Periódico Oficial - Número 052 - Tomo CXLII de 2017-05-02

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., martes 02 de mayo de 2017. Número 52
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y se adicion a el
artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada……………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
PROGRAMA de Desarrollo Turístico de Tampico y su Zona Conurbada, en el Estado de Tamaulipas.
(ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAM.
REFORMAS y Adiciones al Reglamento del Gobierno Municipal de Río Bravo, Tamaulipas……. 3
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
http://po.tamaulipas.gob.mx
Victoria, Tam., martes 02 de mayo de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 4 20 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 2o.
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 2o.
DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Artículo P rimero.- Se reforma el primer párrafo y la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
Artículo 420. ...
I. y II ...
II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies
acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda,
sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.
III. a V. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes, serán sancionadas por es e solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IX. ...
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo
Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz
Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 02 de mayo de 2017 Página 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAM.
Mediante Sesión Ordinaria Privada No. 14 de fecha 10 de marzo de 2017, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 61 fracción IV,
132 fracción IX y 134 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; y 49 fracciones I, II y
III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, aprobó la creación de la Dirección Municipal de la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que la misma sea adicionada al Reglamento del Gobierno
Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, por lo que el reglamento antes referido y que actualmente se
encuentra en vigor en esta circunscripción territorial, se reforma el artículo 12 y se adiciona el artículo 38
Bis. Se incluyen dos Artículos Transitorios, para quedar como sigue:
REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS
Artículo 12.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos del Gobierno Municipal, el
Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes Dependencias:
- Secretaría del Ayuntamiento.
- Subsecretaría del Ayuntamiento.
- Tesorería Municipal.
- Contraloría Municipal.
- Dirección de Obras Públicas.
- Coordinación Jurídica y de Asesores.
- Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección al Medio Ambiente.
- Dirección de Servicios Primarios.
- Oficialía Mayor.
- Secretaría Particular.
- Dirección de Seguridad Pública.
- Dirección de Bienes Municipales.
- Dirección de Predial y Catastro.
- Dirección de Desarrollo Social Urbano.
- Dirección de Desarrollo Social Rural.
- Dirección de Educación y Cultura.
- Secretaría de Desarrollo Económico.
Dirección de Fomento a la Inversión.
Dirección de Turismo.
Dirección de Desarrollo a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Emprendedores.
Dirección de Comercio y Relaciones Exteriores.
Dirección de Fomento Laboral.
- Secretaría de Participación Ciudadana.
- Dirección de Compras y Adquisiciones.
- Dirección de Sistemas Computacionales.
- Dirección de Comunicación Social.
- Dirección de Relaciones Públicas.
- Dirección del Rastro Municipal.
- Dirección de Eventos Especiales.
- Dirección de Fomento Deportivo.
- Dirección de Alcoholes Municipal.
- Dirección Municipal de la Regulación de la Tenencia de la Tierra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR