Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-01-2021. Número 6 - Sección TERCERA

Fecha de publicación11 Enero 2021
Número de Gaceta6
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
TOMO DXLIX NÚMERO 6
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,
de fecha 6 de enero de 2021, por el que concede a los contribuyentes que realicen actividades
de construcción la condonación respecto al trámite de licencias y/o permisos y/o constancias
y/o certificados, estímulos fiscales en los porcentajes y respecto de los trámites que se
establecen en el presente Acuerdo.
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,
de fecha 6 de enero de 2021, por el que otorga a todos los contribuyentes estímulos fiscales,
en los porcentajes y respecto de los trámites que se establecen en el presente Acuerdo.
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,
de fecha 6 de enero de 2021, por el que condona el 100% del pago de aprovechamientos de
multas, gastos de notificación y ejecución de los créditos fiscales emitidos durante el Ejercicio
Fiscal 2020, por el Departamento de Ejecución, adscrito a la Dirección Jurídica de la Tesorería
Municipal, a todos aquellos contribuyentes que se les haya notificado dicho crédito, el cual se
otorgará un beneficio por contribuyente.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 11 de enero de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 6 de enero de 2021,
por el que concede a los contribuyentes que realicen actividades de construcción la condonación respecto al trámite
de licencias y/o permisos y/o constancias y/o certificados, estímulos fiscales e n lo s porcentajes y respecto de los
trámites que se establecen en el presente Acuerdo.
Al margen un sello con el logotipo oficial del Municipio y una leyenda que dice: Puebla. Ciudad Incluyente.
2018-2021. Tesorería Municipal. Oficina del T esorero. O/93/TM/OTMU/C.
ARMANDO MORALES APARICIO, EN MI CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 31 FR ACCIÓN IV, 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONST ITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CON STITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIO N IV, 140, 141, 163 Y 166
FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11 FRACCIONES I, II y III, 12
FRACCIÓN IV, INCISO J), 17, 20 , 23 FRACCIONES I, II, III, Y IV 30 FRACCIONES II,III, 45 FRACCIONES
XIII Y XXIX Y 52 FRACCIÓN I DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021; 26 FRACCIÓN IV, 52 BIS, 53 163, 164, 166, 167, 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y
PRESUPUESTARIO PARA EL MUNI CIPIO DE PUEBLA; 5 FRAC CIONES I Y II, 9 FRACCIONES XII, XVI Y
LI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIP AL DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIG UIENTE ACUERDO P OR
EL QUE SE APRUEB AN ESTÍMULOS FISCALE S CONSISTENTE EN LA CONDONACIÓN DE PAGOS POR
CONCEPTO DE LICENCIAS Y/O PERMISOS CON EL OBJETIVO DE APOYAR LA CONSTRUCCIÓN EN
EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTÍMULO QUE SE ENCUENTR A DENTRO DEL PROGRAMA DE
ESTÍMULOS FIS CALES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍ A PARA EL MUNICIPIO DE
PUEBLA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación co n
el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los municipio s estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo su Ayuntamiento ad ministrará libr emente su hacienda y no
tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inter media entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, conforme al artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
administrarán libremente su hacienda la cual se for mará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así
como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas de los Estados establezcan a su favor.
III. Que, el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Pueb la, refiere que los
Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materi a Municipal que emita el
Congreso del Estado, los band os de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, q ue organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la particip ación
ciudadana y vecinal.
IV. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio
Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales
pueden valorarse económica mente y se encue ntran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho

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