Periódico Oficial del Estado de México de 2018-06-19 - Sección Primera

martes 19 de junio de 2018
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 2369, 2423, 2282, 436-B1,
437-B1, 438-B1, 2293, 2294, 973-A1, 2426, 2285,
1028-A1, 1027-A1, 2435, 2436, 510-B1, 2431,
489-B1, 1024-A1, 2424, 2552, 2553, 2547, 509-B1 y
511-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2484,
2447, 2448, 2410, 2449, 2411, 2412, 1031-A1,
1029-A1, 1026-A1, 1033-A1, 1039-A1, 2463, 512-B1,
1081-A1, 1080-A1, 1072-A1, 1065-A1, 2466, 495-B1,
1040-A1, 1042-A1 y 2624.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Código de Conducta de las
y los Servidores Públicos de la
Secretaría del Medio Ambiente
del Estado de México
ÍNDICE
I.
Antecedentes………………………………………………………………………………
II.
Base Legal………………………………………………………………………………….
III.
Introducción………………………………………………………………………………..
IV.
Objetivos……………………………………………………………………………………
V.
Código de Conducta……………………………………………………………………….
a)
Carta de Presentación del C. Secretario del Medio Ambiente…………..……………
b)
Misión, Visión y Objetivo de la Secretaría del Medio Ambiente……………………..
c)
Principios del Código de Ética………………………………………….………………..
d)
Valores del Código de Ética……………………………………………………………...
e)
Marco Ético…………………………………………………………………………………
Observancia de las Leyes y Normas Vigentes…………………………………..
Cumplimiento del Servicio Público………………………………………………..
Igualdad y No Discriminación………………………………………………………
Protección al Medio Ambiente, Salud y Seguridad………………………………
Rendición de Cuentas y Acceso a la Información………………………………..
Uso de los recursos, otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, subsidios y
apoyos……………………………………………………………………………….
f)
Carta Compromiso…………………………………………………………………………
g)
Firmas de Adhesión al Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría del Medio
Ambiente………………………………………………………………………………….……
h)
Glosario………………………………...........................................................................
I . ANTECEDENTES
El Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del fortalecimiento de la lucha
contra la corrupción, crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que presenta ocho acciones ejecutivas, puntualmente la número cuatro
consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con la convicción de trabajar con los distintos
niveles y órdenes de gobierno; el Gobierno del Estado de México, impulsó una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a
la corrupción, publicando así el “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los servidores públicos del
Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su
integridad a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha
30 de noviembre del 2015.
Que de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14
principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios,
los 11 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y la 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios, los servidores públicos tendrán obligaciones de carácter general que deberán observar durante el
empleo, cargo o comisión.
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Al respecto, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en sus ejes transversales: “Hacia una Gestión Gubernamental
Distintiva”, determina el Objetivo 2, “Establecer una gestión gubernamental que genere resultados, que en su numeral 2.2. Consolidar un
Gobierno Eficiente”, establece la emisión de un Código de Ética de las y los servidores públicos del Estado de México.
El numeral 10 del Plan, hace referencia a los mecanismos para el seguimiento y evaluación, indicando que la evaluación de la gestión
gubernamental constituye un vital procedimiento para un gobierno que desea presentar resultados. Por ello, la Administración Pública
Estatal impulsa esquemas integrales de seguimiento, control y evaluación, a partir de principios como la honradez, la ética y la participación
democrática.
En este sentido, el Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, ha hecho patente su compromiso para
impulsar las reformas en materia de transparencia y combate a la corrupción, lo que motivó la publicación del Acuerdo del Ejecutivo del
Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión, y los Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Intereses, instrumentos que son base de los Códigos de Conducta que deben emitir las dependencias y
organismos auxiliares del Poder Ejecutivo.
II. BASE LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 73 fracción XXIV, 109 fracción III y 113).
Diario Oficial de la Federación. “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno
Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad
de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los
Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses”, publicado el 20 de agosto de 2015.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. (Artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137).
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. (Artículos 2, 7, 8 y 38 bis).
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las
Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad
a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el 30 de noviembre de 2015.
III. INTRODUCCIÓN
Considerando los principios y valores contenidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los
Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos
Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, publicado en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, del 30 de noviembre de 2015, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la
Secretaría del Medio Ambiente, elaboró el presente Código de Conducta, cuyo objetivo es dar certeza plena a las y los servidores públicos
de la Secretaría del Medio Ambiente, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan
conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o
actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la dependencia, así como las áreas y procesos que
involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
El presente Código de Conducta, establece los valores éticos y la forma del comportamiento, con base a los cuales desempeñarán sus
funciones las y los servidores públicos, prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarca el actuar en congruencia con los
objetivos institucionales de la Secretaría.
Por tal razón, el presente Código de Conducta, busca fortalecer el comportamiento ético de las y los servidores públicos, así como la
imagen de la Secretaría del Medio Ambiente.
El Secretario del Medio Ambiente, exhorta a las y los servidores públicos de las Unidades Administrativas que integran la Dependencia, a
que se involucren en esta ardua labor con un alto sentido de responsabilidad y conciencia, teniendo en consideración que la correcta
implementación y difusión del presente Código de Conducta, será la forma de clarificar y unificar los criterios y políticas gubernamentales,
en un marco de respeto, igualdad y no discriminación.
IV. OBJETIVOS
General:
Orientar y dar certeza plena a las y los servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente, sobre e l comportamiento ético al que
deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que
pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas
de la dependencia, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
Específicos:
Considerar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de I ntegridad, en un marco de igualdad y no
discriminación.
Indicar pautas y criterios por los cuales se regirán las y los servidores públicos al realizar las funciones, actitudes o toma de
decisiones.
Impulsar al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría del Medio Ambiente, como instrumento de
certeza y conducta.

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