Periódico Oficial del Estado de México de 2018-02-26 - Sección Primera

lunes 26 de febrero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS PO R EL
QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN FAVOR
DE L OS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE
INGRESOS, DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO,
DE TESORERÍA, Y DE ADMINISTRACIÓN.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA DESARROLLADORA INMOBILIARIA
BAUVEL, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO
HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO MEDIO
DENOMINADO “BOSQUES BOTUNÁ I Y II”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN MATEO
ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA GRUPO IXTOC DEL NORESTE, S.A.
DE C.V., LA SUBDIVISIÓN Y CONDOMINIO
HORIZONTAL DENOMINADO “CASA MAGNA –
PRIVADA 1”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 114-B1, 113-B1, 680, 681, 686,
112-B1, 475, 188-A1, 80-B1, 78- B1, 79-B1, 482, 476,
473, 507, 655, 757, 765, 759, 753, 751, 752, 745, 770 y
771.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 697,
277-A1, 266 -A1, 275-A1, 267-A1, 270-A1, 674,
123-B1, 281-A1, 282-A1, 283-A1, 701, 703, 284 -A1,
763, 141-B1, 762 y 317-A1.
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SECCIÓN PRIMERA
300
CCV
Página 2 26 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo e stablecido en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las
dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad
federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México, para el estudio, la planeación y el despacho de los asuntos en los diversos ramos de la
administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de la Secretaría de Finanzas;
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y
evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública
del Estado, y de prestar el apoyo ad ministrativo y tecnológico que requieran las dep endencias del Poder Ejecutivo del
Estado;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, al frente de cada Secretaría habrá un titular a quien se denominará Secretario; y que conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponden originalmente al Secretario de
Finanzas los asuntos competencia de esta Secretaría, quien podrá delegar sus atribuciones en los servidores
públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho reglamento deban ser ejercidas en forma
directa por él;
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de
las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades;
Que según lo dispuesto en la fracción XII del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, los
subsecretarios de esta Secretaría tienen, como atribución general, suscribir los documentos jurídicos o
administrativos concertados o generados en el ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia
les correspondan; y
Que para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, instrumento
normativo que contempla las atribuciones de esta dependencia, y con la finalidad de establecer condiciones que den
seguridad y certeza jurídicas a la sociedad mexiquense, es necesario contar con una administración pública eficaz y
eficiente, por lo que es indispensable que los servidores públicos adscritos a esta Secretaría de Finanzas cuenten con
mayores facultades para suscribir actos jurídicos; he tenido a bien emitir el siguiente acuerdo, mediante el que se
delegan diversas atribuciones en los titulares de las subsecretarías de Ingresos, de Planeación y Presupuesto, de
Tesorería, y de Administración:
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
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ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN FAVOR D E LOS TITULARES DE LAS
SUBSECRETARÍAS DE INGRESOS, DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO, DE TESORERÍA, Y DE
ADMINISTRACIÓN
PRIMERO. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Ingresos el ejercicio de la atribución prevista en la fracción
XXXIV del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que pueda autorizar los programas
relativos al transporte de carga, de uso particular y comercial, que no sean competencia de otras autoridades.
SEGUNDO. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto el ejercicio de la atribución
prevista en la fracción VII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que pueda
autorizar la celebración de contratos de obra pública, de adquisiciones de bienes o contratación de servicios, para
programas que rebasen el año presupuestal, en términos de lo dispuesto para tal efecto por el artículo 297 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios y demás normativa aplicable.
TERCERO. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Tesorería el ejercicio de las atribuciones previstas en las
fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXVI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, para que
pueda suscribir contratos para la obtención de créditos y sus convenios modificatorios; constituir garantías o fuentes
de pago directas e indirectas; celebrar contratos, convenios y demás instrumentos legales relacionados, directa o
indirectamente, con la obtención, el refinanciamiento, la reestructuración, el manejo, la operación, gestión y con los
demás actos vinculados con la deuda pública; autorizar el otorgamiento de aval a los municipios y a las entidades
públicas; y emitir valores y otros títulos de deuda, en términos de la legislación aplicable.
CUARTO. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Administración el ejercicio de las atribuciones previstas en la
fracción XXVII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en la fracción X del artículo 5 de
la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, para que pueda autorizar la estructura de las
dependencias y de los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, y la creación o modificación de sus
unidades administrativas; así como otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del
dominio público o privado, respectivamente.
QUINTO. Los Subsecretarios de Ingresos, de Planeación y Presupuesto, de Tesorería, y de Administración deberán
informar por escrito al Secretario de Finanzas los actos que lleven a cabo en ejercicio de las atribuciones que les han
sido delegadas a través de este acuerdo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en el que hayan
ejercido la atribución de que se trate. Asimismo, en el ej ercicio de sus atribuciones, tanto originarias como delegadas
con motivo de este acuerdo, deberán observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo delegatorio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente acuerdo delegatorio entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente
acuerdo delegatorio.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el 19 de febrero de 2018.
SECRETARIO DE FINANZAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
RODRIGO JARQUE LIRA
(RÚBRICA).

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