Periódico Oficial del Estado de México de 2018-03-12 - Sección Primera

lunes 12 de marzo de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO PO R EL QUE SE AUTORIZA A LOS CC.
LUIS FERNANDO PEÑA COVARRUBIAS Y JOSÉ
FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, LA
SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO
HABITACIONAL MIXTO DE TIPO MEDIO
DENOMINADO “CONDOMINIO MANANTIAL
16”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 927, 09-C1, 295-A1, 129-B1,
128-B1, 710, 715, 912, 922, 346-A1, 897, 127-B1,
923, 992, 916, 1007, 394-A1, 1022, 998, 999, 1000,
1004 y 1008.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 393-A1,
1016, 1015, 1014, 1006, 362 -A1, 365-A1, 363-A1,
162-B1, 367-A1, 369-A1, 175-B1 y 1009.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
Página 2 12 de marzo de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
C. C. LUIS FERNANDO PEÑA COVARRUBIAS Y
JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ
P R E S E N T E:
En atención a su petición ingresada ante la Residencia Local de Naucalpan, dependiente de esta Dirección Regional Valle de México Zona
Nororiente, el día veintiuno de noviembre del año en curso, a través del cual solicitaron la Subrogación Total de Derechos y
Obligaciones de los lotes resultantes de la Autorización del Condominio Habitacional Mixto de Tipo Medio, denominado “Condominio
Manantial 16” emitida mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/0984/2017 de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete,
dentro del predio ubicado en Calle Manantial 16, lote 13, manzana 01 Poblado de Santa María Mazatla Municipio de Jilotzingo Estado de
México, expedida por el Director Regional Valle de México Zona Nororiente, dependiente de la Dirección General de Operación Urbana de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México; al respecto hago de su conocimiento:
Esta autoridad es competente para dar a conocer sobre el asunto que nos ocupa en términos de los artículos 8, 14 y 16 de la C onstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16, 19
fracción VIII y 31 fracción XIII de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 5.9 fracción IV,
inciso F), y 5.49 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México vigente; 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Jilotzingo y 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracciones III, V, XVII, y XXIII, 14 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el ocho de abril del dos mil quince y cuatro
de agosto del año dos mil diecisiete.
Una vez acreditada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 15, 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; artículos 1.5 y 1.6 del Código
Administrativo del Estado de México; Artículo 78 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, se da respuesta a su petición en los términos que a continuación se indican:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/0984/2017, de fecha veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, se autorizó al C. LUIS FERNANDO PEÑA COVARRUVIAS, el Condominio Habitacional Mixto de Tipo
Medio, denominado “Condominio Manantial 16” para desarrollar ocho viviendas, en un terreno con superficie de
1,841.73m2 en el predio ubicado en la calle Manantial 16, lote 13, manzana 01 poblado de Santa María Mazatla
Municipio de Jilotzingo, Estado de México.
SEGUNDO: Que mediante “Contrato de Compraventa” de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, ante la Lic. María
Guadalupe Pérez Palomino, Notario Público número 91 del Estado de México, se celebró Contrato de Compraventa, por
una parte, como Vendedor el señor LUIS FERNANDO PEÑA COVARRUBIAS y de otra parte como Comprador el
señor JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ JIMÉNEZ.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Autorización del Condominio Habitacional Mixto de Tipo Medio, denominado
“Condominio Manantial 16”, mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/0984/2017, de fecha veintiséis de julio del
dos mil diecisiete, se indicó entre otros, las obligaciones de:
En el caso de condominios verticales habitacionales, el titular deberá realizar la publicación de la autorización en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno”, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la
Secretaría en el mismo t érmino, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inc iso i) del Libro Quinto
mencionado.
Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y los planos
correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana, el haber realizado dicha inscripción, dentro
del término de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X inciso j) del Libro Quinto citado.
Construir las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, de conformidad con lo que establezca el
Libro y su reglamentación, así como hacerlas del conocimiento público de conformidad con lo que establezcan los proyectos
ejecutivos y su respectivo catálogo de conceptos.
I. Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reuso y tratamiento del
agua.
II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario, los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la
infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente.
III. Red de distribución de energía eléctrica.
IV. Red de alumbrado público.
V. Guarniciones y banquetas.
VI. Pavimento en arroyo de calles, y en su caso, en estacionamientos y andadores
VII. Jardinería y forestación.

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