Periódico Oficial - Número 119 - Tomo CXLIII de 2018-10-03

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 03 de octubre de 2018. Número 119
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución
del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2018, por concepto de apoyo
económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas……………………………………... 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Jorge Peláez Pier, Juicio Agrario 4/2017 relativo a la acción de ampliación de ejido,
promovido por el núcleo agrario “EMILIANO ZAPATA”, municipio de Abasolo, Tamaulipas,
Expediente 4/2017-TSA. (2ª. Publicación)….............................................................................. 14
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO, FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC.
JOSÉ DE LA ROSA LÓPEZ, POR EL DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN, LIC. JOEL
GERMÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO
MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ Y, POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR LA DRA. GLORIA DE
JESÚS MOLINA GAMBOA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS; LA C.P. MARÍA DE LOURDES
ARTEAGA REYNA, SECRETARIA DE FINANZAS, ASÍ COMO POR EL MTRO. YORVIC RAMÍREZ
VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE
TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y
noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las
niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda
construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la
salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las
condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”,
literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una
sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la
población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de
gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la
salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la
mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna
y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Anexo 26, establece el
Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como uno de los que deben
sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal,
las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a los menores de cinco años que no cuentan
con ningún tipo de seguridad social, financiando en términos de las Reglas de Operación, la atención
médica preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y disminución de daños a la
salud, además de garantizar la afiliación de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECR ETARÍA” y “EL ESTADO” suscribieron el Acuerdo Marco de
Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad
general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos,
en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos
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6. Con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo sucesivo “LAS
REGLAS DE OPERACIÓN”.
7. El objetivo específico de “EL PROGRAMA” consiste en otorgar financiamiento para que los menores de
cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura
amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo Universal de
Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos
del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los
artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden,
entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y
servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en lo sucesivo la “CNPSS”, es un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de
Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la cual cuenta con autonomía técnica,
administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el
presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el Lic.
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. La “CNPSS” cuenta con atribuciones para instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la
coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros
programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier
grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así
como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a las entidades
federativas, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII, del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la “DGF”, cuenta con atribuciones para: (i) diseñar
y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los
esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de
Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación
y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el
Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables;
(iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud,
en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para
garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de
conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud.
1.6. La Dirección General de Afiliación y Operación, en lo sucesivo la “DGAO”, se encuentra facultada para: (i)
diseñar, operar y administrar la base de datos del Padrón; (ii) revisar y verificar la congruencia de la
información de los titulares y familias de los padrones de afiliados remitidos por las entidades federativas
para la tramitación del financiamiento federal; de conformidad con el artículo 8, fracciones VII y IX, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. La Dirección General Adjunta del Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “DGA SMSXXI”,
participa en el presente instrumento jurídico en su carácter de área de la “CNPSS” responsable de “EL
PROGRAMA” para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la operación del mismo, previstas en
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al mismo.
I.8. Para llevar a cabo el objetivo de “EL PROGRAMA”, realizará la transferencia de recursos federales a las
Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán
conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a
los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley
citada se señalan.

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