Periódico Oficial del Estado de México de 2018-05-17 - Sección Primera

jueves 17 de mayo de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
INMOBILIARIA Y SERVICIOS RAMAL SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
DE TIPO MEDIO, UBICADO EN CALLE
MALAGA, No. 21, LT. 2, MZ. 50,
FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL EL
DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE
BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
CIUDADANOS IRMA MALDONADO RIVERO Y
ALFONSO BARRÓN MALDONADO, EL
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE
TIPO MEDIO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 335-B1, 746-A1, 1764, 1752,
1751, 1754, 1757, 715-A1, 738-A1, 1786, 337-B1,
364-B1, 1947, 1949, 1847, 1908, 336-B1, 2039, 2029,
2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2040, 383-B1, 858-A1
y 1765.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 384-B1,
2035, 2036, 2037, 1964, 1904, 1939, 19 38,
1911, 1910, 864-A1, 1959, 367-B1, 859-A1, 387-B1,
386-B1, 385-B1 y 851-A1.
86
SECCIÓN PRIMERA
300
CCV
Página 2 17 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INMOBILIARIA Y SERVICIOS RAMAL
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
P R E S E N T E:
Me refiero al formato de solicitud recibido el 28 de febrero de 2018, con el expediente número
DRVMZNO/RLT/006/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo
un Condominio Horizontal Habitacional de tipo medio, para desarrollar 2 viviendas o departamentos, en una superficie
de 360.00 m2, ubicado en calle Málaga, número 21, lote 2, manzana 50, Fraccionamiento Residencial El Dorado,
municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII,
define al Condominio como “La modalidad en ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto
estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación
y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XV,
define al Condominio Horizontal como “la modalidad en la que cada condómino es propietario
exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la
vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
III. Que se acreditó la propiedad del lote a desarrollar mediante Escritura de compra -venta, No. 37,308 de
fecha 30 de marzo de 2005, otorgada ante la fe del Notario Público No.85 del Estado de México,
Licenciado Juan Carlos Villicaña Soto, inscrita en el Registro Público de la Propiedad actualmente
Instituto de la función Registral del Estado de México, bajo la partida número 317, volumen 1714 de
fecha 03 de mayo de 2005.
IV. Que presenta Escritura de contrato de sociedad, por el que se constituye Inmobiliaria y Servicios Ramal,
Sociedad Anónima de Capital Variable, donde incluye poder general para actos de dominio, No. 36,064
de fecha 15 de julio de 1997, otorgada ante la fe del Notario Público No. 9 del Distrito Federal,
Licenciado José Ángel Villalobos Magaña.
V. Que presenta Acuerdo mediante el cual se autoriza el Incremento de Densidad de 1 a 2 viviendas de
243.69 m2. y 253.94 m2., (hasta 497.63 m2.), con un Uso de Suelo Habitacional de Densidad Media
Baja (H417A), Expediente número DGDU/CUS/0054/2017, emitido por el Lic. Luis Enrique Rodríguez
Martínez, Director General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla.
VI. Que presenta Constancia de Alineamiento y Número Oficial 0737/2017 de fecha 21 de junio de 2017
donde nos señala que no existen restricciones ni afectaciones en dicho lote, emitida por el Lic. Luis
Enrique Rodríguez Martínez, Director General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de
Tlalnepantla.
VII. Que el Organismo Público Descentralizado Municipal (OPDM) de Tlalnepantla de Baz, mediante oficio
número OPDM/DG/ST/102/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitió el dictamen favorable de
Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para el trámite de Subdivisión en dos
Fracciones, emitida por el Ing. Rodolfo Martínez Muñoz, Director General del Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
17 de mayo de 2018 Página 3
VIII. Que presenta Certificado de Libertad de Gravamen emitido por el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, donde menciona que está libre de gravamen de fecha 15 de febrero de 2018.
IX. Que se acredita con credencial para votar con número IDMEX1628013902, expedida por el Instituto
Nacional Electoral.
X. Que presenta plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM.
XI. Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México y que de igual forma acreditó el pago de
derechos correspondientes por la autorización del condominio horizontal de tipo medio solicitado en
apego a lo señalado en el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, por la cantidad de $ 2,418.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100
M.N.).
XII. Esta Unidad Administrativa es competente para dar respuesta a su instancia en los términos de los
artículos 8, 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5
fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I inciso b) 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracción II, 14
fracción II y 18 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 4 de agosto de 2017; así como en lo
dispuesto por los artículos 119 fracción I y 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, Desindexación del salario mínimo en la entidad y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Tlalnepantla de Baz publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México número
81, el 24 de octubre de 2008.
Una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114 y demás relativos del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, se da respuesta a dicha
instancia en los términos que a continuación se indican y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación
Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza a Inmobiliaria y Servicios Ramal, S.A. de C.V. el Condominio con la Modalidad
Horizontal Habitacional de tipo Medio como una unidad espacial integral, para que en el terreno
con superficie de 360.00 m2, ubicado en calle Málaga, número 21, lote 2, manzana 50,
Fraccionamiento Residencial El Dorado, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lleve a
cabo su desarrollo para alojar 2 viviendas, conforme al plano del Condominio anexo, el cual forma
parte integral de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes
datos generales:
SUPERFICIE DEL PREDIO 360.00 M2.
SUPERFICIE CONSTRUIDA DE AREAS PRIVATIVAS 478.48 M2.
SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO 60.00 M2.
NUMERO DE AREAS PRIVATIVAS 2
SUPERFICIE DE DESPLANTE DE CONDOMINIO 189.84 M2.
NUMERO DE CAJONES CONDOMINOS 6
AREA VERDE RECREATIVA DE USO COMUN 61.80 M2.
SUPERFICIE DE CIRCULACION PEATONAL 48.36 M2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR