Periódico Oficial del Estado de México de 2018-10-18 - Sección Primera

jueves 18 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN
IZCALLI.
AVISOS JUDICIALES: 4428, 1785-A1, 1790-A1, 4261,
4247, 4258, 4259, 887-B1, 888-B1, 884-B1, 885-B1,
886-B1, 1859-A1, 4444, 4441, 4440, 4449, 4435,
1866-A1, 931-B1, 4445, 4510, 4545, 1856-A1,
1927-A1, 1926-A1, 1925-A1, 1924-A1, 4530, 4549,
952-B1, 1835-A1, 4534, 1922-A1 y 4424.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4554,
4536, 4443, 4442, 1860-A1, 4407, 4406, 4412, 4436,
1912-A1, 1921-A1, 948-B1, 949-B1, 950-B1 y
951-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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202/3/001/02
CCVI
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL
EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea
efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan
las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus fun ciones y tener la capacidad de
responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
En la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones
orientadas a fortalecer la capacidad institucional y la reingeniería de la estructura, mismas que deben ser
acordes a la realidad nacional y al desarrollo e implementación de mejores prácticas para la innovación,
modernización, simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que para cumplir con los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la
administración, garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de
cuentas, así como la igualdad y la equidad de género.
Que mediante Decreto del Ejecutivo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de agosto de
1997, se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios
Superiores de Cuautitlán Izcalli, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto, entre otros,
formar profesionales, docentes e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos, con
capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que incorpore los avances
científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de la profesión, de acuerdo con los requerimientos del
entorno, del estado y del país.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli cuenta con un modelo de crecimiento
organizacional que le permite responder a la demanda de educación superior tecnológica de las personas que
desean continuar sus estudios, así como para atender las necesidades del sector productivo respecto a la
formación de profesionistas que contribuyan a la solución de los problemas de carácter regional y estatal.
Que en el marco de este modelo de crecimiento organizacional, se determinó ampliar la oferta educativa del
Tecnológico, mediante la creación de la División de Ingeniería en Administración, lo cual otorgará mayores
oportunidades para el conocimiento y práctica de estas materias en el Estado.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se
contempla el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos
transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los
términos que señale la ley reglamentaria.
Que el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que las
dependencias, organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal, los órganos constitucionalmente autónomos y los
ayuntamientos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley de
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Responsabilidades Administrativas del Estado de México, señala que las dependencias, organismos auxiliares
del Ejecutivo Estatal, los órganos constitucionalmente autónomos y los ayuntamientos tendrán órganos internos
de control con las facultades que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México
y Municipios para prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales,
estatales y municipales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser
constitutivos de delito.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el
Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente,
continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que
establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la
información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo
7 fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres, el impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y
privado; así mismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la
armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se
requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder
Ejecutivo del Estado.
Que las anteriores determinaciones administrativas hacen necesario que el Tecnológico de Estudios Superiores
de Cuautitlán Izcalli expida un nuevo Reglamento Interior, que sea congruente con la estructura de organización
que le ha sido autorizada y precise las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas
básicas que lo integran, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore su organización y
funcionamiento.
En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Decreto, al Decreto del Ejecutivo por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter
estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;
II. Tecnológico u Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;
III. Junta Directiva, a la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;
IV. Director General, a la o al titular de la Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de
Cuautitlán Izcalli;
V. Consejo, al Consejo Consultivo Académico del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;
VI. Presidente, a la Presidenta o al Presidente del Consejo Consultivo Académico del Tecnológico de
Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

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