Periódico Oficial del Estado de Puebla del 01-11-2017. Número 1 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación01 Noviembre 2017
Número de Gaceta1
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017
TOMO DXI NÚMERO 1
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal de Soltepec,
administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, imponiéndole las sanciones que se
especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 1 de noviembre de 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Paulino Barco Atanacio,
Presidente Municipal de Soltepec, administración 2008-2011, es administrativamente responsable de las
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2010, imponiéndole las sanciones que se especifican en el Resolutivo Segundo del presente Decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, respecto al expediente número P.A. 14/2012, relativo al Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el
periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Cabe hacer
mención que el presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que
se actúa, realizada por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda
referencia que en sentido formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y a su Titular respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de
Puebla y a su respectivo Titular; lo anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y
décimo segundo de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce;
segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril
de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y ----------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Paulino Barco Atanacio, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 14/2012 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El uno de diciembre de dos mil once, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Miércoles 1 de noviembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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Determinación de Responsabilidades en contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades
que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05706C/2008-2011, por un monto total de
$53'456,782.74 (cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos pesos 74/100
Moneda Nacional). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha veinte de enero de dos mil catorce, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 14/2012, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en
contra del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec,
Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la
audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla.
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00619-
14/DGJ-DJC, de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, se citó al C. Paulino Barco Atanacio,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, a
efecto de que compareciera el cinco de febrero de dos mil catorce a las diez horas, para ofrecer pruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintitrés de enero de dos mil catorce,
tal y como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Con fecha cinco de febrero de dos mil catorce se recibió el escrito signado por el C. Paulino Barco
Atanacio, Ex Presidente Municipal de Soltepec, Puebla, Administración 2008-2011, recibido con el folio 201402779
en esa misma fecha, a través del cual manifestó: “en atención al acuerdo de veinte de enero de dos mil catorce,
emitido dentro del expediente número P.A. 14/2012 de los de la Dirección Jurídica de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, en el cual me cita para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo
68, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, para el día cinco de
febrero del año en curso y dando seguimiento al padecimiento físico que me encuentro clínicamente incapacitado
para realizar actividades físicas y laborales, con signos vitales fuera de los rangos laborales (Hipertensión) y
laboratorios con resultados con parámetros elevados me ha imposibilitado físicamente a desarrollar las actividades
en forma normal, solicito nuevamente de esta autoridad fiscalizadora, se difiera la audiencia de mérito que se
encuentra señalada para este día y hora dentro del expediente anteriormente precisado, en atención a la Constancia
médica expedida por el Dr. Julio Cesar Romero Morales con Ced. Profesional 7722418, en el que hace constar la
imposibilidad física para trasladarme a la Ciudad de Puebla, a efecto de estar presente en el desahogo de la
audiencia de mérito, tal y como lo justifico con la prueba documental que se anexa al presente para todos los efectos
a que haya lugar”; por lo que en atención a ello y con la finalidad de perfeccionar la documental exhibida por el
involucrado; se acordó girar atento oficio al C. Dr. Julio Cesar Romero Morales, para que compareciera
debidamente identificado a ratificar el contenido y firma de la constancia médica expedida a favor del C. Paulino
Barco Atanacio; dando cumplimiento a lo anterior el veintiocho de febrero de dos mil catorce. --------------------------
SEXTO.-Así mismo el seis de marzo de dos mil catorce la Autoridad Fiscalizadora acordó que en virtud de que
la Constancia Médica fue debidamente ratificada y con la finalidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia de
ofrecimiento de pruebas y alegatos a cargo del C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal de Soltepec,
Puebla, Administración 2008-2011, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Puebla, dentro del expediente que hoy se resuelve, se señalaron las diez horas del
día dieciocho de marzo del dos mil catorce; sin embargo, el veintiuno de ese mismo mes y año se tuvo por recibido
escrito de dieciocho de marzo del año en curso, signado por el C. Paulino Barco Atanacio, en su carácter de

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