Periódico Oficial del Estado de México de 2019-06-13 - Sección Primera

jueves 13 de junio de 2019
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS PARA DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS
FALLECIDOS EN SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD.
SECRETARÍA DEL TRABAJO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “MARFIL
DESARROLLO”, S.A. DE C.V., EL CAMBIO DE NOMBRE CON
FINES COMERCIALES, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO
HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “LOMAS EX.
HACIENDA PEDREGAL”, PARA QUE SE CONOZCA COMO
“LOMAS PEDREGAL”, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS
CELERINO CRUZ GARCIA Y ESPERANZA MARÍA JERÓNIMA
CARBAJAL OSORIO, EL CONDOMINIO VERTICAL
HABITACIONAL DE TIPO MEDIO DENOMINADO “ACULCO
63”, UBICADO EN CALLE ACULCO NÚMERO 63, LOTE 21,
MANZANA 33, COLONIA LA ROMANA, EN EL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS CIUDADANOS
CELERINO CRUZ GARCÍA Y ESPERANZA MARÍA JERÓNIMO
CARBAJAL OSORIO, EN CONDOMINIO VERTICAL
HABITACIONAL DE TIPO MEDIO DENOMINADO “ACULCO
65”, UBICADO EN CALLE ACULCO NÚMERO 65, LOTE 20,
MANZANA 33, COLONIA LA ROMANA, EN EL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO NÚMERO 07/2019, POR EL QUE SE DETERMINA Y DA A
CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA FISCALÍA
ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE
TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO.
SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO SAEMM/OG/SES/ORD/2/II/2019 POR EL QUE EL ÓRGANO
DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA
ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, PREVIA DELIBERACIÓN,
DETERMINA QUE QUIÉN REÚNE EL MEJOR PERFIL PARA
OCUPAR EL CARGO DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN ES CLAUDIA ADRIANA VALDÉS LÓPEZ.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUIXQUILUCAN, MÉXICO
AVISOS DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADOS DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES DEL M UNICIPIO DE
HUIXQUILUCAN, MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 472-B1, 2439, 996-A1, 2625, 2626, 2615, 473-B1,
474-B1, 2624, 2449, 912-A1, 2440, 487-B1, 488-B1, 2745, 489-B1,
2741, 2737, 2738, 2736, 1028-A1, 2721, 2740, 2739, 2727, 2814,
2809, 2811, 2812, 2813, 2816, 2810, 2815, 1072-A1, 497-B1, 2801,
2800, 2798, 2797, 2795, 500-B1, 2805, 2807 y 2808.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2733, 2641, 2661, 2728,
2802, 2620, 2622, 2613, 2610, 2609, 2608, 2607, 997-A1, 1071-A1,
1070-A1, 1068-A1, 2799, 498-B1, 2803, 2804, 1010-A1, 1069-A1,
1002-A1, 499-B1, 1009-A1, 2655, 2796 y 1067-A1.
202/3/001/02
Tomo CCVII
Número
106
Número de ejemplares impresos: 300
Página 2 13 de junio de 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN II, 21 BIS FRACCIÓN VIII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN VI, 100 APARTADO A FRACCIÓN III DE
LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 106, 107, 110, 129 Y 130 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO, LA
COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
ESTADO DE MÉXICO”.
C O N S I D E R A N D O
Que el 15 de Marzo del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Plan de Desarrollo del Estado de
México 2017-2023, instrumento jurídico que contiene los objetivos, estrategias y líneas de acción que orientarán la labor gubernamental con
una perspectiva de mediano y largo plazo; de conformidad con el Pilar Seguridad: Estado de México con Seguridad y Justicia; en la
Estrategia: Modernizar y transformar a la policía, establece como línea de acción para promover los derechos laborales de los policías y los
derechos sociales de sus familias.
Que el “ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE CREA
EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS, PERSONAL DE P ROTECCIÓN CIVIL Y
PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, CAÍDOS EN SERVICIO, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA”, en el cual establece el artículo quinto transitorio, mismo que señala que la Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana ahora Secretaría de Seguridad del Estado de México,
deberá expedir los manuales respectivos para regular la entrega de beneficios a dependientes económicos de policías, personal operativo
de Protección Civil y personal de Seguridad y Custodia Caídos en servicio, así como de estímulos y recompensas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana.
Que en fecha 28 de junio del año 2016, se publica el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, mediante el cual se establece
el Artículo 130 fracción I, el cual atiende a la disponibilidad presupuestal y previa valoración de la Comisión del Servicio, los Integrantes o
sus dependientes económicos podrán recibir, además, el siguiente reconocimiento:
I. Becas de estudio para hijos solteros, menores de 18 años hasta alcanzar la mayoría de edad, o a los que rebasen la misma siempre y
cuando acrediten continuar sus estudios, hasta la conclusión de una carrera técnica o profesional.
Que el Decreto 244 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 13 de
septiembre del año 2017, instrumento jurídico que transforma a la Secretaría de Seguridad como dependencia encargada de planear,
formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones de seguridad pública, con el objeto de
garantizar la seguridad de las familias mexiquenses.
