Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-10-2018. Número 10 - Sección QUINTA

Fecha de publicación12 Octubre 2018
Número de Gaceta10
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 10
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal de Olintla,
administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 12 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Salvador Sánchez Vega,
Presidente Municipal de Olintla, administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2007, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 17/2008, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer mención que el presente Decreto es
consecuencia de la sustanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el entonces
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o material,
que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se
entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con
fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria que contiene el
Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce, y ---------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. Salvador Sánchez Vega, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008; tal y como
consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se
encuentra agregado en el expediente P.A. 17/2008 de la entonces Dirección Jurídica de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintiséis de noviembre de dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03854C/2005-2008, por un monto total de $104’982,129.56
(ciento cuatro millones novecientos ochenta y dos mil ciento veintinueve pesos 56/100 Moneda Nacional). ------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha veinte de junio de
dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
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integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 17/2008, de la entonces Dirección Jurídica
del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/09846-
11/DJ, de fecha veinte de junio de dos mil once, se citó al C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de que compareciera el seis
de julio de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por
medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado
conforme a derecho el veintiocho de junio de dos mil once, tal y como consta en la cédula de notificación. -----------
Mediante proveído de once de Julio de dos mil once, se tuvo por recibido escrito de seis de julio de dos mil once,
con folio 201118427, signado por el C. Salvador Sánchez Vega, a través del cual solicitó diferimiento de audiencia,
por encontrarse enfermo, adjuntando constancia médica de dos de julio de dos mil once, emitida por el Doctor
Gustavo Ortiz Flores, con cédula profesional 2338390; por lo que el entonces Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla, acordó diferir la audiencia señalada en el oficio número OFS/09846-11/DJ, de veinte de junio de
dos mil once, y señaló para tal efecto las once horas del día veintiséis de julio de dos mil once, apercibido que de no
comparecer el día y hora indicado, se estaría a lo dispuesto por el artículo 35 fracción I, del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria según el artículo 48
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, acuerdo notificado conforme a
derecho el día diecinueve de julio de dos mil once. ------------------------------------------------------------------------------
Con Acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, se tuvo por recibido escrito de veintiséis de julio
de dos mil once, recibido un día después con folio 201119771, signado por el C. Salvador Sánchez Vega, a través
del cual solicitó diferimiento de audiencia, por encontrarse enfermo, adjuntando constancia médica de veintitrés de
julio de dos mil once, emitida por el Doctor Gustavo Ortiz Flores, con cédula profesional 2338390; por lo que a
efecto de no dejarlo en estado de indefensión, la entonces Autoridad Fiscalizadora, acordó por segunda ocasión
diferir la audiencia programada señalando para tal efecto el día doce de septiembre del dos mil once, a las trece
horas; apercibido que de no comparecer el día y hora indicado, se estaría a lo dispuesto por el artículo 35 fracción I,
que el acuerdo citado le fue notificado el día nueve de septiembre de dos mil once. ---------------------------------------
QUINTO.- El doce de septiembre de dos mil once a las quince horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la incomparecencia del C. Salvador Sánchez Vega, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2005-2008, así como la incomparecencia del representante del
Ayuntamiento de Olintla, Puebla, administración 2011-2014, por lo que se tuvo por desahogada la audiencia
prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el
apercibimiento contenido en el citatorio con número de oficio OFS/09846-11/DJ, de fecha veinte de junio de dos
mil once. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil once, se tuvo por recibida copia de conocimiento del escrito
de nueve de septiembre de dos mil once, con folio 201121069 el día doce de septiembre del mismo año, signado por
el C. Salvador Sánchez Vega, a través del cual le informa al C. Profesor Guillermo Arechiga Santamaría, entonces
Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado de Puebla, la imposibilidad que tuvo el involucrado
para solventar las irregularidades que le fueron observadas por el periodo fiscalizado; sin embargo, la audiencia de
pruebas y alegatos se llevó a cabo sin la comparecencia del involucrado el doce de septiembre del dos mil once, tal y
como se le apercibió en el oficio citatorio número OFS/09846-11/DJ., de veinte de junio de dos mil once, así como

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