Periódico Oficial del Estado de México de 2018-08-16 - Sección Primera

jueves 16 de agosto de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN
DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL.
SECRETARÍA DE SALUD
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE
CONTROL Y DESEMPEÑO INS TITUCIONAL
“COCODI” DEL INSTITUTO MATERNO
INFANTIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE IXTAPALUCA.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMOAYA, MÉXICO
REGLAMENTO PARA LA PRESTAC IÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES.
AVISOS JUDICIALES: 3378, 622-B1, 621-B1, 620-B1,
1267-A1, 1330-A1, 3390, 706-B1, 707-B1, 3310, 3313,
708-B1, 709-B1, 3386 y 3405.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3406,
711-B1, 3392, 3323, 3384, 687-B1, 1376-A1, 1377-A1,
1365-A1, 1375-A1, 686-B1, 3311, 712-B1, 1384-A1 y
1386-A1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCVI
Página 2 16 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, RODRIGO JARQUE
LIRA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, RAFAEL MURILLO DÍAZ Y EL CAJERO GENERAL DE
GOBIERNO, JUAN CARLOS GARDUÑO GAMBOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y
POR LA OTRA, EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, REPRESENTADO POR SU TITULAR, GABRIEL
CASILLAS ZANATTA, DIRECTOR GENERAL; ASISTIDO POR ALEJANDRA CONTRERAS M ALVÁEZ, DIRECTORA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, Y EN SU
CONJUNTO “LAS PARTES”; SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, integra un ejercicio ambicioso y plural que se sostiene sobre la base de
elementos técnicos y metodológicos solventes que permitirán delinear, además de los programas sectoriales, especiales y
regionales que prevé la Ley de Planeación del Estado de Mé xico y Municipios, los programas institucionales que permitan operar
las estrategias contenidas en los pilares y ejes t ransversales que consignan la política gubernamental de la presente
administración.
Será fundamental garantizar los recursos que promuevan mecanismos innovadores de análisis para el seguimiento y la evaluación
del Plan de Desarrollo y sus programas, que doten de información expedita, certera y en tiempo r eal que faciliten en primera
instancia una mejor toma de decisiones y en segunda, una evaluación de resultados e impacto que permita ajustar y reconducir la
política gubernamental en sintonía con la realidad y las dinámicas al interior del estado, en el entorno nacional y de igual forma en
sinergia con las tendencias del orden internacional.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, refiere que los organismos auxiliares del ejecutivo estatal
deberán coordinarse con las dependencias centrales integrando sectores administrativos debidamente ordenados por dichas
dependencias, con el propósito de lograr la mayor coherencia en los planes sectoriales y la debida r elación de los programas de
trabajo de las entidades paraestatales y los planes mencionados, lo que permitirá el más racional uso de los recursos del Estado en
beneficio de la colectividad que demanda del poder público; la mejor respuesta a sus necesidades y requerimientos.
En este orden, el artículo 4° párrafo segundo de la Ley de Ingresos del Estado de México en vigor, indica que las entidades públicas
que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de esta Ley, deberán suscribir un convenio de colaboración con el Gob ierno
del Estado de México, por c onducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos s e cobren a través de la Caja General
de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en
los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio.
En este sentido, de acuerdo con los antecedentes expuestos, “LAS PARTES”, expresan su voluntad para celebrar el presente
instrumento, formulando las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1. De “LA SECRETARÍA”
I.1 Que l a Secretaría de Finanzas, es la d ependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda
pública del Estado, así como de recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y
aprovechamientos, que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Mé xico, 3, 19, fracción III, 23 y 24, fracción II de la Ley Orgánica d e la Administración
Pública del Es tado de México. Asimismo, le corresponde de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la
Ley de Ingresos del Estado de México para el E jercicio Fiscal del año 2018, suscribir los convenios de colaboración
con las entidades públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos en cita, para
que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería de la
Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
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I.2 Que Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, 4 fracción I, 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas.
