Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-11-2017. Número 5 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación08 Noviembre 2017
Número de Gaceta5
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2017
TOMO DXI NÚMERO 5
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal de San Felipe
Teotlalcingo, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de
las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, imponiéndole las
sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 8 de noviembre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Tomás Salgado Corona,
Presidente Municipal de San Felipe Teotlalcingo, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de
las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 45/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011;
concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
nueve. Cabe hacer mención que el presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento
Administrativo en que se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
por tanto, toda referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto,
séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del
Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de
noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de
Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,
publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y --------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Tomás Salgado Corona, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración
2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de
Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 45/2010 de la Dirección Jurídica Contenciosa
de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El trece de diciembre de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Miércoles 8 de noviembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05129C/2008-2011, por un monto
total de $2'598,202.35 (dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos dos pesos 35/100 Moneda Nacional).
TERCERO.- El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, dictó acuerdo de radicación con fecha
veintisiete de julio de dos mil once, en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 45/2010, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para
que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/11540-11/D.J.,
de fecha veintisiete de julio de dos mil once, se citó al C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el veintitrés de agosto de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintiocho de julio de dos mil once, tal y como consta en la
cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintitrés de agosto de dos mil once a las diez horas con treinta minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, ante la
entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer
pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2011-2014, de igual manera
se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo;
audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: “Que en este momento vengo a dar contestación a las
irregularidades que se me imputan en el presente Procedimiento Administrativo en dos legajos y un disco compacto,
que a continuación describo: el legajo uno, que se identifica en su portada como “SAN FELIPE TEOTLALCINGO,
PUEBLA, EJERCICIO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, EXP. P.A. 45/2010, OBRA
PÚBLICA, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES”
conformado de la foja 001 a la foja 288, en copias certificadas; el legajo dos, se identifica en su portada como
“MUNICIPIO DE SAN FELIPE TEOTLALCINGO, PUEBLA, CLAVE DEL SUJETO 07-04, Citatorio Núm.
OFS/11540-11/D.J. Exp. P.A. 45/2010 de fecha 27 de julio de 2011, por el periodo del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2009, SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES” conformado de la hoja 289 a la foja 370,
manifestando que existe un escrito en original el cual no está foliado, así mismo de la foja 289, 304, 307, 323, 326,
330, 335, 339, 347 y 350, son impresiones simples con función de separador para ubicar las observaciones, con lo
que respecta a las fojas 290, 305, 308, 309, 324, 327, 331, 334, 336, 338, 340 a la 346, 348, 349, 358, 364 a la 370,
son impresiones que contienen mi firma como originales y la cual reconozco por ser la misma que utilizo para
validar tanto mis asuntos públicos como privados, y las demás impresiones de este legajo se presentan en copia
certificada, de igual forma, aporto como prueba un disco compacto que se describen de la siguiente forma.- 07-04,
EOAR 2009;Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su
etapa de alegatos el compareciente C. Tomás Salgado Corona, haciendo uso de este derecho manifiesta: “El
contador que trabajo el ejercicio de dos mil ocho, dejo de laborar injustificadamente, lo que derivó en el
incumplimiento de este ejercicio, por lo que se tuvo que contratar a otra persona a efecto de solventar dos mil ocho,

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