Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-09-2018. Número 8 - Sección CUARTA

Fecha de publicación12 Septiembre 2018
Número de Gaceta8
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018
TOMO DXXI NÚMERO 8
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal
de Tlaltenango, administración 2005-2008, es administrativamente responsable
de las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, imponiéndole la sanción
que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 12 de septiembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo
Romero, Presidente Municipal de Tlaltenango, administración 2005-2008, es administrativamente responsable de
las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2007, imponiéndole la sanción que se especifica en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 64/2008, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Cabe hacer
mención que el presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se
actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia
que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla
y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo
Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la
Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios
del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil cinco, el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, tomó
posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración
2005-2008; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 64/2008 de la Dirección Jurídica de
Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El once de diciembre de dos mil ocho, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 03885C/2005-2008, por un monto
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total de $11’552,734.71 (once millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos 71/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha doce de julio de dos
mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar
y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 64/2008, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/10667-
11/D.J., de fecha doce de julio de dos mil once, se citó al C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de
que compareciera el veintisiete de julio de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el quince de julio de dos mil once, tal y como consta en la
cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintisiete de julio de dos mil once, la C. Ofelia Romero Montiel, quien dice ser madre del C.
Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla,
administración 2005-2008, presentó escrito, recibido por el Ente Fiscalizador en la misma fecha, con folio
201119763-1 de 2, mediante el cual informó que por motivos de salud le fue imposible al involucrado acudir a la
audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos señalada dentro del oficio citatorio OFS/10667-11/D.J., de fecha
doce de julio de dos mil once, adjuntando original de hoja de urgencias del veintiséis de julio de dos mil once
emitido por el médico Nelly García Romero, con clave número 00900515 de la Subdirección General Médica del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el cual hace constar que el C.
Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, sufrió contusión al resbalar y caer al piso de su propio plano de
sustentación, recibiendo contusión en región frontal y pirámide nasal, no pérdida del estado de alerta, por lo cual
se prescribe tratamiento y reposo absoluto; por lo que con acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, la
Autoridad Fiscalizadora acordó diferir la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 68, fracción I, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, señalándose el nueve de septiembre
del dos mil once, en punto de las diez horas, para el desahogo de la audiencia en la que tendrá derecho a
manifestar lo que a su derecho e interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos respecto de los hechos que
se le imputan, por sí o por medio de su Representante Legal que al efecto designe, con el apercibimiento que de
no comparecer a la referida audiencia en los términos indicados, se estará a lo dispuesto por el artículo 35,
fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla de aplicación
complementaria, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, acuerdo que fue debidamente notificado el seis de septiembre de dos mil once, tal y como
consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El siete y nueve de septiembre de dos mil once, la C. Celia Martínez Espinosa, quien dice ser esposa
del C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla,
administración 2005-2008; y, el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero presentaron escritos, recibidos por el Ente
Fiscalizador el nueve del mismo mes y año, con folios 201121016 y 201121032 respectivamente, mediante los
cuales se informa que el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, se encuentra en la ciudad de Cancún, Quintana
Roo, y que regresará hasta el día once de septiembre de dos mil once, motivo por el cual le es imposible acudir a la
audiencia de ofrecimiento de pruebas y alegatos señalada para el nueve de septiembre de dos mil once señalada
dentro del Acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil once, cabe señalar que en el segundo escrito referido
adjuntó copia simple de la reservación de vuelo con folio de venta 2194537; por lo que con acuerdo de cuatro de
octubre de dos mil once, la Autoridad Fiscalizador acordó diferir la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en el

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