Periódico Oficial del Estado de Puebla del 09-11-2018. Número 6 - Sección SÉPTIMA

Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Número de Gaceta6
SecciónSÉPTIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 6
SÉPTIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
resuelve el Recurso de Revocación radicado con el número R.C. 22/2017,
interpuesto por el C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal de
Tecali de Herrera, administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 4 de
julio de 2017, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 02/2008, determinando que
el mencionado recurrente, durante el Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31
de diciembre de 2006, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, aprobando la cuenta pública del citado
Municipio, por el Ejercicio señalado.
Viernes 9 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación radicado con el
número R.C. 22/2017, interpuesto por el C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal de Tecali de
Herrera, administración 2005-2008, contra la resolución de fecha 4 de julio de 2017, dictada en el Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 02/2008, determinando que
el mencionado recurrente, durante el Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la cuenta pública del citado
Municipio, por el Ejercicio señalado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. José Francisco Rosas Romero, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008; por el
periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; por el cual interpone Recurso
de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno
Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete,
emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el
número P.A. 02/2008, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposiciones aplicables conforme al artículo
segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas
disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el
periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se procede a analizar el
mismo a efecto de decretar lo procedente, y --------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se recibió a través de la Oficialía de Partes
del Honorable Congreso del Estado de Puebla y que fue turnado a la Presidencia de la Comisión General Inspectora
el día veintisiete del mismo mes y año, un escrito que consta de veinticuatro fojas útiles en su anverso, un legajo de
documentación en copia simple con folios del 1 al 129, que corresponde al Decreto impugnado y a la Cédula de
notificación respectiva, escrito signado por el C. José Francisco Rosas Romero, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008, por medio del cual
interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable
Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha cuatro de julio
de dos mil diecisiete, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades
identificado con el número P.A. 02/2008, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil seis, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: ---------------
4 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 9 de noviembre de 2018
“a) Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, que asciende a
la cantidad de $4’161,020.38 (cuatro millones ciento sesenta y un mil veinte pesos 38/100 Moneda
Nacional), derivado de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN), de Ramo 20 y de Otros Fondos (Crédito a la Palabra, Reclusorios, Deuda
Pública, PRODDERE CNA, Unidos para Progresar, Ingresos Extraordinarios y Programa 3x1
Migrantes); se impone sanción económica por la cantidad de $1’040,255.10 (un millón cuarenta mil
doscientos cincuenta y cinco pesos 10/100 Moneda Nacional), equivalente a un cuarto de tanto del daño
total causado al Erario del Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, lo que hace un total a restituir de
$5’201,275.48 (cinco millones doscientos un mil doscientos setenta y cinco pesos 48/100 Moneda
Nacional), que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Tecali de
Herrera, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,-
b) Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y de Otros Fondos (Programa 3x1 Migrantes); que
ascienden a la cantidad de $7’215,465.62 (siete millones doscientos quince mil cuatrocientos sesenta y
cinco pesos 62/100 Moneda Nacional), se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro
establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su
artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59,
INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público”.--
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe. ----------------------------------------
“Que por medio del presente escrito con fundamento en lo previsto por los artículos 73 y 74 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, así como en cumplimiento al decreto
de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, mismo que me fue notificado el día once de septiembre de
dos mil diecisiete, SIN QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN POR ESTE MEDIO
COMBATIDA POR SER ILEGAL A TODAS LUCES Y POR SER CONTRARIA A LA LEY, por lo
que vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la misma, y en cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 74 de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Puebla, paso a expresar lo siguien te :…”
Que, en dicho recurso el recurrente en su capítulo de pruebas ofreció y relacionó de manera textual las siguientes:------
“A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en el Decreto de fecha
trece de diciembre de dos mil siete, emitido por el Quincuagésimo Sexto Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que contiene la autorización que emite el referido
Congreso del Estado de Puebla para iniciar el Procedimientos Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en mi contra, así como el Decreto de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete
emitido por el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla, por el cual impone sanciones administrativas en mi contra derivado del Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades que se sustanció en contra del suscrito,
documentales que se ofrecen con la finalidad de que este autoridad determinen las fechas de
autorización y emisión de las sanciones impuestas en mi contra, y la fecha de notificación de los
mismos, documentales que obran en los archivos de la Auditoria Superior del Estado dentro del
expediente de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 02/2008 de los
del índice de la Auditoria Superior del Estado, y del cual solicito se tenga a la vista para todos los
efectos legales a que haya lugar.

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