Periódico Oficial del Estado de México de 2018-05-14 - Sección Segunda

lunes 14 de mayo de 2018
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ALMOLOYA DE JUÁREZ, MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
REMOCIÓN DEL TESORERO MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE
JUÁREZ.
AVISOS JUDICIALES: 2027, 2029, 2030, 2031, 2032,
2033, 2034, 857-A1, 858-A1, 2025, 2019, 2026, 2020,
383-B1, 2021, 2022, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042 y
852-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2035,
2036, 2037, 384-B1, 863-A1, 862-A1, 861-A1,
860-A1, 856 -A1, 2023, 2024, 389-B1, 388-B1,
853-A1, 854-A1, 855-A1, 859-A1, 2028, 864-A1,
2018, 387-B1, 386-B1, 385-B1, 851-A1, 849-A1,
850-A1 y 848-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 14 de mayo de 2018
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ALMOLOYA DE JUAREZ, MÉXICO
REF. PMAJ/SHA/MARL/096/2018.
A QUIEN CORRESPONDA
P R E S E N T E
Que en el punto IV de la Séptima Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha dos de mayo del año dos mil
dieciocho, se aprobó por unanimidad de votos lo que a la letra dice:-----------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------PUNTO No. IV------------------------------------------------------------
Remoción del Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez.
En uso de la palabra el Presidente Municipal Sustituto, Eric Jacob Velázquez Carmona, informa a los
integrantes del Honorable Cabildo, que con fundamento en los artículos 31 Fracción XVII y 96 de la Ley
Orgánica Municipal, en el cual se señala los requisitos para que una persona pueda ser Tesorero Municipal,
indicando lo siguiente:
Artículo 96.- Para ser tesorero municipal se requiere, además de los requisitos del artículo 32 de esta ley:
I.- Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con
título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contable-administrativas, con experiencia mínima de un
año y con la certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado
de México, con anterioridad a la fecha de su designación; el requisito de la certificación de competencia laboral,
deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones”.
Como se puede observar uno de los requisitos es el contar con Título Profesional en las áreas jurídicas,
económicas o contables y la única salvedad para no cumplir con alguno de los requisitos es el relativo a la
certificación de competencia laboral, el cual deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que iniciará funciones.
Es el caso que de acuerdo a la información al alcance de este Ayuntamiento, no se advierte documento que
acredite que a la fecha en que fue nombrada la C. Norma Angélica López Cano, es decir, el día 1 de enero de
2016, haya contado con el título profesional exigido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Por tal motivo, se solicita lo siguiente: a efecto de no vulnerar los derechos que en su caso le correspondan, se
solicite la comparecencia de la C. Norma Angélica López Cano, ante este Honorable Cabildo para que exhiba el
original o copia simple del título que acredite que el 1 de enero de 2016 fecha en que fue nombrada para
desempeñar el cargo de Tesorera Municipal, contaba con su Título Profesional que señala la ley; o manifieste
lo que a su derecho convenga respecto a éste punto a tratar.
Una vez hecho lo anterior y al no haber exhibido título profesional que desvirtué el incumplimiento al artículo 96
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; El Presidente Municipal Sustituto presenta al honorable
Cabildo, para que con fundamento en la fracción XVII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, la C. Norma Angélica López Cano, sea REMOVIDA DEL CARGO DE TESORERA MUNICIPAL y se

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