Periódico Oficial - Número 147 - Tomo CXLII de 2017-12-07

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017. Número 147
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONVENIO de Cooperación que celebran, por una parte, el Instituto Nacional Electoral; y por la otra,
el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Seguridad Pública……….. 3
CONVENIO de Cooperación que celebran, por una parte, el Instituto Nacional Electoral; y por la otra,
el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de la Coordinación General del Registro
Civil……………………………………………………………………………………………………. 9
CONSEJO GENERAL
ACUERDO INE/CG566/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se hace
del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales las fechas de inicio y conclusión del proceso electoral federal
2017-2018 y de los procesos electorales locales con jornada coincidente con el proceso
electoral federal, en cumplimiento al artículo 28, numeral 4 del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Nacional Electoral…………………………………………....................... 13
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN de Inconstitucionalidad 69/2017 y su acumulada 76/2017 promovida por los partidos
políticos Encuentro Social y Morena. (ANEXO)
VOTO concurrente y particular que elabora el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la acción de
inconstitucionalidad 69/2017 y su acumulada 76/2017. (ANEXO)
VOTO concurrente que formula el Señor Ministro Luis María Aguilar Morales, respecto de la
resolución pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 69/2017 y su acumulada 76/2017. (ANEXO)
VOTO que formula el Ministro Eduardo Medina Mora I. en la acción de inconstitucionalidad
69/2017 y su acumulada 76/2017. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO Delegatorio de Facultades del Titular de la Secretaría de Administración al C.
Director General de Recursos Humanos de esta Secretaría…………...……………………… 29
CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017 Periódico Oficial
Página 2
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 033 referente a la Licitación LPE-N50-2017, mediante la
cual se convoca a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para
la contratación de “Sustitución de centro de salud, laboratorio y jurisdicción sanitaria No. IV de
Reynosa Tamaulipas.”………................................................................................................... 30
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 034 referente a la Licitación LPE-N51-2017, mediante la
cual se convoca a los interesados en participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional
para la contratación de “Construcción del museo del niño en la ciudad de Tampico,
Tamaulipas.”…………………………………………………………………………………………. 32
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
ACTUALI ZACIÓN del Padrón de Proveedores de la Administración Pública Municipal del
ejercicio fiscal 2017, del municipio El Mante, Tamaulipas….................................................. 34
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Número 154-Anexo de fecha martes 27 de diciembre de
2016, TOMO CXLI, en el cual se publicó el PRESUPUESTO de Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2017, del municipio de Jiménez……………………………………………………………… 44
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 07 de diciembre de 2017 Página 3
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO
CÓRDOVA VIANELLO Y POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y
SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL ING. RENÉ MIRANDA JAIMES,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ASÍ COMO POR EL MAESTRO
EDUARDO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN LA
ENTIDAD; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE
VACA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL C. CÉSAR AUGUSTO
VERASTEGUI OSTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL
VICEALMIRANTE LUIS FELIPE LÓPEZ CASTRO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INSTITUTO
I.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numeral 2 y 31 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, “EL INSTITUTO” es un organismo público autónomo de carácter permanente,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
I.2. Que en términos del artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el
Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo
la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
I.3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, las autoridades federales, estatales y municipales deben prestar la
colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales
establecidas por la Constitución y esta Ley.
I.4. Que en términos del artículo 126, numerales 1 y 2 de la Ley de la materia, el Instituto presta por conducto
de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los
servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
I.5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral
uninominal.
I.6. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 54, numeral 1, incisos b) d) y e) de la Ley de referencia,
la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el
Padrón Electoral; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido
en el Libro Cuarto de la Ley; así como establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la
coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre
pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
I.7. Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 128 de la Ley General Electoral citada, en el Padrón
Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han
presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de la Ley de referencia, agrupados en
dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
I.8. Que en el artículo 129 de la Ley en comento, se señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de
Electores se formará, mediante las acciones de la aplicación de la técnica censal total o parcial; la
inscripción directa y personal de los ciudadanos, y mediante incorporación de los datos que aporten las
autoridades competentes relativos a los fallecimientos, habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de
derechos políticos de los ciudadanos.
I.9. Que como lo dispone el artículo 154, numerales 1, 3 y 5 de la Ley referida, la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores recabará de los órganos de la administración pública federal y estatal, la
información necesaria a fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, de todo cambio

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