Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-20 - Sección Primera

miércoles 20 de junio de 2018
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLIC A Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS APRUEBA LOS
LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN
VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS
PORTALES DE INTERNET DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS
SUJETOS O BLIGADOS O DE LA PLATAFORMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
AVISOS JUDICIALES: 2481, 2472, 2471, 2464, 1045-A1,
2457, 978-A1, 2308, 979 -A1, 2299, 2310, 2434,
1036-A1, 2459, 1047-A1, 1044-A1, 1088-A1, 2451,
1085-A1, 2595, 515-B1 y 2513.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
1053-A1, 1043-A1, 1037-A1, 10 35-A1, 2468,
1092-A1, 1048-A1, 1056 -A1, 1057-A1, 519-B1,
517-B1, 2570 y 518-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
Página 2 20 de junio de 2018
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Mé xico y Municipios
aprueba los lineamientos para la verificac ión virtual oficiosa
y por denuncia a los portales de Internet de las obligaciones
de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma
Nacional de Transparencia
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO M EDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA
VERIFICACIÓN V IRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo
vigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 29 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley de Transparencia); el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Instituto), es un órgano público estatal constitucionalmente
autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía
técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de
garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los Sujetos
Obligados.
Que de acuerdo con los artículos 63, 85, 86, 87,88 y 89 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley
General); 1, 78, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley de Transparencia y 23, fracciones XVIII, XIX y XX del Reglamento Interior del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, el Instituto tiene la
facultad para vigilar mediante verificaciones virtuales, de manera oficiosa o por denuncia, que los Sujetos Obligados publiquen en los
portales de Internet o en la P lataforma Nacional de Transparencia sus obligaciones de transparencia y que éstas cumplan con l o dispuesto
en la Ley de General, Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que de acuerdo con el numeral décimo primero, fracciones II y IV de los “Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación,
Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet
y en la Plataforma Nacional de Transparencia”, el Instituto elaborará y difundirá la metodología de evaluación para las verificaciones
virtuales.
Que de conformidad con el artículo 36, fracción XXV de la Ley de Transparencia el Instituto establecerá procedimientos para verificar las
acciones realizadas por los Sujetos Obligados en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en dicha Ley.
Por lo tanto, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA VE RIFICACIÓN VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de los lineamientos
PRIMERO. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados del Estado de México, tienen por objeto
establecer la metodología de selección y evaluación, así c omo el procedimiento para la realización de la verificación virtual oficiosa, y por
denuncia a las obligaciones de transparencia, que se encuentran en los portales de Internet o en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Contraloría Interna: Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto.
II. Correo electrónico institucional de transparencia: Correo electrónico que proporciona el Instituto con dominio @itaipem.org.mx a
los Sujetos Obligados.
III. Correo electrónico del denunciante: Correo electrónico proporcionado por el denunciante.
IV. Criterios: Los que integran a cada uno de los criterios principales de acuerdo con los Lineamientos técnicos generales y demá s
normatividad aplicable.
V. Criterios principales: Los criterios sustantivos de contenido, adjetivos de act ualización, adjetivo de confiabilidad y adjetivo de
formato que son los elementos mínimos que deben tener las obligaciones de transparencia.
VI. Denuncia: Acto mediante el cual se hace del c onocimiento el probable incumplimiento a las obligaciones de transparencia
establecidas en la Ley General o Ley de Transparencia.
VII. Denunciante: Persona física o jurídica colectiva que presenta la denuncia.
VIII. Días hábiles: Todos los del año, excepto sábados, domingos y aquellos inhábiles señalados en el Calendario Oficial en Materia de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
IX. Departamento de Verificación: Departamento de Verificación del Instituto.
X. Horario Laboral: De lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas.
XI. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios.
XII. Ipomex: Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense.
XIII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XIV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
XV. Lineamientos de verificación: Lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia a los portales de Internet de las
obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia.
XVI. Lineamientos técnicos generales: Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos Obligados en los portales de Internet y en la
Plataforma Nacional de Transparencia.
XVII. Obligaciones de transparencia: Conjunto de obligaciones comunes y específicas de cada Sujeto Obligado.
XVIII. Observación: El señalamiento específico no vinculatorio, por el que el Instituto hace del conocimiento a los Sujetos Obligados un
tema en concreto, para su consideración en las acciones que lleve a cabo en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos, derivado de las verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia de las obligaciones de transparencia.
XIX. Portales de Internet: Portal con que cuenta cada Sujeto Obligado dentro del Ipomex.
XX. Recomendación: La sugerencia no vinculatoria que emite el Instituto a los Sujetos Obligados de su c ompetencia, relativa a un
diseño, una implementación u otros aspectos que permitan orientar las políticas internas en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales, derivada de las verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia de las obligaciones
de transparencia.
XXI. Registro: Conjunto de datos estructurados implícitamente en una tabla.
XXII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
XXIII. Requerimiento: Acto vinculatorio por el que el Instituto instruye a los Sujetos Obligados, a t omar las medidas necesarias para que
se ejecute o se deje de ejecutar una acción respecto del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, derivado de las
verificaciones virtuales oficiosas o por denuncia.
XXIV. SICOM: Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados al que hace referencia los Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.
XXV. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia al que hace referencia los Lineamientos para la implementación y
operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.
XXVI. Sujetos Obligados: Los contemplados en la Ley de Transparencia.

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