Periódico Oficial - Número 059 - Tomo CXLIII de 2018-05-16

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., miércoles 16 de mayo de 2018. Número 59
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo……... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Tamaulipas. (ANEXO)
INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAS de Operación del Programa “Tiempo de Pintar la Casa”…………………………………… 2
REGLAS de Operación del Programa “Tiempo de Mejorar la Casa, Materiales y Tinacos”……….. 13
R. AYUNTAMIENTO MATAMOROS, TAM.
CONVOCATORIA mediante la cual se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública
Nacional número MAT-OP-FISM-022/2018 en el municipio de Matamoros, Tamaulipas………… 23
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 16 de mayo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 63. ...
I. ...
II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad, orientados
a las características de las líneas de producto y la demanda, la certificación en competencias laborales y
fortalecimiento de la especialización del capital humano;
III. a VI. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo
García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO TAMAULIPECO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “TIEMPO DE PINTAR LA CASA”
1.- Introducción.
2. Glosario.
3. Objetivo.
3.1. Objetivo General.
3.2. Objetivo específico.
3.3. Población objetivo.
4. Reglas de operatividad.
4.1. Lineamientos generales.
4.1.1. Fundamento Legal.
4.1.2. Participantes.
4.1.3. Patrimonio del programa.
4.1.4. Tipos de apoyo.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 16 de mayo de 2018 Página 3
5. Información del programa.
5.1. Exposición del programa.
5.2. Cobertura.
5.3. Modos de entrega del beneficiario.
5.4. Gastos de operación.
5.5. Difusión.
6. Publicidad.
7. Seguimiento de Avances Físicos y Financieros.
7.1. Indicadores
7.2. Evaluación.
7.3. Auditoría
7.4. Recursos no devengados.
8. Criterios de selección y elegibilidad.
8.1. Método de selección de beneficiarios.
9. Mecánica de operación.
9.1. Instancia ejecutora.
9.2. Instancia normativa.
9.3. Delimitación de atribuciones.
10. Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios del programa.
10.1. Derechos.
10.2. Obligaciones.
10.3. Sanciones.
11. Obligaciones del ITAVU en el programa.
11.1. Obligaciones.
12. Obligaciones de la Fundación Corazón Urbano S.A. de C.V.
12.1 Obligaciones.
13. Blindaje electoral.
14. Transparencia.
15. Quejas y denuncias.
Anexos
Anexo n° 1. Censo.
Anexo n° 2. Cédula de Información Socioeconómica.
Anexo n° 3. Procedimiento para la Operación del Programa.
1.- Introducción.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el
derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades para
que todos los tamaulipecos mejoren su calidad de vida mediante el acceso a una vivienda digna, el Gobierno del Estado,
por medio del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo, así como con fundamento en el artículo 2° fracción II y IV,
del decreto de Creación de dicho Organismo, implementa el Programa Tiempo de Pintar la Casa, diseñado para apoyar
a las familias ubicadas en áreas determinadas para la aplicación del programa, otorgándoles un subsidio en especie
para una acción de pintura de fachadas.
A través de este Programa, se busca contribuir al embellecimiento de las ciudades de la entidad, coadyuvando con ello,
a la preservación del patrimonio histórico y fomentar el turismo.
2.- Glosario
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acción: Es la aplicación final del recurso en cada uno de los inmuebles beneficiados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR