Periódico Oficial del Estado de México de 2019-04-04 - Sección Primera

jueves 4 de abril de 2019
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO REGIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO
GILBERTO MOCTEZUMA DÍAZ, LA SUBDIVISIÓN Y
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO
POPULAR DENOMINADO “QUINTA SAN DIEGO
METEPEC”, UBICADO EN LA CALLE CIRCUITO
METROPOLITANO EXTERIOR Y SAN ANTONIO No. 415
SUR Y 420 SUR, SA N GASPAR TLAHUELILPAN,
MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CLUB
LOMAS VERDES”, S.A. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN
PARCIAL DEL LOTE 1 MANZANA XXVII, DEL CONJUNTO
URBANO DENOMINADO “SEXTA SECCIÓN DE LOMAS
VERDES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO IEEM/CG/01/2019.- POR EL QUE SE EMITE EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO
DE SUELO DE H-500-A A CRU-200-A, INCREMENTO DE
COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL 60% AL 70% E
INCREMENTO DE INTENSIDAD DE 1.8 VECES LA
SUPERFICIE DEL PREDIO A 2.1 VECES LA SUPERFICIE
DEL PREDIO EN UN TERRENO DE 1652.92, UBICADO EN
PRIVADA SAN ISIDRO, LOTE 1-B, COLONIA SAN MATEO
TECOLOAPAN, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE METEPEC, MÉXICO
CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y A LOS
CIUDADANOS, QUE CUENTEN CON VOCACIÓN DE
SERVICIO, HONESTIDAD, LEALTAD Y DISCIPLINA, Y
QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, A PARTICIPAR EN
EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E
INGRESO PARA INCORPORARSE COMO POLICÍAS DE
SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD.
AVISOS JUDICIALES: 1592, 1614, 1393, 1405, 228-B1, 227-B1,
229-B1, 1392, 1215, 1198, 1429, 1200, 1425, 546-A1, 1376,
1422, 559-A1, 283-B1, 284-B1, 1615, 1604, 1605, 1606, 1607,
1608, 1609, 1610, 1590, 1591, 599-A1, 1598, 1688, 1689, 1693,
1692, 631-A1, 632-A1, 22-C1, 629-A1, 630-A1, 1681, 1682,
1683, 1684, 1685, 1686, 1698, 1697, 1701, 1702, 626-A1 y
1702-BIS.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1593, 1617,
1437, 1442, 1695, 1696, 1379, 1381, 1380, 1419, 562-A1,
260-B1, 261-B1, 262-B1, 263-B1, 561-A1, 1691, 1687,
268-B1, 1594, 286-B1, 287-B1, 288-B1, 602-A1, 597-A1, 1694,
628-A1, 625-A1, 627-A1 y 310-B1.
202/3/001/02
Tomo CCVII
Número
63
Número de ejemplares impresos: 300
Página 2 4 de abril de 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CÓDIGO DE CONDUCTA
CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN
DOCENTE E INVESTIGACIÓN
EDUCATIVA
ANTECEDENTES
A propuesta del Presidente de la República de crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se presentaron ocho acciones ejecutivas y
en particular en la número cuatro se observa la necesidad de evolucionar para que los Códigos de Ética se conviertan a Reglas de
Integridad con la convicción de trabajar con los distintos niveles y Órganos de Gobierno; así el Gobierno del Estado de México, impulsó una
agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción publicando el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se
expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”,
En el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 30 de Noviembre del 2015. Que con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y
prevención de la corrupción, al respecto, se señalan los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios; así mismo, los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que
den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posibles la igualdad de oportunidades entre las personas,
erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha
30 de mayo del 2017.
En este contexto, el Ejecutivo Estatal impulsó la implementación de acciones específicas en material de ética, prevención y combate a la
corrupción conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección de Ética y
Prevención de la Corrupción, realizando una labor social al servicio público, permitiendo dar reconocimiento a las acciones de gobierno que
responden al interés general, e impulsando la elaboración del Código de Conducta en las instituciones para incorporar la norm atividad y
establecer actitudes, acciones para la toma de decisiones deseables, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán todos los
servidores públicos.
BASE LEGAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 109 fracción III y 113.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 130 y 137.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
4 de abril de 2019 Página 3
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 7, 8 y 38 Bis.
- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.
- “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de
Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los
Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses” publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, No. 106, de fecha 30
de noviembre del 2015.
INTRODUCCIÓN
Considerando los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de
Conflicto de Intereses, elaboró la presente propuesta del Código de Conducta para los servidores públicos del Centro Regional de
Formación Docente e Investigación Educativa, para orientar y dar certeza plena sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en
su quehacer diario, para prevenir conflicto de intereses y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse al
realizar sus tareas, funciones o actividades y prevenir actos de corrupción.
El Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento en base a los cuales desempeñarán sus funciones los
servidores públicos, describiendo las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán el bien actuar en congruencia con los
objetivos institucionales que persigue el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, por lo que se exhorta a que se
involucren en esta labor con un alto sentido de sensibilización y consecuencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y
difusión de un Código de Conducta es una forma de clarificar y unificar criterios a las políticas gubernamentales; sin visualizarlo como un
obstáculo en el desempeño o en la conducta, sino como un instrumento que fortalece las leyes vigentes y apoya el logro de los objetivos del
Centro Regional en concordancia con sus principios y valores.
Carta de Presentación
Texcoco, Estado de México a 22 de agosto de 2018
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN
DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
P R E S E N T E S
Presentamos a ustedes el Código de Conducta, como un instrumento que permite a los servidores públicos del Centro Regional de
Formación Docente e Investigación Educativa, regirse por los valores contenidos en el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se
expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de
Intereses”, que se presenta en este documento para poder delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros y asimismo
fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio
público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; los 11 principios que todo
servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando
condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así la discriminación y actos de violencia en
nuestro actuar.
El Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todos los Servidores Públicos de este Centro
Regional, sin importar el nivel jerárquico.
A T E N T A M E N T E
LIC. BERNARDO OLVERA ENCISO
RECTOR
(RÚBRICA).
Misión
Contribuir a nivel nacional con una educación de calidad, a través de la formación, actualización e innovación docente de la región centro
del país; mediante el uso eficiente de los recursos y promoviendo el valor de la equidad, el diálogo intercultural y los derechos humanos.
Visión
Ser un referente nacional en excelencia e innovación de la formación y capacitación docente de la región centro del país, a través del
desarrollo sostenible, la difusión del conocimiento e investigación científica; así como programas de especialización, maestría y doctorado,
dirigidos a contribuir al mejoramiento del Sistema Educativo Nacional.
Objetivo
Impartir educación superior en todos los niveles y modalidades, para formar profesionales y personal docente en educación básica y
normal, mediante la realización de estudios e investigaciones en campos científicos relacionados con la educación, la excelencia académica
y la innovación pedagógica a fin de elevar la calidad del Sistema Educativo Nacional, a través de la formación, actualización, capacitación y

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