Periódico Oficial del Estado de Puebla del 04-01-2017. Número 3 - Sección QUINTA

Fecha de publicación04 Enero 2017
Número de Gaceta3
SecciónQUINTA
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO DI “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2017
NÚMERO 3
QUINTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina
que el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal de Teziutlán,
administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de
febrero al 31 de diciembre de 2011, imponiéndole las sanciones que se especifican
en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que aprueba
las Cuentas Públicas presentadas por los Municipios de Esperanza, Francisco Z. Mena,
General Felipe Ángeles, Huaquechula y Juan N. Méndez, por el periodo
comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2014, respectivamente.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 4 de enero de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Carlos Enrique Peredo Grau,
Presidente Municipal de Teziutlán, administración 2011-2014, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el periodo auditado, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre
de 2011, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado. Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, el expediente número P.A. 51/2013, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional
del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Cabe hacer mención que el
presente Dictamen es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Carlos Enrique Peredo Grau, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014;
tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría,
documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 51/2013 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El doce de septiembre de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas
Miércoles 4 de enero de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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en el Pliego de Cargos vencido número 06324C/2011-2014, por un monto total de $21’483,261.96 (veintiún millones
cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y un pesos 96/100 Moneda Nacional). ---------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinticinco de junio de dos mil quince,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 51/2013, de los de la Dirección Generala Jurídica,
iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Carlos Enrique
Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-
2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por
el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/04592-
15/DGJ-DJC, de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, se citó al C. Carlos Enrique Peredo Grau,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, a
efecto de que compareciera el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que
a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el treinta de junio de dos mil quince, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción
I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo
constar la comparecencia del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, a través de su representante el C. Alfonso
Reyes Ahumada, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de
ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia
del representante del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo
constar la designación como defensor del compareciente al C. Alfonso Reyes Aumada, el cual en la misma
diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas en
representación del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, manifestó: “Que en este momento presento un escrito de fecha nueve
de junio del año en curso, conformado de cuarenta fojas, y que contiene la firma de mi representado así como mi
firma y que en este momento ratifico el contenido y reconozco mi firma al margen y al calce, por ser la misma que
utilizo en mis actos públicos como privados; en dicho escrito ofrezco diecinueve legajos detallados para cada
irregularidad compuestos de originales, impresiones de Estados Financieros emitidos por el Sistema Contable
Gubernamental (SCGII); y copias certificadas, haciendo un total de 4708 fojas; por otra parte procedo preguntar a la
Arquitecta Marcela Aguilera Munguía, que en el escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, en el que ofrezco
como prueba la inspección ocular a las obras marcadas en el oficio citatorio ASP/04592-15/DGJ-DJC, de fecha
veinticinco de junio de dos mil quince, con los numerales 26, 27, 28, 44, 45, 46 y 47, por lo que se le pregunta si las
inspecciones oculares proceden en relación al requerimiento de origen de las presentes irregularidades. Por lo que en
uso de la voz de la Arquitecta en mención manifiesta: “Que en relación a los numerales 26, 27, 28, 46 y 47, se hace
la aclaración que en su momento se les observó que las obras debieron licitarse públicamente, y por lo que para esta
fase presentan la documental de los Dictámenes de expedición de la licitación; respectivamente, por lo que no es
necesaria la Inspección Ocular que ofrece; por lo que respecta a las obras marcadas con los numerales 44 y 45 se
indica que en su momento se les observó que las obras fueron conceptos pagados no ejecutados, y por lo que para
esta fase presentan la documental referente al presupuesto modificado para demostrar que esos conceptos no se
realizaron, en ese sentido no es necesaria la inspección ocular que hoy ofrece.”; por lo que, el C. Alfonso Reyes
Ahumada, en representación del C. Carlos Enrique Peredo Grau, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, administración 2011-2014, manifiesta: “Que estoy de acuerdo con la
explicación realizada, por lo que no se ofrecen las inspecciones señaladas en el escrito de fecha nueve de julio de
dos mil quince.”. Cabe hacer mención que al momento de verificar en mi presencia los diecinueve legajos exhibidos
se detectó que en el legajo número (2) integrado del folio 272 al 538 son copias simples; así mismo, en el legajo (17)

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