar las elecciones, así co mo de proporcio nar seguridad
jurídica a los partidos políticos y ca ndidaturas independientes respecto a los elementos que se tomarán en
consideración para efectuar dicha actividad. Dicha propuesta corre agregada como ANEXO UNO al p resente
acuerdo formando parte integral del mismo.
• Aprobar el Catálogo, el cual corre agregado como ANEXO DOS al pr esente acuerdo formando parte integral
del mismo.

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