Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-12-2018. Número 8 - Sección PRIMERA

Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Número de Gaceta8
SecciónPRIMERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIV NÚMERO 8
PRIMERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación radicado con el número R.C. 06/2018, interpuesto por el C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente
Municipal de San Salvador El Seco, administración 2008-2011, contra la resolución de fecha 15 de
marzo de 2018, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades,
identificado con el número P.A. 16/2010, determinando que el mencionado recurrente, durante el
periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, no es administrativamente
responsable de las Irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado
Municipio, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación radicado con el número R.C. 06/2017, interpuesto por el C. José Hoyos López, Presidente
Municipal de Santa Catarina Tlaltempan, administración 2008-2011, contra la resolución de fecha 9
de noviembre de 2016, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 42/2013; determinando que el mencionado
recurrente, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta
Pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación radicado con el número R.C. 18/2017, interpuesto por el C. Paulino Barco Atanacio,
Presidente Municipal de Soltepec, administración 2008-2011, contra la resolución de fecha 4 de julio
de 2017, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades,
identificado con el número P.A. 128/2009, determinando que el mencionado recurrente, durante el
periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2008, no es administrativamente
responsable de las Irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado
Municipio, por el periodo señalado.
2 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 12 de diciembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del H onorable Congreso del Estado, por el que r esuelve el R ecurso de Re vocación radicado
con el númer o R.C. 06/2018, int erpuesto por el C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente Municipa l de San Salvador
El Seco, admini stración 2008-2 011, cont ra la r esolución de fecha 15 de marzo de 2018 , dictada en el
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, ide ntificado con el número P.A. 16/2010,
deter minando que el mencion ado recurre nte, durant e el period o comprend ido del 15 de febrero a l 31 de
diciembre d e 2008, n o es admi nistrativa mente r esponsable de las Irr egularidade s que se le imput aron,
aproba ndo la Cuen ta Pública del citado Municipio, por el peri odo señalad o.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprob ar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Audito ría Superior del Estado de
Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Alfredo Pérez Reyes, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, administración 2008-2011; por el p eriodo comprendido del quince
de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; por el cual interpone Recurso de Revoc ación en contra del
Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honor able Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha quince de marzo de dos mil d ieciocho, emitida dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 16/2010, de
los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del E stado de Puebla; por lo que con la
competencia que oto rgan los artículos 3, fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposiciones aplica bles conforme al artículo segundo transitorio del
Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el
viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; se procede a analizar el mismo a efecto de resolver lo
procedente, y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el treinta de abril de dos mil dieciocho se recibió a través de la Oficialía de Partes del H.
Congreso del Estado y turnad o a la Presidencia de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del
Estado, el dos de mayo de dos mil dieciocho, un escrito que consta de veinticinco fojas útiles en su anverso, signado
por C. Alfredo Pérez Reyes, quien fungiera como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Salvador el Seco,
Puebla, administración 2008-201 1 y un legajo compuesto por doscientos dieciocho folios en copias si mples que
corresponden al Decreto que contiene la Resolución dictada por e l Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho y dos folios
en copia simple q ue corresponden a la razón de notificación personal genérica del D ecreto antes mencionado;
escrito por medio del cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución
dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estad o Libre y Soberano d e Puebla,
con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, emitida dentro del Pro cedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 16/2010, de los de la entonces Dirección
Miércoles 12 de diciembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección) 3
Jurídica Conte nciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, mediante el cual se le impone la
sanción administrativa consistente en: ------------------------------------------------------------------------------------------------
“a) Por las Deficiencias Ad ministrativas provenientes del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social M unicipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN); que ascienden a la cantidad de $36 8,403.42 (trescientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos tres pesos 42/100 Moneda Nacional), se impone la sanción administrativa de acuerdo al
en su artículo 58, fracción VI, y c on apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59,
INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO D E CINCO AÑOS, para desempeñar empleo s, cargos o
comisiones en el servicio público”.----------------------- ----------------------------------------------------- --------
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ------------------------------------------
“ … Que, por el presente ocurso, con fundamento en los artículos 8vo. de la Constit ución Política d e los
Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, aplicables conforme al transitorio segundo del Decreto aprobado por esa Honorable
Legislatura, por e l que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades d e los
Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en ejemplar de Periódico Oficial del Estado el 29 de
diciembre de 2017, me ap ersono pa ra interponer medio de impugnación de RECURSO DE
REVOCACIÓN, en contra del Decreto aprobado p or esa Honorable Quincuagésima Novena legislatura
con fecha quince de marzo de 2018, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, el día once
de abr il del presente año, como lo apruebo y acredito con documental denominado razón de
notificación personal genérica” misma que en fotocopia se agre ga al presente como anexo uno y
cuyo original debe obr ar en el expediente en que actuó la autoridad, y bajo esta tesitura,
encontrándome dentro del término establecido en ley de mérito, y en estricto apego a lo previsto en la
fracción I del artículo 74 d e la Ley de Responsabilidad es de los servidores p úblicos que cité y que se
aplicable…”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe. ------------------------------------------
“I.- LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a
pliegos de observaciones y de cargos para solventar las observaciones 67 y 68 que s ubsistieron, y que
deben ob rar dentro del expediente administrativo integrado en mi contra, así como las pruebas
documentales que ofrecí en audiencia de pruebas y alegatos, desahogada el 9 de noviembre de 2010. -----
II.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistentes en todas y cad a una de las
actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la cau sa citada en el cuerpo del presente,
incluso considerando los antecedentes que obran en la ca usa. -----------------------------------------------------
III.- LA PRESUNCIO NAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo
que me favorezca, para p artir de los hechos que se me pretenden imputar co mo irregularidades y conoce r
que en la realidad las observaciones que no me fueron so lventadas no tienen sustento legal”. ------- --------
SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo No veno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio d el cual admitió a trámite el recurso propuesto
por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el
Recurso de Revocación propuesto por el aq uí recurrente , identificado con el número de expediente R.C. 06/2018,
por lo que respecta a las pruebas ofrecidas p or el recurrente se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo
siguiente: “Se admiten las pruebas ofrecidas por el rec urrente descritas en el Considerando II del presente, mismas
que por su naturaleza se tendrán por desahogadas en los tér minos propuestos en el Considerando V del presente y

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