Periódico Oficial del Estado de México de 2018-02-21 - Sección Segunda

miércoles 21 de febrero de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA
EMPRESA “INMOBILIARIA MOSTAR”, S.A. DE
C.V., EL CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO
HABITACIONAL RESIDENCIAL DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO “GREEN
HOUSE”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 690, 692, 117-B1, 720, 120-B1,
771, 768, 765, 759, 753, 146-B1, 144-B1, 745, 748,
751, 754, 757, 760, 766, 769, 772, 147-B1, 142-B1,
318-A1, 319-A1, 145-B1, 143-B1, 316-A1, 749, 752,
758, 761, 764, 767, 770 y 773.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 747,
320-A1, 746, 750, 762, 317-A1, 756, 744, 763,
141-B1 y 755.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 21 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANA
LUZ DEL CARMEN SANTISTEBAN ESPINOSA
REPRESENTANTE LEGAL DE
“INMOBILIARIA MOSTAR”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.
Me refiero a su solicitud recibida con número de folio 5002, mediante la cual su representada requiere de la Dirección
General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de un
Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial en el Lote 1 de la Manzana VI del Conjunto Urba no denominado
“GREEN HOUSE”, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que usted acredita su representación legal, en Escritura Pública No. 132,458 del catorce de mayo del dos mil ocho,
otorgada ante el Notario No. 21 del entonces Distrito Federal, y se identifica con Credencial para Votar con fotografía y
número de folio 0760002789687, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral.
Que el Conjunto Urbano materia de su solicitud, se autorizó en favor de “INMOBILIARIA VISTA REAL”, S. de R.L. de C.V.,
según Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del cuatro de julio del do s mil
ocho.
Que se acredita la constitución de su representada por medio de Escritura Pública No. 62,282 del veinte de diciembre del
dos mil siete, otorgada ante el Notario Público No. 45 del entonces Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 376672; teniendo como objeto social, entre
otros el proyecto, diseño y ejecución de toda clase de obras públicas y privadas, de ingeniería y arquitectura así como la
compra, venta, arrendamiento, urbanización, lotificación, construcción del régimen de propiedad en condominio, reparación,
administración y comercio en general de toda clase de bienes inmuebles urbanos y suburbanos.
Que acredita la propiedad del Lote materia del presente Acuerdo según Escritura Pública No. 35,158 del diecinueve de junio
del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público No. 19 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, bajo el folio real electrónico 00087751 de fecha dieciocho de octubre del dos mil trece.
Que las medidas, superficie, uso del suelo y número de viviendas del Lote materia de su solicitud, se consignan en el
Acuerdo de Relotificación Parcial del mencionado Conjunto Urbano, Autorizada por esta Dirección General de Operación
Urbana, según Oficio No. 22402A000/273/13 del treinta y uno de enero del dos mil trece.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes
respecto del inmueble objeto del presente Acuerdo, con fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, reportando la
propiedad del lote en favor de su representada así como la inexistencia de gravámenes y/o limitantes.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio
como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad
espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación
de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un
predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIV, define
al Condominio Vertical como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento,
vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e
instalaciones de uso general”.
Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y de igual forma, acreditó el pago de derechos por la autorización solicitada, conforme
al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $226,470.00
(DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N. ) que resulta de la cuota de 50 veces
el valor de la “Unidad de Medida y Actualización” Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de
México, el veinte de dici embre del dos mil dieciséis, que asciende a $75.49, por las 60 viviendas de Tipo Habitacional
Residencial previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la
Tesorería Municipal correspondiente.
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Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la
México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XXXII y XXXIV, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.49,
5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción III, 107,
108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III y 10 Fracción II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del Estado de México en fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete, esta Dirección General de Operación
Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza en favor de “INMOBILIARIA MOSTAR”, S.A. de C.V., representada por usted, el Condominio
Vertical Tipo Habitacional Residencial como una unidad espacial integral, para que en el Lote 1 Manzana
VI, con superficie de 5,693.00 M2 (CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS) ubicado en el Conjunto Urbano denominado “GREEN HOUSE”, Municipio de Huixquilucan,
Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 60 viviendas de Tipo Habitacional Residencial,
conforme al plano ÚNICO, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente
Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar y que presenta los siguientes datos
generales:
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO
CONCEPTO
SUPERFICIE M2
PORCENTAJE %
SUPERFICIE DE DESPLANTE DE EDIFICIO HABITACIONAL
2,469.60 M2
43.38 %
SUPERFICIE DE DESPLANTE DE EDIFICIO DE USO COMÚN
253.50 M2
4.45 %
SUPERFICIE DE CASETA DE VIGILANCIA
8.00 M2
0.14 %
SUPERFICIE DE CONTENEDORES DE BASURA
10.00 M2
0.17%
SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN
(A.V.R.U.C.)
2,319.58 M2
40.74%
SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS
137.26 M2
2.38 %
SUPERFICIE DE ANDADOR
58.98 M2
1.04 %
SUPERFICIE DE VÍA PRIVADA
436.08 M2
7.66 %
SUPERFICIE TOTAL
5,693.00 M2
100.00%
NÚMERO DE DESPLANTES HABITACIONALES
1
NÚMERO DE DEPARTAMENTOS Y/O VIVIENDAS
60
SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b) y e) del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México; 56, 102, 105 y 110 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las
siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en
los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con
capacidades diferentes, conforme a las disposicio nes correspondientes del Libro Décimo Octavo del
Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de
las Personas con Capacidades Diferentes:
A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o
infiltración al subsuelo, según corresponda.
C). Red de distribución de energía eléctrica.
D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E). Guarniciones y Banquetas.
F). Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.
G). Jardinería y Forestación.
H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

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