Periódico Oficial - Número 130 - Tomo CXLII de 2017-10-31

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 31 de octubre de 2017. Número 130
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo
del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)………. 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO a los CC. Adán Betancourt Ramos y Adrián Ramírez Nieto del poblado “POTOSÍ NÚMERO
II” del municipio de Mante, Tamaulipas, Expediente 534/2016. (2ª. Publicación)……………….. 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO de la Unidad General de Investigación en cumplimiento al acuerdo de fecha diez de octubre
de dos mil diecisiete, dictado dentro de la Carpeta de Investigación NUC: 1557/2017. (1ª.
Publicación)…………………………...…………………………………………………….……... 4
EDICTO de la Unidad General de Investigación en cumplimiento al acuerdo de fecha dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete, dictado dentro de la Carpeta de Investigación NUC: 3325/
2017. (1ª. Publicación)…………………..…………………………………………………………….. 5
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA 2017-28 mediante la cual se convoca a las personas físicas y
morales a participar en la licitación de obras que se llevarán a cabo en la ciudad de Nuevo
Laredo, Tamaulipas…………………………...……………………............................................. 5
R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAMAULIPAS
TRANSFERENCIAS al Presupuesto de Egresos en vigor del municipio de Río Bravo, Tamaulipas... 7
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 31 de octubre de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y
Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL
CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).
Artículo Úni co.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en
su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX,
recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los
juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con
que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo
previsto en este párrafo.
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Artículo 17. ...
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Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales.
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Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 31 de octubre de 2017 Página 3
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Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y
todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17
constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las
Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las
leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones
para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción
XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de
ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente
hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional,
adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los
procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la
legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente,
conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura
Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
534
/
2016
“POTOSÍ NÚMERO II”
MANTE
TAMAULIPAS
E D I C T O
ADAN BETANCOURT RAMOS y ADRIÁN RAMÍREZ NIETO
DESCONOCE SU DOMICILIO.
En cumplimiento al acuerdo dictado por este Tribunal el seis de octubre de dos mil diecisiete, en los autos del
juicio agrario 534/2016, promovido por
MA.
ELENA RAMÍREZ ESCOBEDO en contra de la ADÁN
BETANCOURT RAMOS y ADRIÁN RAMÍREZ NIETO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 173 de la
Ley Agraria, se notifica y emplaza a ADÁN BETANCOURT RAMOS y ADRIÁN RAMÍREZ NIETO, por medio de
Edictos, los que se publicarán dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor
circulación en el Municipio de El Mante, Tamaulipas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en las
Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para que acuda a la

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