Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-21 - Sección Segunda

jueves 21 de junio de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA CASAS JAVER DE MÉXICO, S.A. DE
C.V., LA SUBDIVISIÓN Y CONDOMINIO
HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO
INTERÉS SOCIAL, DENOMINADO
COMERCIALMENTE “HACIENDA
MONTEBELLO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO
DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2597, 521-B1, 2692, 2691, 2690,
2689, 2683, 1126-A1, 1127-A1, 533-B1, 538-B1,
539-B1, 540-B1, 541-B1, 542-B1, 543-B1, 2674, 2677,
2678, 2679, 2680, 2682, 2693, 2694, 2695, 2696,
2697, 2699, 2700, 2698, 1125-A1 y 1119-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2688,
534-B1, 2676, 2675, 1120-A1, 1121-A1, 1122-A1,
1123-A1, 2701, 2673, 1128-A1, 536-B1, 535-B1,
2687, 2686, 2685, 2684, 2681, 537-B1 y 1124-A1.
111
SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 21 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICIÓN:
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
FECHA DE EXPEDICIÓN:
01 DE JUNIO DEL 2018
NÚMERO DE OFICIO:
224023000/DRVMZO/344/2018
EXPEDIENTE:
DRVMZO/RLE_OAT/010/2018
MUNICIPIO:
TECAMAC
ASUNTO:
AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN Y
CONDOMINIO HORIZONTAL
HABITACIONAL DE TIPO INTERES SOCIAL
ARQUITECTO EDUARDO DE LA ISLA CORRY
REPRESENTANTE LEGAL DE CASAS JAVER DE MÉXICO, S. A DE C.V.
PRESENTE:
Hago referencia a su solicitud de fecha 30 de mayo del 2018, ingresada mediante el número de expediente DRVMZO/RLE- OAT/010/2018
del cual solicita, la autorización de Subdivisión y Condominio Horizontal Habitacional de tipo Interés Social, denominado comercialmente
“HACIENDA MONTEBELLO”, con las siguientes características:
Ubicación:
Calle La soledad nos.1, 2,3, 4, calle ferrocarril, nos 2, 4, 6, 8, 12, 14, 16 y 18, y calle la redonda no. 2.
Colonia/Fraccionamiento:
Ex Hacienda San Nicolás la Redonda
Municipio:
Tecámac, Estado de México
Superficie:
24,021.77 m2
Subdivisión :
Subdivisión en 54 lotes
Condominio de tipo:
Horizontal Habitacional de tipo Interés Social (cinco condóminos )
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización por lo que con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3,
15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y su modificación del 13
de septiembre de 2017; 1.1. Fracción IV, 1.4, 1.8., del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones
XIII, XV,XLV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV primer párrafo, 5.21, fracción I, 5.40, 5.42, 5.45, 5.49, 5.50 y 5.51 por el que se reforma
el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en Gaceta de Gobierno del Estado de México en fecha 10 de
enero de 2018; 145 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 3, 4, 5 primer párrafo, 6 primer párrafo, 8, 9,
10,44 fracciones V, VI y VIII, 52,53,54,55,57 fracción III,89 fracciones I,II y VI, 92, 93, 102 fracciones I,II,VI,VIII,IX,X, XI, XII,XIII, 105, 106,
107, 108 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en Gaceta de Gobierno del
Estado de México en fecha veintiocho de julio de dos mil dieciséis; 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracciones II y III, 14 fracción III,19
fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta de Gobiern o del Estado
de México el 08 de abril del 2015 y su modificación de fecha 4 de agosto del 2017; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tecámac
vigente, publicado en Gaceta de Gobierno de fecha 22 de noviembre del 2007, y;
CONSIDERANDOS:
Que presentan formato único de solicitud de Subdivisión y Condominio Horizontal Habitacional de tipo Interés Social, según consta en la
documentación que se encuentra registrada bajo el expediente número DRVMZO/RLE-OAT/010/2018 con fecha 30 de mayo del 2018,
anexando los requisitos indicados en los artículos 8, 89, 92, 108 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XLV, define a la subdivisión, como el acto
por el que se fracciona un predio en lotes, con el fin de que estos constituyan unidades de propiedad independientes.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como: “La
modalidad en ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas
privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de
infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de Méxic o, en su artículo 5.3 fracción XV, define al Condominio
Horizontal como “La modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio
y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general” y fracción XXV I “Fusión a
la unión de dos o más predios o lotes contiguos, con el fin de constituir una unidad de propiedad”.
Que acredita la propiedad del predio, objeto de la presente autorización mediante el siguiente testimonio:
I. Con la Escritura Pública 51,351, Volumen 1,391 de fecha 18 de marzo de 2015, pasada ante la fe del Lic. Jorge Valdez Ramírez,
Titular de la Notaría Pública nú mero veinticuatro de Toluca, Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de
la Propiedad de ahora IFREM (Instituto de la Función Registral del Estado de México), bajo los siguientes datos registrales: Folio Real
Electrónico: 00104644, fecha de Inscripción: 01/09/2015, número de Trámite: 117393.
II. Que para la realización de la Subdivisión, cuenta con la siguiente Constancia de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado con número OPD/DG/FAC/014/2017, para el predio ubicado en calle La Soledad número 1, 2, 3 y 4; calle
Ferrocarril número 2, 4, 6, 8, 12, 14, 16 y 18 y calle La Redonda número 2, ex Hacienda San Nicolás la Redonda, Municipio de
Tecámac de Estado de México.
