Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-05-2017. Número 4 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación08 Mayo 2017
Número de Gaceta4
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 8 DE MAYO DE 2017
TOMO DV NÚMERO 4
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente Municipal de
Domingo Arenas, administración 2008-2011, es administrativamente
responsable de las irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio
que se le auditó comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010,
imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo
del presente Decreto.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 8 de mayo de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Mauro Gil de la Rosa,
Presidente Municipal de Domingo Arenas, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2010, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 06/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer mención que el presente
Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada por el
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido formal o
material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Mauro Gil de la Rosa, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-
2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 06/2012 de los de la Dirección Jurídica Contenciosa de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de dos mil once, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
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irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05556C/2008-2011, por un
monto total de $13'507,771.43 (trece millones quinientos siete mil setecientos setenta y un pesos 43/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha ocho de febrero de dos mil trece, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 06/2012, de la entonces Dirección Jurídica,
iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Mauro Gil
de la Rosa, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla,
administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia
de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/01075-
13/DGL-DJ, de fecha once de febrero de dos mil trece, se citó al C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-2011, a
efecto de que compareciera el cuatro de marzo de dos mil trece a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar
lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintidós de febrero de dos mil trece, tal
y como consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El cuatro de marzo de dos mil trece, el C. Mauro Gil de la Rosa, Ex Presiente Municipal del
Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, presentó escrito recepcionado por el Ente Fiscalizador con el folio
201305947, a través del cual manifestó “… LE INFORMO EL NO PODER ASISTIR A CITATORIO SEGÚN
EXPEDIENTE P.A. 06/2012 POR ENCONTRARME ENFERMO ANEXO CONSTANCIA MEDICA ASI
MISMO SOLICITO SE ME REAGENDE DICHA CITA”, adjuntando en original la receta médica, expedida el dos
de marzo de dos mil trece, por el Dr. Javier Meneses Contreras, Médico Cirujano y Partero, con Cédula Profesional
número 7134983; a dicho escrito recayó el acuerdo de once de marzo de dos mil trece, en el cual en el punto
primero se tuvieron por recibidos el escrito y la receta médica de mérito, así mismo en el punto segundo se acordó
favorable dicha solicitud, señalándose las diez horas del ocho de abril de dos mil trece, para que tuviera verificativo
la audiencia en la que el involucrado tendría derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí
o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, con el apercibimiento que de no
comparecer a la referida audiencia en los términos indicados, se estaría a lo dispuesto en el artículo 35, fracción I,
del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado
supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla; acuerdo que fue notificado conforme a derecho el catorce de marzo de dos mil trece, tal y como
consta en la cédula de notificación respectiva. ------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El ocho de abril de dos mil trece a las once horas con veinte minutos, se desahogó la audiencia
prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, en la que se hizo constar la incomparecencia del C. Mauro Gil de la Rosa, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2008-2011, así como la
incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, administración 2011-2014, por
lo que se tuvo por desahogada la audiencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido tanto en el citatorio con número de oficio
ASP/01075-13/DGL-DJ, de fecha once de febrero de dos mil trece como en el acuerdo de once de marzo de dos mil
trece descrito en el párrafo inmediato anterior. -----------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- A las doce horas con cuarenta y dos minutos del día ocho de abril de dos mil trece, el C. Mauro Gil
de la Rosa, en su carácter de Ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla,
administración dos mil ocho-dos mil once, presentó escrito recibido con folio 201307899, a través del cual señaló lo

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