I.3 Que el Secretario de Finanzas acredita su cargo con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Alfr edo del Mazo
Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, el 16 de septiembre de 2017, el cual se integra en copia
simple al presente instrumento como ANEXO “A”.
I.4 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle Lerdo Poniente número 300,
primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.
II De “EL INSTITUTO”
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con patrimonio y personalidad
jurídica propios, creado mediante Decreto número 179, emitido por la H. “LIV” Legislatura Local, publicado en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno” con fecha 23 de septiembre de 2003, mismo que entró en vigor al siguiente día
de su publicación, y entre sus atribuciones se encuentran la de promover, coordinar y fomentar la construcción,
mejoramiento, regeneración, rehabilitación de vivienda y conjuntos urbanos; así como coordinar los programas de
regularización del suelo y regularización de la tenencia de la tierra en sus ámbitos urbano y rural.
II.2 Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter
Estatal Denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, uno de sus principales objetivos es promover,
programar, organizar, coordinar y regular lo concerniente a la vivienda social y el suelo en el Estado de México,
procurando que el beneficio sea para los grupos sociales más vulnerables.
II.3 Que Gabriel Casillas Zanatta, es Director General y Apoderado Legal, como se acredita con el Acuerdo IMV/EXT-
024/002, con fundamento en los Artículos 10, fracción XV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de
Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social y 13 fracción II del re glamento de la Ley de
Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, los integrantes del H.
Consejo Directivo, de fecha 02 de octubre de 2017, en la cual aprueban su nombramiento como Director General, y
con el Instrumento Notarial número 6,419, Volumen 272 Especial, de fecha 04 de octubre de 2017, otorgada ante la fe
del Licenciado Pablo Raúl Libien Abrahám, Notario Público número 162 d el Estado de México, conforme al artículo 10
fracción II de la Ley que crea al Instituto, para el desempeño del cargo, con las facultades y atribuciones que establece
la ley facultades y atribuciones conferidas, no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.4 Que Alejandra Contreras Malváez, es su Directora de Administración y Finanzas y apoderado Legal, como se acredita
con la Escritura Pública número 6,438, Volumen Especial 273, de fecha 18 de octubre de 2017, otorgado ante la fe del
Licenciado Pablo Raúl Libien Abrahám, Notario Público número 162 del Estado de México, de conformidad a lo
señalado en los artículos 1, 11, 12 fracciones I, IX y XIV, 19 fracciones XIII y XV del Reglamento Interior del Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social, clave 224D17000 d el Manual General de Organización del Instituto Mexiquense de
la Vivienda Social vigente, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha sus facultades y atribuciones
conferidas, no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.5 Que está debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración
Tributaria, con Registro Federal de Contribuyentes IMV0309245S5.
II.6 Que para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Km. 14.5 de la carretera
Toluca-Tenango del Valle, San Antonio La Isla, Estado de México, Código Postal 52280.
III De “LAS PARTES”
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento,
por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
OBJETO
PRIMERA.
El objeto del presente Convenio es la recaudación por parte de “LA SECRETARÍA”, de los ingresos provenientes de los derechos
por la prestación de servicios que otorga “EL INSTIT UTO”, señalados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México
para el Ejercicio Fiscal 2018 y años subsecuentes.
CENTROS AUTORIZADOS DE PAGO
SEGUNDA
La recaudación de ingresos por parte de “LA SECRETARÍA”, se realizará a través de l a Caja General de Gobierno, de la
Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, por conducto de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano
denominadas Afirme, Citibanamex, Banco Azteca, Banco del Bajío, BBVA Bancomer, Banorte, Bansefi, H.S.B.C., Santander,
Scotiabank, Grupo Financiero Inbursa, CIBANCO Institución de Banca Múltiple o establecimientos autorizados tales como Soriana,
Chedraui, Farmacias Guadalajara, Fresko, Super Kompras, Intercam Banco, ANTAD y Telecomm o establecimientos comerciales
que en lo futuro se autoricen para tal efecto.

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