Periódico Oficial - Número 079 - Tomo CXLII de 2017-07-04

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 04 de julio de 2017. Número 79
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 3, 11 y 14 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la
Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional……………………………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO Número 06/2017 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se crea
la Unidad Especializada en la Investigación y Tratamiento de Cadáveres de Personas No Identificadas....... 3
ACUERDO Específico PGJE/06/2017 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de
Alonso Aldair García Mascorro………………………….…………………..................................................... 4
ACUERDO Específico PGJE/07/2017 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de
Francisco Othoniel Jiménez Pérez…………………………………………………………………………………. 6
ACUERDO Específico PGJE/08/2017 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de
José Aureliano Pérez Maldonado…………………………………………............................................................. 9
ACUERDO Específico PGJE/09/2017 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de
Humberto Antonio Flores Rodríguez……………………………………………………………………………….. 11
ACUERDO Específico PGJE/10/2017 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen
información exacta, veraz y útil, que coadyuve en forma eficaz, cierta y a la localización, ubicación y
captura de Erick Leonel Villatoro Hernández Alias “El Diablo” y Juan Manuel Alvarado López “El Aluche”,
de igual forma para cualquier partícipe diverso a los ya mecionados anteriormente que hayan participado
en la comisión del delito de homicidio en contra de quien en vida llevara por nombre Miriam Elizabeth
Rodríguez Martínez………………………………………………………………………………………………. 13
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se toma el acuerdo de prescindir la existencia del Juzgado Segundo Menor del Cuarto
Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; y se modifica la denominación del Juzgado
Primero Menor por la de Juzgado Menor del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros,
Tamaulipas…………………………………………………………………………………………………………. 17
ACUERDO mediante el cual se crea el Centro de Convivencia Familiar en el Segundo Distrito Judicial, CECOFAM
Altamira, dependiente de la Coordinación General de los Centros de Convivencia Familiar del Poder
Judicial del Estado…………………………………………………………………………………………………. 18
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 04 de julio de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 3, 11 y 14 de la Ley para Impulsar el Incremento
Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 3, 11 Y 14 DE LA LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO
SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL.
Artículo Úni co.- Se reforman los artículos 2; 3, fracción XIV; 11, fracción VII, y 14, fracción III de la Ley para
Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar
como sigue:
Artículo 2.- El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la
formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores
privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a
sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- ...
I. a XIII. ...
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de
desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la
participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los
representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las
que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos,
estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.
Artículo 11.- ...
I. a VI. ...
VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias y entidades; entidades
federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México; órganos autónomos, y las Comisiones Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y
evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para
potenciar la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;
VIII. a XVII. ...
Artículo 14.- ...
...
I. y II. ...
III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, así como las Comisiones Estatales de Productividad, según lo dispuesto en los convenios de
coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII, de esta Ley, y
IV. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo
Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 04 de julio de 2017 Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 06/2017 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y
TRATAMIENTO DE CADÁVERES DE PERSONAS NO IDENTIFICADAS.
DOCTOR IRVING BARRIOS MOJICA, Procurador General de Justicia de Tamaulipas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 23, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas; 9 Fracción I, 11 y 12 de la Ley de Protección de Personas que intervienen en
el Procedimiento Penal para el Estado de Tamaulipas; 1°, 2°, 3°, 9°, fracción XIII, 10, 12 y 13 de La Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto número LXIII-4 del H.
Congreso del estado del 03 de Octubre de 2016, mediante el cual se acuerda la ratificación del suscrito como
titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la
investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la
conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; labor que tiene como propósito primordial mantener
el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados;
SEGUNDO.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 9°,
fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuenta con facultades para
expedir acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas que
permitan el buen despacho de los asuntos y la organización, estructuración y funcionamiento de la Institución del
Ministerio Público, con el propósito de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño del servicio que se brinde a la sociedad;
TERCERO.- Que corresponde al Procurador General de Justicia presidir el Ministerio Público y dirigir las
facultades que corresponden a éste, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para el correcto
desempeño de los servidores públicos de la Institución en la persecución del fenómeno delictivo y en la
preservación del estado de derecho;
CUARTO.- Que alineado con los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Eje,
Seguridad Ciudadana, es una de las principales encomiendas para esta Procuraduría satisfacer los
requerimientos de la sociedad, así mismo, se considera necesario implementar una estrategia organizacional
interna que tenga como finalidad una pronta procuración de justicia, con apego al nuevo Sistema de Justicia
Penal y a los derechos humanos.
QUINTO.- Que es imperativo crear una unidad especializada con la finalidad de dotar a esta Procuraduría de un
medio que permita dar identidad a las personas que han fallecido en calidad de desconocidos como resultado de
un accidente, homicidio y en particular de homicidio derivado de una desaparición, cuyos restos fueron
inhumados en alguna fosa común sin mayor control o seguridad sobre el número de cuerpos dispuestos en esos
espacios; asimismo, es conocido lamentablemente que el Estado de Tamaulipas ha vivido un grave problema
con la desaparición de personas y existen indicios que permiten suponer en algunos casos las personas
desaparecidas son inhumadas clandestinamente en las fosas comunes queriendo con el propósito de encubrir un
delito.
Por ello y con la obligación contar con un registro confiable de información cadavérica, basado en estándares y
normatividad nacional e internacional, se realizan acciones para reordenar las fosas comunes en la entidad, a fin
de tomar en todos los casos muestras genéticas que permitan el cruce de información con aquellas que
correspondan a familiares de personas desaparecidas; por lo tanto es imperativo la exhumación de los cuerpos
inhumados en fosas comunes para su correcta identificación, además de crear una cultura de respecto a los
derechos humanos trato digno y respetuoso a los cadáveres de personas no identificadas.
Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se crea la Unidad Especializada en la Investigación y Tratamiento de Cadáveres de Personas no
Identificadas, cuyo objeto es practicar todos los actos de investigación necesarios para esclarecer la forma en
que fueron inhumados en fosas comunes los cadáveres de personas no identificadas, llevar a cabo la
exhumación de éstos, obteniendo la información que permita su identificación y su posterior reinhumación, lo
anterior en observancia al Protocolo para el Tratamiento de Identificación Forense de la Procuraduría General de
la República, así como a las normatividad vigente y aplicable y en coordinación con las instancias federales,
estatales y municipales correspondientes.

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