Periódico Oficial del Estado de México de 2018-05-17 - Sección Tercera

jueves 17 de mayo de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/117/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA INCLUSIÓN DE
SOBRENOMBRES EN LAS BOLETAS
ELECTORALES CORRESPONDIENTES, PARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/118/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES
POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍ A RELATIVA A
LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-
2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/119/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL A LA H. “LX” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2017- 2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/120/2018.- POR EL QUE SE
RESUELVE SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE
DIVERSAS CANDIDATURAS A INTEGRANTES
DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-
2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/121/2018.- POR EL QUE SE
DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE
FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE
CAMPAÑA DE LAS CANDIDATAS Y LOS
CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA
CONTENDER EN LA ELECCIÓN DE
DIPUTACIONES A LA LEGISLATURA LOCAL E
INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2017-2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/122/2018.- POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS LÍMITES DE
FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE POR
CONCEPTO DE APORTACIONES PROPIAS Y DE
SIMPATIZANTES PODRÁN RECIBIR LAS
CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS
INDEPENDIENTES, PARA LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE
DIPUTACIONES A LA LEGISLATURA LOCAL E
INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO
ELECTORAL 2017-2018.
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SECCIÓN TERCERA
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CCV
Página 2 17 de mayo de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N.° IEEM/CG/117/2018
Por el que se resuelve sobre la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales correspondientes, para el
Proceso Electoral 2017-2018.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Coalición “POR EL ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE”: Coalición Parcial integrada por los partidos Acción Nacional, de
la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular ciento dieciocho planillas de candidaturas a integrantes
de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
MC: Movimiento Ciudadano.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).
PAN: Partido Acción Nacional.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A N T E C E D E N T E S
1.- Registro del Convenio de la Coalición “POR EL ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE”
En sesión extraordinaria del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo
IEEM/CG/19/2018, mediante el cual registró el Convenio de la Coalición “POR EL ESTADO DE MÉXICO AL
FRENTE”.
2.- Registro de Candidaturas
En sesión extraordinaria del veinte de abril del dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo
IEEM/CG/104/2018, mediante el cual registró supletoriamente las planillas de candidaturas a integrantes de los
Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, postuladas por la Coalición “POR EL
ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE”.
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3.- Solicitud del PAN
El treinta de abril del dos mil dieciocho, mediante oficio REPPAN/IEEM/132/2018, el representante propietario del
PAN, solicitó al Consejero Presidente de este Consejo General, que al ciudadano Alberto Díaz Trujillo, candidato
propietario a Presidente Municipal de la Coalición “POR EL ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE”, por el municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, le sea considerado su sobrenombre de “Beto Díaz” para ser impreso en las
boletas electorales que serán utilizadas el día de la jornada electoral a celebrarse el próximo uno de julio del año en
curso.
4.- Solicitud de una Candidata
Mediante escrito del cuatro de mayo del año en curso, dirigido al Consejero Presidente del IEEM, la ciudadana María
del Rosario Matías Esquivel candidata a Presidenta Municipal propietaria de la Coalición “POR E L ESTADO DE
MÉXICO AL FRENTE”, por el municipio de Santo Tomás, Estado de México, solicitó la inclusión de su sobrenombre
de “Chayo Matías” en las boletas electorales, para el actual proceso Electoral 2017-2018.
5.- Remisión de los Análisis por parte de la DPP
El dos de mayo de dos mil dieciocho, la DPP a través de oficio IEEM/DPP/1480/2018, informó a la SE que con
relación a la solicitud del PAN referida en el Antecedente 3, la misma cumple con los criterios establecidos en el
cuarto párrafo, del apartado MOTIVACIÓN del Acuerdo IEEM/CG/110/2018, aprobado por el Consejo General el
veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Asimismo, el siete de mayo del año en curso, mediante diverso IEEM/DPP/1608/2018, remitió a la SE copia del oficio
IEEM/CME079/085/2018, signado por el Presidente del Consejo Municipal 79 con cabecera en Santo Tomas,
mediante el cual informó sobre la solicitud referida en el Antecedente 4, señalando que la misma cumple con los
citados criterios.
Lo anterior, a efecto de que sean sometidas a la consideración de este Consejo General.
El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para resolver sobre las solicitudes de inclusión de sobrenombres en las boletas
electorales, para el Proceso Electoral 2017-2018, presentada por el PAN y por una candidata, de conformidad con lo
previsto en los artículos 281, numeral 9, del Reglamento de Elecciones y 185, fracciones XV y LX, del CEEM.
II. FUNDAMENTO:
De conformidad con el artículo 35, fracción II, es derecho de la ciudadanía, poder ser votada para todos los cargos de
elección popular, al tener las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante
la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo primero, establece que los partidos políticos son entidades de interés
público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos que les corresponden, entre otros aspectos.
Por su parte, la Base V, párrafo primero, del artículo constitucional invocado, dispone que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la
El numeral 5, del inciso a), del Apartado B, de la citada Base, determina que corresponde al INE en los términos que
establecen la Constitución Federal y las leyes, para los procesos federales y locales, las reglas, lineamientos,
criterios y formatos en materia de impresión de documentos electorales, entre otros.
Del mismo modo, el párrafo primero, del Apartado C, de la Base referida, numerales 1, 10 y 11, indica que en las
entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia
Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de derechos de las candidaturas y de los partidos políticos,
así como las no reservadas al INE y las que determine la ley.
LGIPE
El artículo 26, numeral 2, establece que los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular
directa, conformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución Federal
y la ley de cada entidad.

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