Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-10-2018. Número 10 - Sección TERCERA

Fecha de publicación12 Octubre 2018
Número de Gaceta10
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 10
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal de San
Salvador Huixcolotla, administración 2005-2008, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que
se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, aprobándose
la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Ángel Miguel Cardoso Reynoso, Presidente Municipal de Albino
Zertuche, administración 2005-2008, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 14 de febrero de 2008, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 12 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Guillermo Alonso Valverde,
Presidente Municipal de San Salvador Huixcolotla, administración 2005-2008, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2007, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 11/2009, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer mención que el
presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. Guillermo Alonso Valverde, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla,
administración 2005-2008; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la
Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 11/2009 de la Dirección
Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El doce de marzo de dos mil nueve, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2005-2008; por
diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03783C/2005-2008,
Viernes 12 de octubre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
por un monto total de $32’069,155.55 (treinta y dos millones sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco
pesos 55/100 Moneda Nacional). --------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha siete de marzo de
dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 11/2009, de la entonces Dirección Jurídica
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó
citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo
68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/04456-
11/DJ ., de fecha siete de marzo de dos mil once, se citó al C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de
que compareciera el veintitrés de marzo de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el once de marzo de dos mil once, tal y como consta en la cédula
de notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintitrés de marzo de dos mil once a las trece horas con cinco minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Guillermo Alonso Valverde, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2005-2008, ante la
entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer
pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, administración 2011-2014, de igual
manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí
mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: “Que en este momento vengo a dar contestación a las
irregularidades que se me imputan en el Presente Procedimiento Administrativo, mediante un escrito de fecha
veintitrés de marzo de dos mil once, mismo que en este momento reconozco su contenido por haber sido elaborado
bajo mis instrucciones y ratifico la firma que lo calza, que es la misma que utilizo para elaborar todos mis
documentos públicos y privados, asimismo, en dicho escrito se relacionan los documentos que en este momento
presento consistentes es: dos legajos en copias certificadas , el primero de ellos va del folio 01 al 596 y el segundo
del folio 01 al 373; cabe hacer mención que ambos legajos se encuentran escritos signados por mí, mismos que se
encuentran foliados en el primer legajo con los números nueve, de 10 de enero de 2011; once, treinta y siete, sesenta
y nueve, setenta y ocho, noventa y tres, ciento uno, ciento veinticinco, ciento cuarenta, doscientos cuarenta y nueve,
trescientos sesenta y dos, trescientos noventa y siete guion dos, trescientos noventa y nueve, cuatrocientos tres,
cuatrocientos siete, cuatrocientos once, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos setenta
y ocho; todos de 30 de noviembre de 2008; en el legajo dos, veintisiete, cincuenta y cinco, setenta y siete, ciento
dieciséis, ciento veinte, ciento veintiocho, ciento cincuenta, ciento noventa y uno, doscientos treinta y tres,
doscientos setenta y tres y doscientos veintidós, todos de fecha treinta de noviembre de dos mil ocho; y que también
este momento reconozco su contenido por haber sido elaborado bajo mis instrucciones y ratifico la firma que los
calza, ya que es la que utilizo para elaborar todos mis documentos públicos y privados; también ofrezco como
pruebas tres CD’S, que en su carátula se observa:1 Cuenta Pública 2007 (scg II), Bienes Patrimoniales; clave 17-07
2.- Cuenta Pública 2007, L.A.G.F. Ejercicio 2007, clave 17-07 y 3.- Cuenta Pública 2007CP-1, CP-2, CP-3, CP-4,
Clave 17-07 con el fin de que sean cargados al Sistema Contable respectivo y una vez realizado se comprueben los
saldos que registra el sistema Contable Gubernamental II; Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con
el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Guillermo Alonso Valverde,
haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que estoy dando contestación a cada una de las pruebas que se me
imputan, aclarando que las irregularidades que constan en el citatorio, se originaron por parte de la irresponsabilidad
de parte del contador encargado de mi comprobación y en este momento doy contestación correspondiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR