Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-19 - Sección Quinta

viernes 19 de enero de 2018
SECRETARÍA DE FINANZAS
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA REPRESENTACIÓN
ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, DERIVADAS DEL
ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA
RECEPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA SU COBRO.”
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE AVISOS EN MATERIA
DEL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL DE LAS ENAJENACIONES
DE VEHÍCULOS NUEVOS”
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE LA
DECLARACIÓN TRIMESTRAL INFORMATIVA Y LA
CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO
59 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DAR AVISO POR EL
QUE SE SEÑALA ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL Y
SUCURSALES "
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL AVISO DE
COMPENSACIÓN”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA DISPENSA
DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CANCELACIÓN DE
CRÉDITOS FISCALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19,
PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO
DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CANCELACIÓN DE
CRÉDITOS FISCALES A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL IMPUESTO
SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO
PERSONAL”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CONTRATO
ELECTRÓNICO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS”.
“REGLAS DE CAR ÁCTER GENER AL P ARA LA CONDONAC IÓN
TOTAL O PA RCIAL DE MU LTAS, INDEMNIZA CIONES POR
DEVOLUC IÓN DE CHEQUES Y RECARGOS A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO FINANCI ERO
DEL EST ADO DE M ÉXICO Y M UNICIPIO S”.
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 5
DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018”
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DISTRIBUIR LOS
INGRESOS QUE PERCIBE EL FISCO ESTATAL POR
CONCEPTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20
BIS, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ COMO AQUELLAS QUE DERIVEN
DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE OBLIGACIONES
QUE SE EJECUTEN EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES
DERIVADAS DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN O
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN MATERIA DEL IMPUESTO
SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS
PERMITIDOS CON CRUCE DE APUESTAS”.
"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA TRÁMITES DE CONTROL
VEHICULAR".
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA ACCEDDER AL SUBSIDIO
EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL”.
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SECCIÓN QUINTA
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CCV
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIG O JARQUE LI RA, SECRET ARIO DE FIN ANZAS DEL GOBIERNO D EL ESTADO DE MÉXICO, CO N
FUNDAM ENTO EN LO DISPUE STO POR LOS ARTÍC ULOS 24 , FRACCION ES XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNI CA
DE LA ADMIN ISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTA DO DE MÉXICO; 48, FRAC CIÓN XVII DEL CÓDIGO F INANCIERO
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICI PIOS; 7, FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAM ENTO INTERIOR DE LA
SECRETA RÍA DE FINANZ AS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial de conformidad
con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; recayendo la
titularidad del Poder Ejecutivo en un sólo individuo denominado, Gobernador del Estado de México, en términos del artículo
65 de la citada Carta Magna del Estado, así para el despacho de los asuntos que le encomienda, cuenta con las
dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas es una de las d ependencias del Poder Ejecutivo, cuyo Titular, es quien originalmente ejerce
las atribuciones que corresponden a la dependencia, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 19, fracción III de la
Ley Orgánica antes mencionada precisando en su diverso 23 que es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Pública del Estado.
Que entre las atribuciones a cargo del Secretario, se destaca la de expedir reglas de carácter general, en su c alidad d e
autoridad fiscal, sobre los asuntos que las leyes señalan; según lo establecido en los artículos 24, fracción LXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 48, fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como el artículo 7, fracción XI, inciso j) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en mi calidad de autoridad fiscal en términos del artículo 16 del citado Código Financiero y con el objeto de concretar
acciones de mejora orientadas al cumplimiento de o bligaciones fiscales, a través de medidas que señalen los mecanismos
de administración, control y en su caso, forma de pago de las contribuciones, con fundamento en el artículo 48, fracción XVII
en relación con el diverso 18 Bis del mismo ordenamiento legal, relativo a la prohibición de admitir en los trámites
administrativos la gestión de negocios como figura de representación, salvo los casos en que la autoridad fiscal lo
determine; he tenido a bien emitir las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA REPRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES,
DERIVADAS DEL ARTÍCULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los interesados,
que bajo la figura de la representación, acudan ante las unidades administrativas de carácter fiscal que forman parte d e la
administración pública del Poder Ejecutivo Estatal, a efecto de obtener un servicio o realizar cualquier trámite, en nombre y
por cuenta de otro, se sujetarán a lo establecido en las presentes reglas, conforme a lo siguiente:
1. DEFINICIONES.
Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
1.1. Carta Poder ante Notario Público: Documento en el que ante un Notario Público, una persona otorga y delega, a
favor de otra, una serie de facultades o derechos que le son propios, para que lo represente ante terceros.
1.2. Carta Poder Simple: Al mandato otorgado en escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas.
1.3. Nombramiento de Albacea: Acto judicial a través del cual se designa a la persona encargada de hacer cumplir la
última voluntad del autor de la herencia, así como de c ustodiar y administrar s us bienes hasta que se repartan entre
los herederos; el cual podrá ser nombrado por e l juez o reconocido por el Notario Público en caso de que haya
testamento.
