Periódico Oficial - Número 097 - Tomo CXLIII de 2018-08-14

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018. Número 97
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población……...... 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO al C. Jorge Peláez Pier, relativo al Juicio Agrario 4/2017 del poblado “EMILIANO ZAPATA” del
municipio de Abasolo, Tamaulipas, Expediente 4/2017-TSA. (2ª. Publicación)…………………………… 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se crea el Sistema de Bachilleratos Militarizados del
Estado de Tamaulipas………………………………………………………………………………. 4
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 005 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales nacionales,
que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar en la Licitación
Pública Nacional para el Suministro Integral de Material de Osteosíntesis, Endoprótesis y Comodato
de Equipo Instrumental para Cirugías de Traumatología y Ortopedia de las Unidades Hospitalarias
para la Secretaría de Salud……………………………………………………………………………………… 12
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Número 2/2018 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprime la Agencia del Ministerio Público Investigador para la Atención de Conductas Antisociales
Cometidas por Adolescentes con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas…………………..……………….. 13
ACUERDO Número 3/2018 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se
suprimen las Agencias del Ministerio Público Investigador de los municipios de Abasolo, Güémez,
Hidalgo, Jiménez, Ocampo, San Carlos y Tula del Estado de Tamaulipas, centralizando los
expedientes vigentes en la Dirección General de Averiguaciones Previas en el Estado.........…………... 15
ACUERDO Número 4/2018 del Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se suprime la
Agencia Tercera del Ministerio Público Investigador de Ciudad Victoria, Tamaulipas, centralizando los
expedientes vigentes en la Dirección General de Averiguaciones Previas en el Estado………...…………….. 17
CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL
ACUERDO relativo al oficio número OIC-SGG/344/2018 dirigido al C. Juan José Rodríguez Alvarado, quien
fungió como Director General del Instituto Tamaulipeco de Migrantes, de la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Tamaulipas, consistente en el citatorio a la audiencia que le concede el
artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas..…... 19
R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAM.
REGLAMENTO Orgánico de la Administración Pública Municipal de Altamira, Tamaulipas. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DE LA LEY GENERAL DE
POBLACIÓN.
Artículo Primero.- Se adiciona la fracción I Ter al artículo 389 y se adicionan los artículos 389 Bis 2 y 389 Bis 3
de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
TITULO DECIMO SEXTO
Autorizaciones y Certi ficados
CAPÍTULO III
Certificados
Artículo 389.- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
I. y I Bis. ...
I Ter. De discapacidad;
II. a V. ...
Artículo 389 Bis 2.- El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con
los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada
por la autoridad sanitaria. El certificado de discapacidad deberá incluir la Clave Única de Registro de Población
del beneficiario.
Artículo 389 Bis 3.- El responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional
de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y del artículo 104 de
esta Ley.
Los menores de edad con discapacidad y los neonatos en los que se identifique una discapacidad congénita o
genética, al momento del nacimiento o como resultado del Tamiz neonatal, deberán ser incluidos en el Registro
de Menores de Edad, incluyendo la correspondiente certificación de discapacidad para garantizar el interés
superior de la niñez.
Artículo Segundo.- Se adiciona la fracción XXV y se recorren las subsecuentes al artículo 2, y se reforman los
artículos 22 y 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXIV. ...
XXV. Registro Nacional de Población con Discapacidad. Porción del Registro Nacional de Población que solicitó
y obtuvo la Certificación del Estado con Reconocimiento Nacional que refiere el artículo 10 de la Ley;
XXVI. a XXIX. ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018 Página 3
Capítulo VII
Recopilación de datos y Est adística
Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la
información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las
Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con
discapacidad, la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y
tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos
estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos
relacionados con la discapacidad.
Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el
Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de
servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la
cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en
instalaciones públicas.
La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del
Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros
administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II del artículo 93 de la Ley General de Población, para quedar como
sigue:
CAPÍTULO VI
Registro Nacional de Población
Artículo 93.- ...
I. ...
II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar
y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
III. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de
Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los
que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud.
Tercero.- El Sector Salud deberá adecuar, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las NOM sobre información en salud y atención a la discapacidad a
fin de incluir la certificación de la discapacidad, la reglamentación para su elaboración y las adecuaciones
reglamentarias que resulten necesarias en el certificado de nacimiento.
Cuarto.- La Secretaría de Gobernación y las autoridades competentes deberán, en un plazo no mayor a 180 días
a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, instalar el Registro Nacional
de Personas con Discapacidad y llevar a cabo los ajustes técnicos que permitan la impresión del comprobante de
la Clave Única de Registro de Población con o sin la información del Certificado de Discapacidad, según los fines
que al interesado convengan.
Quinto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán
con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal
respectivo y subsecuentes.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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