Periódico Oficial del Estado de México de 2018-03-06 - Sección Primera

martes 6 de marzo de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE TECÁMAC.
AVISOS JUDICIALES: 641, 638, 635, 623, 624, 104-B1,
628, 637, 643, 636, 62 7, 919, 933, 361 -A1, 161-B1,
359-A1, 925, 797, 802, 780, 800, 776, 801, 790, 783,
767, 933, 931, 926, 160-B1, 621 y 929.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 784,
781, 747, 746, 7-C1, 839, 832, 332-A1, 837, 810,
335-A1, 338-A1, 164 -B1, 364-A1, 166-B1, 918,
165-B1, 333-A1 y 920.
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SECCIÓN PRIMERA
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CCV
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC; Y
C O N S I D E R A N D O
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y
organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que mediante el Decreto del Ejecutivo del Estado número 146, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 28 de Junio de
1996, fue creado el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de Tecámac, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la Universidad Tecnológica de Tecámac, teniendo por objeto, entre otros, formar Técnicos Superiores y Profesionales Universitarios en
los niveles de licenciatura, m aestría y doctorado, aptos para la aplicación y generación de conocimiento y la solución creativa de los
problemas, con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del
desarrollo económico y social de la región, el estado y el país.
Que con fecha 15 de agosto de 2005, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la Universidad
Tecnológica de Tecámac, el cual define y precisa los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que
integran la estructura básica de este Organismo.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la
información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este
derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, primer párrafo, establece que la Mejora
Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y
organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones,
ajustándose a las disposiciones que establece esta constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la
información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7 fracción IV, est ablece
como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y m ujeres, que desarrollen
las autoridades estatales y municipales, impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y pr ivado; asimismo, el
Reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de
género en las leyes, reglamentos y demás dis posiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación
de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, es necesario que la Universidad Tecnológica de Tecámac,
expida un nuevo Reglamento Interior, que sea congruente con la estructura orgánica que le ha sido autorizada, en el que se establezca un
agrupamiento funcional de las áreas afines y una adecuada división del trabajo que mejore sustancialmente su organización y
funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica de
Tecámac.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Ley, a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Tecnológica de
Tecámac.
II. Universidad u Organismo, a la Universidad Tecnológica de Tecámac.
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III. Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Tecámac.
IV. Rector, a la o al titular de la Rectoría de la Universidad Tecnológica de Tecámac.
V. Servidores Públicos, al personal de servicio público adscrito a la Universidad Tecnológica de Tecámac.
Artículo 3.- La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de
México y su Reglamento; así como, por lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado
de México; así como, en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Artículo 6.- El lenguaje empleado en el presente Reglamento, no deberá generar ninguna distinc ión, ni marcar diferencias entre hombres y
mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7.- La Dirección y Administración de la Universidad corresponden:
I. Al Consejo Directivo; y
II. Al Rector.
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 8.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de Gobierno de la Universidad, al que le corresponde el ejercicio de las atribuciones
señaladas en la Ley; así como, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Las determinaciones del Consejo Directivo serán obligatorias para el Rector y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 9.- El Consejo Directivo se integrará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y funcionará de conformidad con las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 10.- Corresponde al Rector, además de las señaladas en la Ley, las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el funcionamiento de la Universidad; así como el cumplimiento de sus objetivos y metas.
II. Administrar el patrimonio de la Universidad, informando lo conducente al Consejo Directivo.
III. Proponer al Consejo Directivo el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos de la Universidad, que por sus
méritos o aportaciones se hagan acreedores a los mismos.
IV. Integrar comisiones o grupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Universidad.
V. Impulsar la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y serv icios
que ofrece la Universidad; así como, evaluar sus resultados.
VI. Proponer al Consejo Directivo, la creación de nuevas carreras acordes con los objetivos de la Universidad y con los
requerimientos sociales.
VII. Promover que las actividades de las unidades administrativas de la Universidad se realicen de manera coordinada.
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
IX. Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudio, y títulos profesionales, así como validar las actas de exámenes
profesionales que otorgue la Universidad.
X. Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones que le correspondan.
XI. Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales,
en términos de la normatividad aplicable.
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 11.- Para el estudio, planeación, despacho, c ontrol y evaluación de los asuntos de su competencia, el Rector se auxiliará de las
unidades administrativas básicas siguientes:
I. Secretaría Académica.

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