Periódico Oficial - Número 103 - Tomo CXLII de 2017-08-29

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 29 de agosto de 2017. Número 103
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se autoriza la constitución y se fijan las bases para
la conformación del Fideicomiso de Administración e Inversión del Impuesto por Servicios
de Hospedaje del Estado de Tamaulipas………………………………………………………… 2
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular INSTITUTO MI PRIMERA
CLASE, para que imparta los Estudios de Educación Secundaria General en Tampico,
Tamaulipas……………………………………………………………………………………………... 7
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular SECUNDARIA
MONTESQUIEU DE NUEVO LAREDO, para que imparta los Estudios de Educación
Secundaria General, turno ma tutino, en Nuevo Laredo, Tamaulip as………………………... 10
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular SECUNDARIA
MONTESQUIEU DE NUEVO LAREDO, para que imparta los Estudios de Educación
Secundaria General, turno vespertino, en Nuevo Laredo, Tamaulipas……………………… 13
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
CONVOCATORIA No. 03 mediante la cual se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones públicas nacionales número DOP-LP-09/17, DOP-LP-010/17, DOP-LP-011/17,
DOP-LP-12/17 y DOP-LP-13/17, Pavimentación de Concreto Hidráulico y Obra Hidrosanitaria,
en el municipio de Tampico, Tamaulipas…………………………………………………………….. 15
R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM.
MANUAL de Organización del Municipio de Victoria, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO TULA, TAM.
REFORM
A
a disposiciones de diversos ordenamientos de la legislación municipal en materia de
desindexación del salario mínimo, entre los que se encuentran:……………………………… 17
Bando de Policía y Buen Gobierno Tula, Tamaulipas…….……………………………….…… 17
Reglamento de Limpieza para el Municipio de Tula, Tamaulipas…………………..………… 17
Reglamento de Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro Histórico del
Municipio de Tula, Tamaulipas…………………………………………………………………… 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 29 de agosto de 2017 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en
ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 77, 91 fracción XXVII, 93 y 95 de
la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 numerales 1 y 3, 2, 3, 10 numerales 1 y 2, 15 numeral 1, 23
fracciones II y III, 25 fracción XXIX, 26 fracciones IV y XVI, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de Estado de Tamaulipas; y 38 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
establece que los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que el artículo 93 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública
Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la
competencia de las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
TERCERO. Que el artículo 1 párrafo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, señala que la Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás órganos de carácter
público que funcionen en el Estado.
CUARTO. Que el artículo 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, establece que su
objeto es regular la constitución, organización, funcionamiento y vigilancia de las entidades paraestatales de la
administración pública del Estado Tamaulipas.
En ese sentido, la mencionada Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas las define como
auxiliares de la administración pública del Estado, las cuales están sujetas a lo establecido en esta Ley, así como
en las leyes o decretos de creación y sus Estatutos Orgánicos y, en lo no previsto, a otras disposiciones según la
materia que corresponda.
QUINTO. Que el artículo 38 numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas, define a
los fideicomisos públicos como aquellos que son constituidos por el Gobierno del Estado con objeto de auxiliarlo
en la realización de actividades prioritarias, de interés público o beneficio colectivo.
SEXTO. Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de desarrollar y
promover la oferta turística del Estado; asimismo, se plantea como una línea de acción implementar un programa
turístico para Tamaulipas con el fin de promover los destinos y productos turísticos del Estado en eventos
estatales, nacionales e internacionales, para incrementar la afluencia turística.
SÉPTIMO. Que mediante el Decreto No. LXIII-92, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas,
No. 152 de fecha 21 de diciembre de 2016, se adicionaron a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas,
los artículos 52 Bis al 52 Undecies referentes al establecimiento del Impuesto por Servicios de Hospedaje.
OCTAVO. Que mediante el Decreto No. LXIII-93, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, No.
151 de fecha 20 de diciembre de 2016, se aprobó la Ley de Ingresos para el Estado de Tamaulipas para el
Ejercicio Fiscal 2017.
NOVENO. Que de acuerdo a las disposiciones legislativas antes mencionadas, el objeto del Impuesto por
Servicios de Hospedaje es el pago por la prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue y
cualquier otro servicio de naturaleza análoga.
DÉCIMO. Que se entiende por prestación de servicio de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a
cambio de una contraprestación en dinero, sea cual fuera la denominación con la que se designe. El valor total
del pago o de la contraprestación se determinará aplicando la tasa del 2% (dos por ciento) a la base gravable,
considerando solamente el cobro por el servicio del albergue sin incluir los alimentos y demás servicios
relacionados ni el Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO PRIMERO. Que es intención del Gobierno del Estado a mi cargo, destinar el 100% (cien por ciento) de
los recursos generados por la recaudación del Impuesto por Servicios de Hospedaje, a la promoción, atracción
de eventos y difusión turística del Estado de Tamaulipas, mediante el establecimiento de campañas
promocionales y la realización de todas aquellas actividades que coadyuven a situar al Estado de Tamaulipas
como un destino turístico preferente en los ámbitos nacional e internacional.
