Periódico Oficial del Estado de México de 2018-03-09 - Sección Segunda

viernes 9 de marzo de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA
QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y EL COMITÉ DE
ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDAN
SUBSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, HASTA LA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, CONFORME A
LO DISPUESTO POR LA LEY DE
CONTRATACION PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
AVISOS JUDICIALES: 421-A1, 1050, 1053, 1056, 1065,
1068, 1071, 1074, 418-A1, 424-A1, 426-A1, 423-A1,
1049, 1052, 1055, 1061, 422-A1, 419-A1, 1064, 1067,
1070, 1073, 1063, 1072, 1057, 1069, 1051, 1060,
1075 y 1066.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 182-B1,
1058, 185-B1, 188-B1, 414-A1, 12-C1, 187-B1,
11-C1, 415-A1, 425-A1, 186-B1, 10-C1, 417-A1,
420-A1, 1062, 1059, 1076, 183-B1, 184-B1, 1048,
1054 y 1076-BIS.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 9 de marzo de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
JUAN S. ESQUIVEL SENTÍES, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN II, 26 Y 27 FRACCIONES I Y II Y DEMÁS
APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y
SU REGLAMENTO, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES XXXVII, XXXVIII Y LXIV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 PÁRRAFO
PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2,
3 FRACCIÓN XVIII, 5, 8, 9, 30 FRACCIÓN II, Y 32 FRACCIONES VIII Y XLVI DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Dirección General de Recursos Materiales, tiene entre sus funciones la de adquirir los bienes
muebles y contratar, en el ámbito de su competencia, los servicios de cualquier naturaleza que requieran
las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, o en su caso, organismos auxiliares conforme a sus
respectivos programas de adquisiciones.
Que los días 10 y 11 DE MARZO DE 2018; en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos
Administrativos, son días y horas no laborables en los cuales no se podrán realizar promociones y
actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos, con el
propósito, en este caso, de no desfasar los procedimientos de contratación de servicios y la suscripción de
contratos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas ha tenido a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS REFERIDOS PARA QUE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDAN SUBSTANCIAR
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATACION PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Se habilitan los días 10 y 11 DE MARZO DE 2018; exclusivamente para que la Dirección
General de Recursos Materiales y el Comité de Adquisiciones y Servicios de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México puedan substanciar los procedimientos de contratación de servicios, hasta
la suscripción del contrato, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de
Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en uno de los
diarios de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la Capital del Estado.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
9 de marzo de 2018 Página 3
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos en los días y horas habilitados los cuales se señalan
en el punto primero y segundo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los 05 días del mes de marzo de
2018.
A T E N T A M E N T E
JUAN S. ESQUIVEL SENTÍES
DIRECTOR GENERAL
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN
E D I C T O
Por medio del presente se le hace saber que ante el
Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 375/2006,
se encuentra radicado el Procedimiento Judicial no Contencioso
promovido por JULIA MANCERA NUÑEZ, en su carácter de
albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de PABLO
MANCERA RODRIGUEZ, radicación que tuvo por acuerdo de
fecha veintiocho de abril de dos mil seis, procédase a llamar al
ausente PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, mediante edictos,
mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda los
cuales deberán ser publicados por TRES VECES de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en
otro de mayor circulación en la población donde se haga la
citación y el Boletín Judicial, haciéndole de su conocimiento los
hechos de la presente demanda que son los siguientes: 1.-
Acredito la existencia de PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, con
la copia certificada expedida por el C. Secretario de Acuerdos del
Juzgado Séptimo Familiar de Distrito Judicial de Tlalnepantla del
expediente 430/2004, del juicio intestamentario a bienes de
MARIA ELENA MANCERA RODRIGUEZ, del testamento de mi
abuela paterna ENCARNACION RODRIGUEZ, donde reconoce y
nombra a sus hijos ARISTEO, PABLO, DELFINO, PEDRO,
ELENA, BRIGIDA, CONCEPCION Y PETRA, todos de apellidos
MANCERA RODRIGUEZ, como sus herederos, asimismo como
el acta de reconocimiento de PEDRO MANCERA RODRIGUEZ.
2.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el señor PEDRO
MANCERA RODRIGUEZ, nunca contrajo matrimonio, ni procreo
hijos, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el último domicilio
del señor PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, fue el ubicado en el
Pueblo de los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, lo
que se desprende del acta de defunción de mi señor abuelo
POLICARPIO MANCERA, pues quien acude a dar aviso de su
defunción es precisamente PEDRO MANCERA RODRIGUEZ,
quien en esa época tenia veinte (20) años. 4.- Es el caso que el
señor PEDRO MANCERA RODRIGUEZ, desapareció de su
último domicilio, según entendido por el dicho de mi padre
PABLO MANCERA RODRIGUEZ, también ya fallecido, que
después de la muerte de mi abuelo, mi tío, PEDRO, se fue del
pueblo de los Remedios sin que haya vuelto a saber de él y hasta
la fecha se ignora el lugar donde se encuentra, lo más lógico es
que haya muerto, ya que cuando acudió a levantar el acta de
defunción de su padre POLICARPIO MANCERA, tenía la edad de
20 años, por lo que a la fecha si viviera tendría 119. Así mismo
deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación con
el apercibimiento que en caso de no hacerlo, pasado el plazo que
refiere el artículo 4.349 del Código Civil, habrá acción para pedir
la declaración de ausencia.
Asimismo se apercibe a dicho coheredero, para que en su
primer escrito de comparecencia señale domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de
este Órgano Jurisdiccional, con el apercibimiento que de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a
las reglas establecidas para las no personales.
El presente deberá ser publicado por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde
se haga la citación y Boletín Judicial. Se expide en Naucalpan,
México, al noveno día del mes de febrero del año dos mil
dieciocho. Fecha del auto que ordena la publicación: treinta de
enero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
EN D. MA. ISABEL ESCOBAR CRUZ.-RÚBRICA.
421-A1.-9, 21 marzo y 6 abril.
JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
en contra de ÁLVAREZ PÉREZ MIRSHA GIOVANY Y OTRO, EN
EL Exp.-525/2013, el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil de esta
Capital dicto un auto que a la letra dice: ----------------------------------
------------------EXP.-525/2013.-En la Ciudad de México, a
veintinueve de Enero del dos mil dieciocho.-A sus autos el escrito
de cuenta de la parte actora, en sus términos para los efectos
legales a que haya lugar, por hechas las manifestaciones que
vierte y como lo solicita con fundamento en el artículo 570 del
Código de Procedimientos Civiles, se ordena SACAR A REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble hipotecado ubicado
en: La casa 59 de la Calle Bosques de Higuera marcada con el
número oficial 59 construida sobre el Lote 65 de la Manzana 5, de
la segunda y última etapa del Conjunto urbano habitacional
popular denominado "El Bosque Tultepec", localizado en la
Avenida Toluca número 4 antes Rancho Tecompa, fracción
resultante de la Ex Hacienda de Jaltipá, Municipio de Tultepec,
Estado de México, debiéndose convocar postores por medio de

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