Periódico Oficial del Estado de Puebla del 05-03-2021. Número 5 - Sección CUARTA

Fecha de publicación05 Marzo 2021
Número de Gaceta5
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
TOMO DLI NÚMERO 5
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Viernes 5 de marzo de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Ho norable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DEL NOTARIADO PARA EL
ESTADO DE PUEBLA.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Decreto emitido p or la Comisión de Procuración y Administración de Justici a, por virtud del cual se
expide la Ley del Notariado para el Estado de P uebla.
El derecho, como un orden evolutivo y c ambiante, constituye un poderoso instrumento de cambio y
transformación social; constituye un vehículo para impactar, transformar y mejorar distintas realidad es.
De igual forma, como producto hu mano, tiene un carácter perfectible y se encuentra en constante constr ucción,
incorporando nuevas instituciones y sobre todo mejorando instituciones que le sirven al d erecho para operar, las que
le son útiles, pero, aún más, las que le son útiles par a ser útil.
Es así, que el derecho debe ser útil, d ebe cumplir con la función de utilidad q ue le exigen las circunstancias
actuales y presentarse como alternativa d e solución a las complejas realidades, necesidades y problemas que aquej an
a los ciudadanos.
En ese sentido, la institución del notariado y su regulación, pueden y deben ser mejo rados y reformados, co mo
una vía para acercarse al ideal de una sociedad po blana más equitativa, igualitaria e incluyente.
En una sociedad de corte democrática, el notariado como institució n j urídica, tiene una función trascende ntal,
toda vez que constituye uno de los pilare s que brindan seguridad y certeza a n uestro sistema jurídico y coadyuvan en
el logro de la j usticia y el bien común. Las personas titulares de las Notarías son depositarios de la fe pública del
Estado, por lo que la función de dicha institución tiene la resp onsabilidad y la obligación de servir a la sociedad; los
tiempos actuales exigen un verdadero compromiso de servicio, ética y profesionalismo que enaltezcan y fortalezcan
a la institución del notariado.
Por tant o, las autorida des notariale s d eben asegurar se de que quienes o stenten la pate nte de notario o
aspira nte a no tario, e ingresen a la in stitución, sean ver daderos e specialistas y técni cos en l a ciencia jurídica y
la prá ctica notar ial.
Así, se requiere profesionalizar y fortalecer a la institución del notariado, abonando en la construcción de una
verdadera cultura de legalidad en la entidad. Para ello, es necesario establecer e instrumentar procesos claros y
rigurosos para el acceso al notariado y así como una cap acitación constante.

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