Periódico Oficial del Estado de México de 2018-05-11 - Sección Primera

viernes 11 de mayo de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA
LICENCIATURA EN NUTRICIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL
BICENTENARIO.
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE
ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE
INMUEBLES Y ENAJENACIONES DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA D E
OTZOLOTEPEC.
ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE
ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
OTZOLOTEPEC.
AVISOS JUDICIALES: 1831, 703-A1, 1688, 1867, 1857,
772-A1, 1829, 1827, 1866, 1836, 771-A1, 1838,
361-B1, 362 -B1, 359-B1, 360-B1, 1946, 1937, 1936,
1951 y 1932.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1858,
1942, 1944, 1945, 1869, 26-C1, 27-C1, 774-A1,
782-A1, 783-A1, 1795, 1794, 1816, 775-A1, 776-A1,
778-A1, 767-A1, 769-A1, 780-A1, 781-A1, 1817,
1815, 1814, 1818, 1820, 1819 y 363-B1.
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SECCIÓN PRIMERA
300
CCV
Página 2 11 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
DE LA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3
FRACCIÓN XIX Y 11 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE
SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en la “Gaceta del Gobierno”, el 20 de enero de 2009, se
creó el Organismo blico Descentralizado de carácter estatal, denominad o Universidad Mexiquense del
Bicentenario, de la cual dependen las Unidades de Estudios Superiores y cuyo objeto es impartir educación superior
en sus niveles de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar integralmente
profesionales competentes con un amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, con un elevado compromiso
social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas; realizar actividades
de investigación, así como formar individuos con actitud científica, c reativos, con espíritu emprendedor, innovador,
orientados al log ro y a la superación permanen te.
Que la Licenciatura en Nutrición que se imparte en nuestras diversas Unidades de Estudios Superiores, está basada
en modelos educativos integrales y, siendo que el servicio social es el periodo académico obligatorio de proyección
social que se desarrolla en unidades de primer y segundo nivel de atención, en el que el pasante aplica los
conocimientos, destrezas y aptitudes adquiridas en los ciclos escolarizados, favoreciendo que el pasante adquiera las
habilidades, destrezas y la seguridad profesional en cada una de sus intervenciones en los diversos ámbitos per o
sobre todo, ofrec erle el ambiente idóneo en el cual fortalezca los valores de respeto, responsabilidad, colaboración,
compromiso y vocación de servicio, lo que reforzará su compromiso personal, instituciona l y social.
Constitucionalmente estas ideas sociales con respecto al servicio social, fueron plasmadas en los artículos 4o. y 5o.
de la Constitución Mexicana, bajo el principio de que los profesionistas deben ser útiles a la sociedad.
Atento a ello, se hace necesario instrumentar las medidas necesarias para la prestación del servicio social de los
estudiantes de la Licenciatura en Nutrición de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad de la Universidad, contribuirá a la consecución de
los objetivos antes descritos.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA LICENCIATURA EN NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, mecanismos y lineamientos para la
prestación del servicio social de los pasantes de la Licenciatura en Nutrición, a fin de garantizar la formación óptima
de los nutriólogos, sin menoscabo de la seguridad de los pacientes o de la atención a la salud de la población.
Artículo 2. Para fines del presente reglamento, se entiende por:
I
Universidad, a la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
II
Unidades, a las Unidades de Estudios Superiores con que se conforma la Universidad Mexiquense del
Bicentenario;
III
Rector o Rectora, a la persona titular de la Rectoría de la Un iversidad Mexiqu ense del Bicentenario;
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IV
Departamento de Servi cio Social y Seguimiento de Egresados es el encargado de la realización del
Programa;
V
Coordinador o Coordinadora, a la persona titular de la Coordinación de cualquiera de las Unidades de
Estudios Superiores con que se conforma la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
VI
Pasantes, a las personas, egresadas de la Licenciatura en Nutrición que h ayan cubierto el total de los créditos
académicos de los planes y programas de estudios de la Licenciatura exigidos por la Universidad y que cuente
con carta de pasante;
VII
Licenciatura, a la Licenciatura de Nutrición que se ofrec e en las diversas Unidades con que se conforma la
Institu ción; y,
VIII
Centros u Hospitales, aquellos centros de salud u hospitales de la entidad ya sean estatales, federales, o
aquellas autorizadas por la Secretaría de Salud.
Cuando se haga referencia a Rector, Coordinador, Pasantes se entenderá por tales términos a las personas que
cuenten con tal calidad sin distinción de género, por lo que en su utilización no se hace distinción, discriminación ni
degradación de género.
Artículo 3. El servicio social en nutrición corresponde al último año de formación profesional del egresado en la
Licenciatura de Nutrición; a unque no tiene créditos curriculares forma parte del plan de estudios d e la carrera por lo
que su carácter académico es ineludible, constituyendo además un requisito oblig atorio para la titulación de
acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y la
demás normatividad ap licable a la materia. En la Entidad el servicio social de la Licenciatura está regulado por la
Secretaría de Salud del Estado de México.
Entendiéndose por éste como el peri odo académico con c arácter temporal, obligatorio y humanista que se
desarrolla en los centros u hospitales, en el que los pasantes aplican los conocimientos, destrezas, habilidades y
aptitudes adquiridos durante la licenciatura, fortaleciendo los valores de respeto, responsabilidad, colaboración,
compromiso y vocación de servicio, aunado a la adquisición de habilidades y destrezas y por ende, certeza y
seguridad profesional en cada una de sus intervenciones en el ámbito asistencial, docente, administrativo y de
investigación; además de ser un requisito previo para la obtención del título profesional de la licenciatura.
Artículo 4. Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni
obligaciones de carácter laboral, con la institución donde se realiza.
Artículo 5. Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para todos los pasantes de la
Licenciatura en Nutrición de la Universidad
Artículo 6. El servicio social, tiene por objeto:
I
Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad;
II
Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social;
III
Fomentar en el prest ador una conciencia de solidaridad con la comun idad a la que pertenece;
IV
Consolidar la formación profesional del pasante; y,
V
Desarrollar en los pasantes de la Licenciatura en Nutrición la capacidad técnica y humana necesaria para apoyar
en la solución de los problemas prioritarios relacionados con la nutrición.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 7. La responsabilidad de la práctica del servicio social corresponde a la Secretaría de Salud, a las
Instituciones de Servicio (Instituciones de Salud, de Seguridad Social y, de Asistencia Social) y a las de Educación
Superior, las que formularán anualmente los programas específicos de servicio social, que someterán a la aprobación
de la Secretaría con seis meses de anticipación a la iniciación del mismo.
Los programas de servicio social se orientarán a las políticas y criterios que se establecen en el Plan de Desarrollo
Institucional y podrán contener, entre otros elementos:
I
Denominación;
II
Justificación;
III
Objetivos;
IV
Descripción de los elementos que garantizarán que el servicio social se convierta en una experiencia formativa
para el prestador;
V
Número y perfil de participantes;

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