Periódico Oficial del Estado de México de 2018-02-27 - Sección Segunda

martes 27 de febrero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS
APROVECHAMIENTOS POR BIENES Y
SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018.
SECRETARÍA DEL TRABAJO
ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL H.
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO,
DECLARA COMO INHÁBILES LOS DÍAS
VEINTISÉIS, VEINTISIETE, VEINTIOCHO,
VEINTINUEVE Y TREINTA DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
AVISOS JUDICIALES: 777, 895, 916, 913, 910, 907, 898,
893, 896, 899, 905, 914, 911, 156-B1, 353-A1,
346-A1, 347-A1, 353-A1, 354-A1, 154-B1, 894, 897,
900, 912, 915, 353-A1 y 155-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 909,
902, 153-B1, 901, 892, 904, 349-A1, 159-B1, 350-A1,
157-B1, 906, 158-B1, 351 -A1, 348-A1, 345-A1, 908,
917, 903, 891 y 355-A1.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 27 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS APROVECHAMIENTOS POR BIENES Y SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
Bertha Alicia Casado Medina, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 19
fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 7, 11 y 16
del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 8 fracción XII, y 10 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México
para el ejercicio fiscal del año 2018, y con el “Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C.
Subsecretaría de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos
que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2018, así como para emitir las Resoluciones de
Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para
autorización de la Secretaría de Finanzas”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de fecha 11 de enero de
2018; y,
CONSIDERANDO
Que es de orden público e interés social conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado, evitar su deterioro,
extinción, así como la prevención y el combate a la contaminación ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución
Estatal y en los ordenamientos legales de la materia del Estado de México.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad co n lo establecido en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, es la dependencia competente para formular, ejecutar y evaluar la política ambiental del Estado de
México.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.146 del Código para la Biodiversidad del
Estado de México, en materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles, directamente o
mediante acuerdos de colaboración que celebre con las autoridades municipales debe, entre otros:
I. Establecer las medidas preventivas y correctivas para reducir la emisió n de contaminantes a la atmósfera;
II. Regular el establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en
circulación;
Que el artículo 2.147 del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece que los propietarios de los vehículos
automotores de uso privado o de servicio público deberán:
I. Realizar el mantenimiento de las unidades y observar los límites permitidos de emisiones señalados en la
normatividad aplicable;
II. Verificar periódicamente las emisiones de contaminantes a la atmósfera de acuerdo con los programas,
mecanismos y disposiciones establecidas; y,
III. Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para prevenir y controlar emergencias
y contingencias ambientales.
Que en atención a lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2018, el
Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, está autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y
tarifas de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal de 2018, previa solicitud de las dependencias, por el uso
o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho
público por los que no se establezcan derechos.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que perciben el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes del
dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación
hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.

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