Periódico Oficial - Número 055 - Tomo CXLII de 2017-05-09

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 09 de mayo de 2017. Número 55
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secreta ría de Salud y el
Estado de Tamaulipas. AFASPE 2017. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
EDICTO al C . Alvar Villarreal Rodríguez, relativo al Procedimiento para Fincamiento de
Responsabilidades número ASE/PFRR/008/2016. (1ª. Publicación)…………………………. 2
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACUERDO mediante el cual se toma el acuerdo de adscribir al ciudadano licenciado Óscar Cantú
Salinas, quien fue nombrado Magistrado de Número de este Tribunal, a la Segunda Sala
Unitaria en Materia Penal, y consecuentem ente, a la Sala Colegiada en Materia Penal……... 3
CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Manual de Gestión y Administración para Salas de
Audiencias del Poder Judicial del Estado………………………………………………………... 3
MANUAL de Gestión y Administración para Salas de Audiencias………………………………………. 4
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 09 de mayo de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
AUDITORÍA SUPERIOR
E D I C T O
C. ALVAR VILLARREAL RODRÍGUEZ
DOMICILIO DESCONOCIDO
Toda vez que esta Auditoría Superior del Estado desconoce el domicilio del C. ALVAR VILLARREAL
RODRÍGUEZ, no obstante haber realizado diversas acciones para ubicar el domicilio en el cual se pudiera
emplazar al probable responsable sin obtener resultados favorables, por lo que mediante acuerdo de fecha 25 de
abril del presente año, se ordenó emplazarlo por medio de edictos y en cumplimiento a lo ordenado mediante
oficio ASE/PFR/0027/2016, del 21 de abril de 2016, signado por el Auditor Superior del Estado, mediante el cual
se autoriza el inicio del procedimiento para fincamiento de Responsabilidades Número ASE/PFRR/008/2016 y
con apego a lo dispuesto a las disposiciones previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 58 fracción VI, último párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
34, 35, 58 fracción II, inciso c) y 60 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de
Tamaulipas, vigente al momento de incurrir en responsabilidad, así como los artículos 11 fracción XIII, 17
apartado A fracción I, incisos j) y t), 18 fracción II, incisos h) y k) y 63 de la referida ley, se le cita para que
comparezca a las oficinas que ocupa esta Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, sito
en calle Porfirio Díaz, número 1050 Norte de la Colonia Hogares Modernos de esta ciudad capital, en un horario
de 9:00 a 14:00 en un término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente al que surta
efectos la presente notificación, que será el día siguiente de la tercera notificación en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, a efecto de llevar a cabo una audiencia de garantías por el presunto daño patrimonial
ocasionado a la hacienda pública de la referida entidad, por un monto de $299,000.00 (DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), por la falta de presentación de la cuenta pública
correspondiente al ejercicio fiscal 2013, encuadrándose dicha conducta en lo establecido por los artículos 58
fracción VI, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 34, 35, 58 fracción II, inciso c) y
60 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, vigente al momento de
incurrir en responsabilidad.
Se le comunica que en la referida audiencia podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga,
pudiendo hacerlo usted mismo o por medio de un defensor, apercibiéndolo que en caso de no comparecer sin
justa causa en la hora y fecha señalada, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular
alegatos, teniéndose por ciertos los hechos que se le imputan y se resolverá con los elementos que obren en el
expediente respectivo.
Para tal efecto, deberá señalar domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones personales
y documentos conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas para el Estado de Tamaulipas, apercibido que en caso contrario las notificaciones subsecuentes,
aún las de carácter personal se harán en los estrados de esta Auditoría Superior del Estado.
Así mismo, se le hace saber que deberá traer consigo original y copia de su identificación oficial vigente. No omito
señalar que el expediente formado con motivo del presente procedimiento, queda a su disposición para consulta
en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado.
De acuerdo a lo anterior el presente edicto deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas.
CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS 25 DE ABRIL DE 2017.- ATENTAME NTE.- DIRECTOR DE ASUNTOS
JURÍDICOS.- LIC. TOMÁS RESÉNDEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica. (1ª. Publicación)
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 09 de mayo de 2017 Página 3
PODER JUDICIAL
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
En sesión celebrada en fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, el H. Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:-----------------------------------------------------
“----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.------------------------------------------------
----- Visto lo de cuenta.- Tomando en consideración que en sesión celebrada el tres de mayo de dos mil
diecisiete, la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, aprobó en Pleno el Decreto
de la misma fecha, mediante el cual se designa al ciudadano licenciado Óscar Cantú Salinas como Magistrado
de Número del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por un periodo de seis años, a partir del cinco de
mayo en curso. En consecuencia, atentos a la propuesta que en términos del artículo 25, fracción VIII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, formula el Magistrado Presidente y de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 114, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política del Estado, y 20, fracción IX, de la invocada
Ley Orgánica del Poder Judicial, se toma el acuerdo de adscribir al ciudadano licenciado Óscar Cantú Salinas,
quien fue nombrado Magistrado de Número de este Tribunal, a la Segunda Sala Unitaria en Materia Penal, y
consecuentemente, a la Sala Colegiada en Materia Penal, con efectos a partir de esta fecha; debiendo dársele
posesión al concluir la presente sesión. Para conocimiento oportuno de los interesados, litigantes, autoridades
cuya función así lo requiera y del público en general, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Estado y en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos; asimismo, instruméntese la circular
correspondiente. Notifíquese.- Así lo acordó el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,
con el voto que emitieron los Magistrados Horacio Ortíz, Adrián A lberto Sánchez Salazar, Hernán de la Garza
Tamez, Raúl Enrique Morales Cadena, Jesús Miguel Gracia Riestra, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre
Gómez, con la abstención del Magistrado Oscar Cantú Salinas, en quien recayó el acuerdo de adscripción y la
ausencia de la Magistrada Mariana Rodríguez Mier y Terán, por la razón que consta en el acta respectiva; bajo
la Presidencia del primero de los mencionados, quienes firmaron ante el Secretario General de Acuerdos que
autoriza. Doy fe.”.- FIRMAS ILEGIBLES, RÚBRICAS.-------------------------------------------------------------------------
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes.
Cd. Victoria, Tam, a 8 de Mayo de 2017.- AT ENTAME NTE.- EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.-
LIC. JAIME ALBERTO PÉREZ ÁVALOS.- Rúbrica.
CONSEJO DE LA JUDICATURA
En sesión celebrada en fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del C onsejo de la Judicatura del
Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:--------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------ACUERDO GENERAL 8/2017--------------------------------------------------
“----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a tres de mayo de dos mil diecisiete.-------------------------------------------------
----- V i s t a la anterior propuesta que realiza el Magistrado Presidente, para aprobar y expedir el Manual de
Gestión y Administración para Salas de Audiencias del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; y,------------
------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O ------------------------------------------------------
----- I.- Que el Consejo de la Judicatura, como órgano del Poder Judicial del Estado, cuenta con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables,
salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.----------------------------------------------------------------
----- II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del Artículo 100 de la Constitución Política del
Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior,
el Artículo 114, apartado B, fracción XV, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la
Judicatura, entre otras atribuciones, la de elaborar los reglamentos, acuerdos y circulares necesarios para la
buena marcha administrativa del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, excepto los tendientes a
mejorar la impartición de justicia y los relativos al funcionamiento y organización del Pleno del Supremo Tribunal
de Justicia; misma facultad que reproduce el Artículo 122, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----
----- III.- Que el dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mediante el cual, entre otros aspectos, se implementa el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
----- Asimismo, el Congreso del Estado, mediante Decreto número LXII-622 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el trece de agosto de dos mil quince emitió la Declaratoria que establece la implementación del Sistema
de Justicia Penal Acusatorio y Oral al régimen jurídico del Estado, Declaratoria que determina la incorporación en

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