DÉCIMO SEGUNDO. Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente la creación de un Fideicomiso de
Administración e Inversión de los recursos que se obtengan por concepto del Impuesto por Servicios de
Hospedaje del Estado de Tamaulipas.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 29 de agosto de 2017 Página 3
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés público o beneficio colectivo, tengo
a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN Y SE FIJAN LAS
BASES PARA LA CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DEL
IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la creación del Fideicomiso sectorizado a la Secretaría de Turismo, con la
intervención de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en su carácter de
fideicomitente único de la Administración Pública del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El fideicomiso se denominará FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN
DEL IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO TERCERO. El domicilio será en Ciudad Victoria, Tamaulipas, sin perjuicio de señalar domicilio en
otras ciudades o domicilios convencionales en los contratos que celebre.
ARTÍCULO CUARTO. El objeto general del Fideicomiso será constituir un mecanismo a través del cual se realice
la administración de los recursos derivados del Impuesto por Servicios de Hospedaje para quedar destinados a la
realización de los programas y proyectos de promoción, atracción de eventos y difusión turística del Estado de
Tamaulipas.
En el contrato constitutivo del Fideicomiso, se pactarán los términos y condiciones necesarios para el
cumplimiento efectivo de su objeto general, además de las siguientes actividades:
I. El fiduciario recibirá por conducto del fideicomitente, las cantidades resultantes del 100% (cien por ciento)
de la recaudación del Impuesto por Servicios sobre Hospedaje, así como de los recargos que se deriven de
dicho Impuesto en el Estado de Tamaulipas.
II. El fiduciario invertirá las aportaciones correspondientes que constituyen el patrimonio fideicomitido, de
acuerdo a las instrucciones que por escrito reciba del Comité Técnico, y a falta de éstas, tendrá la atribución
necesaria para seleccionar los valores o instrumentos únicamente de inversión fija o gubernamental,
buscando siempre la mayor liquidez, seguridad y rendimiento.
III. El Comité Técnico contará con la facultad de autorizar retiros y/o liquidaciones del patrimonio fideicomitido,
relevando al fiduciario de cualquier responsabilidad respecto de lo actuado en acatamiento de las
instrucciones que para tal efecto le gire, así como de la correcta aplicación de los recursos que le solicite.
IV. El fiduciario, conforme se vayan efectuando los vencimientos de las inversiones que llegara a realizar y
previa instrucción del Comité Técnico, reinvertirá los intereses que produzca el patrimonio del Fideicomiso,
previa deducción de los gastos e impuestos que se causen con motivo de dichas inversiones y del manejo
de dicho Fideicomiso, así como los honorarios que le correspondan por el desempeño de su cargo.
V. El fiduciario, por instrucciones del Comité Técnico realizará todos los actos, celebrará los contratos y firmará
los documentos públicos y privados que se requieran para la consecución de los fines del presente
Fideicomiso. Para tal efecto, el fiduciario a solicitud por escrito del Comité Técnico, otorgará a las personas
que éste le indique, los poderes suficientes para que suscriban los convenios y contratos que fueren
necesarios para el logro de sus fines, así como para realizar los trámites y gestiones que, en su caso,
deban llevarse a cabo. El fiduciario no estará obligado a otorgar poderes para actos de dominio.
VI. El fiduciario, por instrucciones del Comité Técnico llevará a cabo en general, todas aquellas acciones que
faciliten la realización de los fines del Fideicomiso.
VII. El fiduciario, por instrucciones del Comité Técnico y por conducto del Secretario Técnico del Fideicomiso,
realizará los pagos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
autorice el Comité Técnico.
VIII. El fiduciario solo realizará pagos con cargo al patrimonio fideicomitido hasta donde éste alcance, los cuales
tendrán que estar debidamente aprobados por el Comité Técnico y considerados en el presupuesto de
egresos del Fideicomiso.
IX. El fiduciario no será responsable del destino real que a las cantidades solicitadas se les da, ya que éste
actúa de acuerdo a instrucciones que por escrito le dirige el Comité Técnico del presente Fideicomiso.
ARTÍCULO QUINTO. El patrimonio del Fideicomiso estará integrado por los siguientes conceptos:
I. Las aportaciones que el Fideicomitente se obliga a realizar correspondientes al 100% (cien por ciento) de la
recaudación.
II. Los recargos y actualizaciones que perciba por el cobro del Impuesto por Servicios de Hospedaje
recaudados en todos los Municipios del Estado de Tamaulipas, de manera mensual a más tardar el día 15
(quince) del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.
III. Las cantidades de dinero que el fideicomitente y el fideicomisario aporten al presente Fideicomiso, para el
cumplimiento de los fines del mismo.

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