Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-01-2021. Número 6 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación11 Enero 2021
Número de Gaceta6
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
TOMO DXLIX NÚMERO 6
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha
6 de enero de 2021, por el que otorga estímulo fiscal consistente en la condonación del 50%, para refrendo
de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros impliquen la enajenación o
expendio de bebidas alcohólicas, aplicado al monto resultante de los montos establecidos en el artículo
10, fracción I, aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 10, fracción II de la Ley de Ingresos del
Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021; así como el 100% en multas y recargos hasta el
Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha
6 de enero de 2021, por el que otorga la condonación del 50% en el pago de multas generadas en los
Ejercicios Fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por concepto de anuncios comerciales y publicidad,
misma que se aplicará en términos del presente Acuerdo.
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha
6 de enero de 2021, por el que otorga la condonación del 30% en el pago de derechos por las modificaciones
que se soliciten en los giros de licencia de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique
la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, en los términos y con las modalidades que se establecen
en el presente Acuerdo.
ACUERDO del Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha
6 de enero de 2021, por el que otorga la condonación del 30% en el pago de derechos y/o productos a todos
aquellos contribuyentes que se encuentren en algún supuesto del Considerando XIII del presente Acuerdo.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 11 de enero de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO d el Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 6 de enero de 2021, por
el que otorga estímulo fiscal consistente en la condonación del 50%, para refrendo de licencias de funciona miento
de establecimientos o locales cuyos giros impliquen la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, aplica do al
monto resultante de los montos establecid os en el artículo 10, fracción I, aplicando los porcentajes establecidos e n el
artículo 10, fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021; así como el
100% en multas y recargos hasta el Ejercicio Fiscal 2 020.
Al margen un sello con el logotipo oficial del Municipio y una leyenda que dice: Puebla. Ciudad Incluyen te.
2018-2021. Tesorería Municipal. Oficina del T esorero. O/93/TM/OTMU/C.
ARMANDO MORALES APARICIO, EN MI CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CON STITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI DOS
MEXICANOS; 102, 103 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXVII, 79, 80, 84, 140 , 141, 163, 166 FRACCIONES I, II, III Y IV
Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 50 FRACCIÓN I, 36 FRACCIONES I, VI, X
Y XIV, 43, 52 BIS, 53 77, 82 FRACCIÓN I V, 163, 164, 166, 167, 169, 221, 222, 223, 224 Y 225 DEL CÓDIGO
FISCAL Y PRESUPUEST ARIO PARA EL M UNICIPIO DE PUEBLA; 10 FRACCIONES I Y II, 72 Y 73 DE LA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUE BLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; 1 Y CAPÍTULO 14
DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNI CIPIO DE PUEBLA; 3, 5 FRACCIONES I Y II, 9
FRACCIONES XII, XVI, XIX Y LI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EJE 5 Y PROGRAMA 25 DEL PLAN
MUNICIPAL DE DESARROL LO 2018-2021, P ROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO POR EL QUE
SE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARA EL REFRENDO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS I MPLIQUEN LA ENAJENACIÓN O EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHÓ LICAS, ESTÍMULO QUE SE ENCUEN TRA DENTRO DEL PROGRAMA DE
ESTÍMULOS FIS CALES PARA LA REACTIVACIÓN DE LA E CONOMÍA PARA E L MUNICIPI O DE
PUEBLA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
establece que el Municipio está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley;
además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expe dir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observa ncia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la a dministración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudad ana y vecinal; así mismo dispone que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor .
II. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla establece que
el Municipio libre constituye la b ase de la d ivisión territorial y de la organización política y administrativa del
Estado; cada Municipio será gobernado p or un Ayuntamiento de elección p opular directa, integrado por un
Presidente M unicipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la
Constitución local otorga al Gob ierno Municipal que ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado; de igual forma determina que los

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