1.4. Mandato Civil: Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo
por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
1.5. Mandato Judicial: La atribución ordenada por el Juez a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra.
1.6. Mandato Mercantil: Documento Público otorgado ante Corredor Público, e n el que consta un encargo de carácter
administrativo y específico, que una persona otorga y delega a favor de ot ra, para que lo represente ante la autoridad
fiscal.
1.7. Nombramiento de tutor y curador: Acto jurídico por el cual se confiere a una persona la guarda de otra persona y
de sus bienes.
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1.8. Patrocinio notarial: La facultad que la Ley concede a los Notarios para realizar en representación de los
interesados, trámites fiscales y administrativos relacionados con las contribuciones derivadas de los expedientes y
escrituras a su cargo.
1.9. Representación: La atribución que la Ley concede a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra, que de
acuerdo a su finalidad puede tratarse de representación legal, establecida en la ley, o bien, convencional o voluntaria,
la cual implica una declaración de voluntad que faculta a una persona a actuar a nombre y por cuenta de otros.
2. PETICIONARIOS.
Tendrá dicha categoría, el interesado que pretenda obtener un servicio o realizar cualquier trámite de carácter fiscal o
administrativo ante la unidad administrativa competente, a nombre y por cuenta de otro, conforme a los supuestos
siguientes:
2.1. Personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asoci aciones en participación, q ue bajo la figura de la
representación o la autorización para ejercer el patrocinio n otarial, acudan ante las unidades administrativas de la
Secretaría de Finanzas del Estado de México para obtener un servicio o realizar cualquier trámite.
2.2. Las Autoridades de las Dependencias, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de carácter Federal, Estatal o
Municipal, cuya representación corresponderá a los servidores públicos que señalen las disp osiciones legales, en su
caso, podrán designar a uno o varios servidores públicos de su adscripción, a efecto de realizar a favor de éstas, el
trámite administrativo correspondiente, habilitándolos para tal efecto mediante oficio, el cual deberá contener las
siguientes especificaciones:
I. Nombre completo de la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública.
II. Domicilio de la Entidad Pública.
III. Registro Federal de Contribuyentes de la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública.
IV. Nombre del servidor público habilitado, quien d eberá estar adscrito a la Dependencia, Organismo Autónomo o
Entidad Pública, correspondiente.
V. Vigencia de la habilitación, la cual no podrá ser mayor de un año a partir de la fecha de su emisión.
VI. Constar en hoja membretada con la firma autógrafa de quien lo emite y sello original.
VII. Dirigido al Titular de la unidad administrativa ante quien se pretenda realizar el trámite correspondiente.
VIII. Señalar las facultades que se le otorgan al servidor público habilitado, para que a nombre y representación de
la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública que representa, realice los trámites que se
requieran.
En los casos en que el habilitado deje de prestar sus servicios en la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad
Pública correspondiente, ésta le deberá solicitar le sea devuelto el oficio de habilitación para realizar su cancelación,
en caso contrario la autoridad fiscal no se hará responsable del mal uso que se le dé a dicho documento.
2.3. Los Notarios Públicos, quienes en términos del artículo 22, fracción VI de la Ley del Notariado del Estado de México,
deberán acreditar a las personas que estimen pertinentes para realizar trámites relativos a los expedientes y
escrituras que tenga a su cargo.
3. OBLIGACIONES.
3.1. Los peticionarios interesados, a través de su representante deberán acudir directamente an te la autoridad fiscal o
entidad privada con la que el Gobierno del Estado de México tenga celebrado convenio para la prestación de
servicios públicos.
3.2. Identificarse con cualquier documento oficial vigente (IFE o INE, Cédula Profesional, Pasaporte, Licencia de
Conducir, etc.).
3.3. Acreditar la personalidad, mediante original o en su caso copia certificada de alguno de los siguientes documentos:
I. Mandato Mercantil.
II. Mandato Civil, con las excepciones y condiciones señaladas en el numeral 4 de las presentes reglas.
III. Mandato Judicial.
IV. Nombramiento de albacea.
V. Oficio de habilitación para el caso de Dependencias, Organ ismos Autónomos y Entidades Públicas de
carácter Federal, Estatal o Municipal.
VI. En el caso de incapacitados jurídicamente, se acreditará siempre y cuando:
a) Tratándose de menores de edad, presentar la sentencia o nombramiento emitido por el Juez competente o
acta de nacimiento del menor por quienes ejerzan la Patria Potes tad; los cuales comprenden la guarda,
representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
b) Para el caso de personas con incapacidad jurídica, presentar la sentencia emitida por el Juez competente,
o el testamento donde se le designó el cargo de Tutor.

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