Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-20 - Sección Segunda

miércoles 20 de junio de 2018
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE
PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, COMPONENTE SALUD, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, Y POR LA OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2647, 2639, 2640, 2642, 2643,
2649, 1114-A1, 1109-A1, 2650, 2653, 26 55, 2658,
2659, 2660, 2664, 2666, 2665, 2668, 2661, 2662,
2671, 2669, 2670, 532-B1, 530-B1, 531-B1 y
1118-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2667,
2641, 2648, 2645, 2657, 2656, 2654, 2652, 2651,
1116-A1, 1113-A1, 1112-A1, 1110-A1, 2663, 2672,
2646, 2644, 1115-A1, 1111-A1, 526-B1, 527-B1,
528-B1, 529-B1 y 1117-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
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CCV
Página 2 20 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL
COMPONENTE SALUD
ESTADO DE MÉXICO
2018
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE
ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD REPRESENTADA POR EL MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA
SECRETARÍA", ASISTIDO POR LA MTRA. EUFROSINA PLATA QUIROZ, DIRECTORA GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y POR EL
DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, Y POR OTRA PARTE EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y POR EL L.C. JUAN SAÚL RAMOS GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN EL ESTADO DE MÉXICO; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES",
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en s u artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las
personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al
Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el
acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 06 de diciembre de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de México, suscribieron un Acuerdo
Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así
como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO
MARCO”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral,
cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas
relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación,
alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de
corresponsabilidad.
V. Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA
Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2018 (Reglas de Operación).
“PROSPERA” aplica para las familias asignadas al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad y opera bajo las estrategias
específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las
Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas
Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección
oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de
los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria y fomentar y mejorar el
autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo de “PROSPERA”, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas,
de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en
el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme
a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos
77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de
la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y
4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los
recursos federales destinados para “PROSPERA” se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema
de Protección Social en Salud.
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DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y
conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Des concentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los
artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica,
administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según
se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 16
de septiembre de 2017, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de
protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las
de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable
desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud;
administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias
que correspondan a los Estados y a la Ciudad de México, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el
funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos
indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y
administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección
Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier
grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de
conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y
administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de
Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones
operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones
correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los suplementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv)
conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los
programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con el artículo 10
bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el calendario del presupuesto autorizado correspondiente para hacer frente a las
obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8. Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia
Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Ciudad de México.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita
en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México.
II.2. El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, comparece a la suscripción del Presente
Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 19 fracción IV, 25 y 26 fracción I y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de
septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza.
II.3. El Secretario de Finanzas, comparece a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 19
fracción III, 23 y 24 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cargo que quedó
debidamente acreditado con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2017, expedido por el C. Gobernador Constitucional del
Estado de México, Lic. Alfredo del Mazo Maza y para efectos de este convenio tendrá el carácter de RECEPTOR DE LOS
RECURSOS.

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