Periódico Oficial - Número 066 - Tomo CXLIV de 2019-05-30

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., jueves 30 de mayo de 2019. Número 66
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas……………………… 2
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios
federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica FAM 2019, que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de
Tamaulipas. (DGPLADES-FAM-CECTR-TAMPS-01/19). ANEXO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO por el que se delega en la Subsecretaria de Legalidad y Servicios Gubernamentales y en
el Director de Asuntos Notariales las facultades sobre las sanciones previstas en la Ley del
Notariado para el Estado de Tamaulipas…………………………….……………………………….. 11
SECRETARÍA DE EDUCACIÓ N
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Colegio Victoria Miguel
Alemán, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Miguel Alemán, Tamaulipas.. 12
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Colegio Niños Héroes
Plantel 2, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Reynosa, Tamaulipas….. 14
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Marod School, para
que imparta los Estudios de Educación Primaria en Reynosa, Tamaulipas…………………... 17
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Colegio Bucareli,
para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Reynosa, Tamaulipas…………….. 19
ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular Colegio Bucareli,
para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Reynosa, Tamaulipas…………….. 22
SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial Extraordinario número 18-Anexo de fecha lunes 31 de
diciembre de 2018, TOMO CXLIII, en el cual se publicaron las REGLAS de Operación para el
Programa de Apoyo a la Cadena de Valor para el Acopio y Comercialización de Productos
Pesqueros y Acuícolas…….…………………………………………………………………………… 24
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 30 de mayo de 2019 Periódico Oficial
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GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2019-2024 DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA “SADER”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. ING. RAMÓN OSUNA
QUEVEDO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL C. ROMÁN
RIGOBERTO GARZA INFANTE, SUBDELEGADO ADMINISTRATIVO EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA “SADER” EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, ASISTIDO
EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS Y C.P. ARIEL LONGORIA
GARCIA; EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO
DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la
“CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4; que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25; dispone que el Estado
debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la
competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad
agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios
de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35; faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus
actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación,
para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o.; establece que para lograr el desarrollo rural
sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de
transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento
sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27; indica que el
Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos
Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los
órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades
Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal correspondiente, en lo subsecuente el “DPEF”.
V. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, establece en su artículo 1, fracción I y IV,
que tiene por objeto promover el desarrollo rural en el Estado, de manera integral, sustentable e incluyente, con el
fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad rural, contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del Estado
y del país, así como establecer las bases para definir las políticas de Estado para el desarrollo rural sustentable y
promover la Concurrencia de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo económico y social del sector rural;
asimismo en su artículo 5, fracción I y II prevé que el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá conducir al
mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, de los productores, de sus
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comunidades y regiones, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural; y
fomentar las actividades productivas y de desarrollo social, asegurando el desarrollo del sector agroalimentario y
rural, mediante procesos de planeación;.
DECLARACIONES
1. Declara la “SADER” que:
1.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos
90; de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel
de vida de las familias que habitan en el campo, así como, establecer programas y acciones que tiendan a
fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de
inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural;
coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales;
fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las
investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y
comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la
oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como, coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con las Entidades Federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5,
fracciones I y XIX, 13, 35, 36, 37, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, y 43 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora “SADER”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, los CC. DR. VÍCTOR MANUEL
VILLALOBOS ARÁMBULA, el ING. RAMÓN OSUNA QUEVEDO y el C. ROMÁN RIGOBERTO GARZA
INFANTE, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Coordinador General de
Delegaciones y Subdelegado Administrativo como Encargado del Despacho de la Representación de la
“SADER” en el Estado de Tamaulipas, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente
instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, la “SADER” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para
que colabore en la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de
Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable; así como, para propiciar la planeación del desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la Avenida Municipio
Libre, número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03310.
2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; 1o., 2o., 3o. de la
Constitución Política del Estado Tamaulipas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la
Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
2.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SADER”, para la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo
Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado
de Tamaulipas.
2.3. Con fundamento en los artículos 1, 4, 77, 91, fracciones XXI, XXVII, XXIX y XLVI de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas; artículos 2 numeral 1, 3, 7, 10, 23 fracciones II y VIII, 25 y 31 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado Tamaulipas; artículos 1 fracción III, 47, 48 fracción III y 49 de la Ley de Planeación del
Estado; y demás ordenamientos del Estado de Tamaulipas; los CC. Lic. Francisco Javier García Cabeza de
Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, y CC. Ing. César Augusto
Verástegui Ostos y C.P. Ariel Longoria García; Secretario General de Gobierno y Secretario de Desarrollo Rural,
respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.4. Señala como domicilio legal para los efectos del presente convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno, 3er.
Piso, sito en 15 y 16 Hidalgo y Juárez, S/N, Zona Centro, C.P. 87000, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25, 26, 27, fracción XX; 40,
42, fracción I; 43, 90, 116, fracción VII; y 121, fracción I de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I; 9, 14, 16, 26 y 35,
fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1,
10, fracciones IV y V; 25, fracción VI; 75, fracción II, segundo párrafo; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1, 3, fracción XIV; 4, 5, 7, 19, 23, 27, 28 y
demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 9, 11 y demás relativos de la Ley Federal de

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