Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-10-2018. Número 9 - Sección TERCERA

Fecha de publicación11 Octubre 2018
Número de Gaceta9
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 9
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal de Pantepec,
administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 11 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Gerardo Parra Soto, Presidente
Municipal de Pantepec, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las irregularidades que
se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,
aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 27/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra de la C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Gerardo Parra Soto, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 27/2012 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El dos de febrero de dos mil doce, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoria Superior del Estado de
Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec,
Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos
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vencido número 05649C/2008-2011, por un monto total de $110’295,006.20 (ciento diez millones doscientos
noventa y cinco mil seis pesos 20/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinte de enero de dos mil quince, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 27/2012, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoria Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008- 2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ----------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00239-
15/DGJDJC, de fecha veinte de enero de dos mil quince, se citó al C. Gerardo Parra Soto, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de
que compareciera el treinta de enero de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintitrés de enero de dos mil quince, tal y como
consta en la cédula de notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Mediante escrito de treinta de enero de dos mil quince, recepcionado en esta Autoridad Fiscalizadora
en la misma fecha con folio 201502168, y en el cual el involucrado solicitó se le designe nueva fecha para el
desahogo de la Audiencia, toda vez que por motivos de salud ocasionado por una luxación de tobillo derecho por
una caída, que le obliga a guardar reposo absoluto durante un lapso de tres días a partir del veintinueve de enero del
año en curso, adjuntando una constancia de consulta de la Secretaria de Salud, expedida con fecha veintinueve de
enero de dos mil quince; al cual recayó acuerdo de diez de febrero de dos mil quince señalándose en el punto
primero del referido acuerdo lo siguiente: Primero.- Se cita para que comparezca debidamente identificado en punto
de las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil quince al C. Gerardo Parra Soto, Presidente del
Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011, sito en calle Cinco Sur, número mil ciento cinco,
Colonia Centro, de esta Ciudad de Puebla, en las instalaciones que ocupa la Dirección Jurídica Contenciosa de esta
Entidad Fiscalizadora; a efecto de que se lleve a cabo la Audiencia en su fase de Pruebas y Alegatos, señalada en el
que de no comparecer el día y hora indicado, dicha audiencia se llevara a cabo sin su comparecencia; mismo que le
fue notificado conforme a derecho el dieciocho de febrero de dos mil quince, tal y como se advierte de la Cédula de
Notificación Personal Genérica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Con escrito signado por el C. Gerardo Parra Soto, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Pantepec, Puebla, administración 2008-2011, recibido por esta Autoridad Fiscalizadora el
veintisiete de febrero de dos mil quince, con folio 201503717, a través del cual solicitó: “…por encontrarme
padeciendo una NEUROTERAPIA METABOLICA EN AMABAS EXTERMIDADES INFERIORES,
consecuencia de una luxación de tobillo derecho por caída, que me obliga a guardar reposo absoluto durante el lapso
de tiempo de 30 días, sin embargo por cuestiones de la Secretaria de Salud solo puede expedir una constancia de tres
días a partir del veintiséis de febrero del año en curso, tal y como lo justifico con la constancia Medica expedida por
el Doctor Ricardo Maldonado Graciano, Cédula Profesional número 3068664, médico adscrito al centro de salud
Tenango de las Flores Huauchinango, Puebla, mismo que anexo en original.”, asimismo, el involucrado adjuntó
constancia médica signada por el Doctor Ricardo Maldonado Graciano, Cédula Profesional número 3068664, en el
que refiere “Por medio del presente, me es grato enviarle un saludo y al mismo tiempo le informo que el C. Sr.
Gerardo Parra Soto, de 50 años de edad, cursa con NEUROTERAPIA METABÓLICA EN AMABAS
EXTREMIDADES INFERIORES, se recomienda reposo absoluto por 72 horas. “; documento con el que se
considera justifica la imposibilidad física para comparecer a la Audiencia de Pruebas y Alegatos, señalada para el
diecisiete de febrero de dos mil quince; al cual recayó acuerdo de doce de marzo de dos mil quince; acordándose en
el punto SEGUNDO.- En virtud del estado de salud que presenta el involucrado, se acuerda otorgar por segunda

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