Periódico Oficial del Estado de México de 2018-05-11 - Sección Segunda

viernes 11 de mayo de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y
SANCIONAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA
LABORAL Y DISCRIMINACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL
BICENTENARIO.
AVISOS JUDICIALES: 2011, 2012, 2013, 2015, 2016,
2017, 841 -A1, 842-A1, 843-A1, 844-A1, 374-B1,
846-A1, 845-A1, 2014, 1996, 1998, 1999, 2001, 2002,
381-B1, 382-B1, 2003, 2006, 2007, 2009, 832-A1,
835-A1, 837-A1 y 840-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2005,
2004, 2008, 2010, 847-A1, 375-B1, 376-B1, 377 -B1,
378-B1, 379-B1, 380-B1, 838-A1, 839-A1, 836-A1,
373-B1, 1997, 2000, 834-A1 y 833-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 11 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER
Y SANCIONAR ACTOS DE VIOLENCIA
LABORAL Y DISCRIMINACIÓN
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
Lcda. Bertha Juárez Pérez, Rectora Suplente de la Universidad Mexiquense del Bicentenario y Presidenta del Comité de Igualdad Laboral y
No Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 123 apartado A, fracción VII de la Constitución Po lítica de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, fracción III y 4 de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3 y 15 fracción III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; 1, 2, 41, 42, fracciones VI y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1, 2, 4 y 30
de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; 1, 2, 3, fracción I, 6, 9, 10, 14, fracción III
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del Estado Mexicano, en
el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así
como el deber de prevenir investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.
Reconociendo que el respeto fundamental a los derechos humanos ha sido consagrado en los ordenamientos legales secundarios, al
principio citados, y que prevén el establecimiento de medidas encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
laboral y discriminación.
Preocupados porque cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual y violencia contra la mujer, así como las conductas de
discriminación respecto a origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo,
lengua, religión, preferencias sexuales; y, el estado civil constituyen una violación de los derechos humanos a las libertades fundamentales,
y limita total o parcialmente a la mujer; atendiendo a lo establecido por las leyes vigentes mexicanas y a combatir la manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres; por lo que la Universidad Mexiquense del Bicentenario se
compromete a poner en marcha procedimientos que nos permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales del personal que
labora en nuestra Universidad.
Convencidos de que la prevención, atención y sanción a los actos de violencia laboral y discriminación es condición indispensable la
adopción de una guía de actuación para el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario
que establezca para su desarrollo individual y social, así como la plena e igualitaria participación, de tal manera que constituye una
contribución positiva a la atención y protección de los derechos fundamentales, por lo que se tiene a bien emitir el siguiente:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LOS ACTOS DE VIOLENCIA LABORAL Y DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Primero.- El presente protocolo tiene como objetivo la implementación de acciones a favor de la prevención de actos discriminatorios, así
como atender y sancionar los actos de violencia laboral y discriminación, en términos de lo establecido en el artículo 1, fracción III de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Segundo.- Son objetivos del presente protocolo:
I. La prevención y eliminación de todas las formas de actos de violencia laboral y discriminación en la Universidad Mexiquense del
Bicentenario;
II. Proporcionar al personal de la Universidad Mexiquense del Bicentenario los medios necesarios a través de los cuales se
denuncien las conductas de violencia laboral o discriminación;
III. Establecer un procedimiento para la prevención, atención y, en su caso, la sanción de cualquier conducta de violencia laboral y/o
discriminación;
IV. Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación y cualquier acto de violencia laboral, con objeto de brindar un
ambiente sano y armonioso de trabajo hacia las mujeres y los hombres que laboran en la Universidad Mexiquense del
Bicentenario;
V. Brindar confidencialidad a las personas que presenten alguna denuncia por cualquier conducta de violencia laboral o
discriminación;
VI. Promover una cultura de respeto laboral;

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