21 de junio de 2018 Página 3
III. Que para la realización del Condominio Horizontal Habitacional de Tipo Interés Social, denominado comercialmente HACIENDA
MONTEBELLO,cuenta con la siguiente factibilidad: Constancia de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
con número OPD/DG/FAC/014/2017, para el predio ubicado en calle La Soledad número 1, 2, 3 y 4; calle Ferrocarril número 2,
4,6,8,12,14,16 y 18 y calle La Redonda número 2, ex Hacienda San Nicolás la Redonda, Municipio de Tec ámac de Estado de
México.
IV. Que el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tecámac, publicados en Gaceta del Gobierno de fecha 22 de noviembre del 2007,
clasifica la zona donde se encuentra el predio citado, con un uso de su elo Habitacional Densidad 100A (H-100-A), como se acredita
con las Licencia de Uso de Suelo con número: 5973, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación del H.
Ayuntamiento de Tecámac 2016- 2018.
V. Que presenta la Constancia de Alineamiento con número de folio 11931 de fecha 13 de febrero del 2018 emitida por el Director de
Desarrollo Urbano y Planeación Licenciado Tereso Martínez Aldana del H. Ayuntamiento de Tecámac, Estado de México; Presenta el
oficio sin número de fecha 23 de agosto del 2016 emitido por el Director de Desarrollo Urbano y Planeación Licenciado Tereso
Martínez Aldana del H. ayuntamiento Municipal de Tecámac, Estado de México, en el cual establece lo siguiente “en atención a su
solicitud de Numero Oficial , respecto al predio ubicado en calle sin nombre, hacienda del Bosque, me permito comunicarle : NO
EXISTE NÚMERO OFICIAL en el predio de su propiedad ya que por el momento se encuentra fuera de la zona de asignación de
Números Oficiales” .
VI. Que presenta plano georreferenciado en coordenadas UTM, de la poligonal del predio en el que se pretende llevar a cabo la
subdivisión y el condominio horizontal y la localización del predio en una ortofoto.
VII. Que presenta el plano en 6 tantos y medio magnético el cual cumple con las características y/o requerimientos que exige el artículo
89 en su fracción I, II y VI, 92, 93 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
VIII. Que presenta el plano en 6 tantos y medio magnético el cual cumple con las características y/o requerimientos que exige el artículo
102 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
IX. Que presenta el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de
México (IFREM), Oficina Registral de Otumba, en donde se establecen los siguientes datos registrales: Folio Real Electrónico:
000104644, Trámite: 197813, de fecha: 14/02/2018: para el lote 1B con una superficie de 24,021.77 m2 en donde se menciona
que el predio NO REPORTAN GRAVÁMEN Y/O LIMITANTES.
X. Que presenta el oficio no. 2290BA000/2073/201 de fecha 20 de julio del 2017, emitido por la Dirección General de Vialidad de la
Secretaria de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, mediante el cual se emite el Dictamen de Incorporación e Impacto
Vial para el condominio objeto de la presente a favor de CASAS JAVER DE MÉXICO S.A. DE C.V.
XI. Que presenta Dictaminen en materia de Protección Civil emitido mediante oficio número SGG/CGPC/0-8824/2016 de fecha
veinticinco de octubre del 2016 por parte del Coordinador General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México para el
proyecto que nos ocupa a favor de CASAS JAVER DE MÉXICO S.A. DE C.V.
XII. Que presenta oficio número 219090000/DGOIA/RESOL/367/17 de fecha 24 de agosto del 2017, emitido por la Dirección General de
Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México para el presente
proyecto a favor de CASAS JAVER DE MÉXICO S.A. DE C.V.
XIII. Que presenta oficio número 3-EOS-SYA-353/2017, emitido con fecha 8 de mayo del 2017, suscrito por el Jefe de oficina de
Solicitudes y Aportaciones de la División de Distribución Valle de México Norte de la Comisión Federal de Electricidad, mediante el
cual le informa a CASAS JAVER DE MÉXICO S.A. DE C.V, que existe factibilidad para el suministro de energía eléctrica en el predio
que nos ocupa para un total de 203 viviendas.
XIV. Que presenta oficio número DG/163/2017 y de fecha 23 de agosto del 2017, emitida por profesor Héctor Marcelo Olivares Morales,
Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Tecámac, Estado México mediante el cual otorga el Dictamen de Factibilidad de los servicios básicos
Municipales de Agua Potable y Drenaje para 205 viviendas, equipamiento y comercio, a favor de CASAS JAVER DE MÉXICO S.A.
DE C.V.
XV. Que presenta acuerdo fecha 15 de junio del 2011, mediante el cual el Director de Desarrollo Urbano y Planeación del Municipio de
Tecámac, Estado de México, autoriza el cambio de uso de suelo de Centro Urbano densidad 200A (CU.200.4) a Habitacional
Densidad 100.A ( H.100.A.) para el predio del cual se deriva el inmueble objeto del presente acuerdo.
XVI. Que al titular de la presente autorización se realizó procedimiento administrativo en cuya resolución de fecha veintiocho de mayo del
2018, en el resolutivo Tercero: se señala que de acuerdo con las documentales exhibidas a esta autoridad en la misma, determina
que NO HACE CONDENA ALGUNA sobre el Dictamen Único de Factibilidad (DUF), toda vez que la norma administrativa en ese
momento NO CONTEMPLABA dicho dictamen como requisito indispensable para cumplir con lo que la norma establece, ya que al
hacerlo dejaría en estado de indefensión al particular, y se trasgrediría el principio constitucional de retroactividad de la norma, ya que
se estaría aplicando en perjuicio de la persona, atingente a lo anterior se tiene que aplicar la normatividad que en su momento se
encontraba vigente para no vulnerar derechos fundamentales del gobernado
XVII. Una vez analizado lo anterior, esta Dirección Regional Valle de México Zona Oriente, previo acuerdo con la Directora General de
Operación Urbana, y que cumplió con los requisitos que exigen en los artículos 8,92, 108 del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México vigente, emite el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR