Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-12-2018. Número 7 - Sección CUARTA

Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Número de Gaceta7
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIV NÚMERO 7
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
radicado con el número R.C. 07/2017, interpuesto por el C. José Rubén Gil Campos, Presidente Municipal de Izúcar
de Matamoros, administración 2008-2011, contra la resolución de fecha 1 de marzo de 2017, dictada en el Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 09/2010, determinando que el
mencionado recurrente, durante el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de marzo de 2008, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado
Municipio, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
radicado con el número R.C. 12/2016, interpuesto por el C. Fernando Muñoz Peralta, Presidente Municipal de Quimixtlán,
administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 29 de julio de 2016, dictada en el Procedimiento Administrativo
de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 48/2009, determinando que el mencionado
recurrente, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2008, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
radicado con el número R.C. 11/2017, interpuesto por el C. José Maximino Fernando Mateos Pérez, Presidente Municipal
de San Salvador El Seco, administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 4 de julio de 2017, dictada en el
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 33/2008;
determinando que el mencionado recurrente, durante el Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007,
no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del
citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 11 de diciembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que re suelve el Rec urso de Revocación radicado con el
número R.C. 07/2017, interpu esto por el C. José Rubén Gil Campos, Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros,
administración 2008-2011, contra la resolución de fecha 1 d e marzo de 2017, dictada en el Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, i dentificado con el número P.A. 09/2010, determinando
que el mencionado recurrente, durante el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de marzo de 200 8, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la Cuenta Pública del citado
Municipio, por el periodo señalado.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprob ar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Super ior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número R.C. 07/2017, que contiene proyecto de resolución relativo al Recurso de
Revocación presentado la C. María del Carmen Gil Campos, representante del C. José Rubén Gil Campos,
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Iz úcar d e Matamoros, P uebla, administración 2008-2011. Cabe hacer
mención que el presente Decreto es consecuencia de la sustanciación del Recurso de Revocación en que se actúa,
realizada por la Auditoría Superior del Estado de Pueb la, y ----------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que e l dos de mayo de dos mil diecisiete, se r ecibió en la Oficialía de Partes del H. Congreso del
Estado de Puebla, escrito conformado de siete fojas útiles en su anverso, firmado por la C. María del Carmen Gil
Campos, representante del C. José Rubén Gil Campos, Presidente Municipal de l Ayuntamiento de Izúcar de
Matamoros, Puebla, administración 2008-2011, por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto
que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, emitida dentro del Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 09/2010, de los de la
entonces Dirección Jurídica del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría
Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y
uno de marzo de dos mil ocho, mediante el cual se le impo nen sanciones administrativas. ---------------------------------
En el escrito de mérito el recurrente refiere co mo Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: --------------
“III.- EL ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ.- Lo es el acto que se recurre, la
resolución emitida mediante dec reto de fecha uno de marzo del año dos mil diecisiete, dictado dentro del
expediente administrativo número 09/2010; así como la publicación del mismo, en tod as y cada una de sus partes
resultandos, considerandos y puntos resolutivos, la fecha en que se me notificó el acto que se recurre, fue el día
veinticuatro de Abril del año dos mil diecisiete.”
Martes 11 de diciembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
SEGUNDO.- Mediante o ficio número 12 99/2017, de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión
Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspec tora de
la Auditoría Superior del Estado, el escrito detalla do en el punto Primero del Presente--------------------------------------
TERCERO.- Que mediante Decreto de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo No veno
Congreso Constitucional del Estado Libre y Sob erano de Puebla, admitió a trámite e l Recurso descrito
anteriormente, y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se r eforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en com ento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el vei ntisiete de ma yo de dos mil quince; 124, fracción I I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Sob erano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periód ico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y
su Nota Aclaratoria public ada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II y III, 2, 3,
fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y
tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Pueb la, por el que se reforman diversas
Interior del Ho norable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el P eriódico Oficial del
Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del
Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de
dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, la deter minación de responsabilidades, así como la
competencia de éste Congreso del Estado para cono cer, y resolver el presente asunto. --------------------------------------
En principio es importante señalar que e n el presente Recurso de Revocación, se aplica de forma supletoria el
Código de Procedimientos en Materia de De fensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con
fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al
diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del E stado Libre y Soberano de Puebla,
publicado en el Per iódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio,
del Código N acional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el cinco de marzo
de dos mil catorce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio d el Decreto d el
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes vei ntinueve
de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que la existencia de la resolución recurrida se encuentra acreditada en virtud de que el Quincuagésimo
Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha uno de marzo de dos mil
diecisiete e mitió De creto por el que resolvió el P rocedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades P .A. 09/2010, mismo que hoy es recurrido. En dicho Decreto se imponen al hoy recurrente, las
siguientes sanciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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