En mérito de lo expuesto, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE POLICÍAS
FALLECIDOS EN SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD”.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- Con la f inalidad de dar cumplimiento al artículo 130 Fracción I, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, en
el cual se atiende la disponibilidad presupuestal y previa valoración de la Comisión del Servicio, los Integrantes o sus dependientes
económicos podrán recibir una beca de estudios.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones tienen como obj etivo regular la autorización de becas para los hijos de policías caídos en
cumplimiento de su deber, con el propósito de contribuir a la formación académica de los hijos solteros menores de 18 años, hasta alcanzar
la mayoría de edad y subsecuente hasta el término de una carrera profesional, mediante un apoyo económico entregado de manera
semestral. Desde la educación básica hasta el nivel superior, asimismo atendiendo lo siguiente:
I. Combatir la deserción escolar por parte de los hijos de los policías caídos en el cumplimiento de su deber.
II. Contribuir a la formación y continuidad de la educación de los dependientes económicos.
III. Reconocer pública e institucionalmente la labor de los policías, otorgando becas que garantizan una digna educación para sus hijos,
en el caso específico de la muerte del policía en cumplimiento de su deber.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.- El ámbito de aplicación y vigencia de los presentes lineamientos es competencia de la Comisión del Servicio Profesional de
Carrera Policial de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.
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CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 4.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Accidente: Todo suceso eventual o acción en actos de servicio, de los que casu al o involuntariamente resulte la muerte del
personal operativo.
II. Beca: Es una remuneración económica gratuita con la finalidad de apoyar al alumno para continuar su formación educativa.
III. Beneficio: Conjunto de derechos o prerrogativas a los que se harán acreedores los dependientes económicos del elemento caído
en servicio.
IV. Beneficiario: Persona que resulta favorecida por algún provecho o beneficio.
V. Comisión: a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
VI. Dependiente económico: El cónyuge, concubino, los hijos solteros menores de 18 años o aquellos menores de 25 que acrediten
encontrarse estudiando en instituciones educativas, así como los mayores de edad que se encuentren inhabilitados mental o
físicamente, los ascendientes en línea directa o aquellos que acrediten una dependencia económica con el elemento caído.
VII. Dirección: a la Dirección de Desarrollo Policial.
VIII. Educación básica: Proceso sistemático de la educación que comprende la instrucción preescolar, en la cual se imparten algunos
conocimientos y se estimula la formación de hábitos; la instrucción primaria, en la cual s e inician el conocimiento científico y las
disciplinas sociales, por último, la instrucción secundaria, en la que se amplían y reafirman los conocimientos científicos por medio
de la observación, la investigación y la práctica.
IX. Educación media superior: Tipo educativo cuyos estudios obligatorios antecedentes son los de la secundaria. Comprende el
bachillerato y el profesional técnico. Tiene una duración de dos a cuatro años.
X. Educación superior: Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las ramas del conocimiento. Requiere estudios
previos de bachillerato o sus equivalentes. Comprende los niveles de técnico superior, licenciatura y posgrado.
XI. Elemento caído en servicio: Personal operativo que pierda la vida en actos de servicio o con ocasión de él, con excepción de
aquellos casos en que la muerte sea derivada de imprudencia, impericia, accidente o menoscabo del honor.
XII. Impericia: Aquella falta de práctica y atribuible al personal operativo, en el manejo de los procedimientos, protocolos, equipo
policial o instrumentos requeridos para el cumplimiento de su deber.
XIII. Imprudencia: Falta de templanza, cautela y m oderación por las que el personal operativo tome decisiones inadecuadas que lo
lleven a ubicarse en situaciones innecesarias y al margen de la ley.
XIV. Menoscabo del honor: Consiste en la nulificación de la cualidad moral que conlleva el m érito y las acciones heroicas al realizar
actos contrarios al cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos.
XV. Oficialía Mayor: a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
XVI. Personal operativo: a los Integrantes de la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
XVII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad del Estado de México.
XVIII. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO PARA DAR INICIO A LOS TRÁMITES DE BECA
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 5.- Para el otorgamiento de la beca de estudio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Acreditar ser dependiente económico.
II. Estar inscrito en una institución educativa.
III. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, se deberá acreditar mediante original del acta de nacimiento la patria potestad o
ser tutor legal mediante resolución judicial de quien resguarde los derechos del menor.
IV. Entregar documentación solicitada en tiempo y forma.
Artículo 6.- La documentación a entregar para dar inicio al trámite por primera vez por parte del beneficiario o su representante legal será:
a) Acta de nacimiento de los dependientes económicos.
b) Clave Única de Registro de Población (CURP), de los dependientes económicos.
c) Comprobante de domicilio o constancia domiciliaria.
d) Copia del acta de defunción del elemento caído en servicio.
e) Comprobante de pago de inscripción de la institución educativa.
f) Comprobante de estudio vigente, emitido por la institución educativa.
g) Requisitar el formato correspondiente para el trámite de petición de beca. (Anexo 1)
Artículo 7.- La documentación correspondiente, se deberá entregar en la Dirección, ubicada en la calle María Curie, esquina paseo
Tollocan, número 1350, colonia San Sebastián, Toluca Estado de México, código postal 50090.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE BECA
Artículo 8.- Los documentos requeridos para la renovación de beca deberán ser entregados en la Dirección:
I. Comprobante de estudios, emitido por la institución educativa.
II. Comprobante de pago de inscripción.
III. Boleta de calificación de ciclo escolar anterior.
Artículo 9.- La beca es individual, no transferible, no se exige ningún promedio, sin embargo es un requisito indispensable continuar con los
estudios.

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