Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-16 - Sección Segunda

martes 16 de enero de 2018
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
CIUDADANOS ALBERTO NAVARRO BORI,
CARLOS MORODO DÍAZ, AGUSTÍN BUJAIDAR
SOLIS, GUILLERMO NAVARRO BORI,
ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA,
CONCEPCIÓN GARCÍA SAINZ ARENA Y
FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SAINZ ARENA, EL
CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL
TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO
“FONTANA BAJA”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE
MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 86, 92, 66-A1, 159, 156, 153,
161, 160, 154, 157, 149, 152, 158, 137 y 65-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
02-C1, 147, 151, 148, 146, 150, 144, 141, 138, 135,
145, 142, 139, 136, 67-A1, 134, 140, 143, 155 y
25-B1.
SECRETARÍA DE FINANZAS
DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO
NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
(CONAC), PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 27 DE
DICIEMBRE DE 2017.
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SECCIÓN SEGUNDA
300
CCV
Página 2 16 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE EXPEDICIÓN.
TOLUCA, MÉXICO.
OFICIO NÚMERO:
S-224021000/284/2017.
FECHA DE EXPEDICIÓN:
24/OCTUBRE/ 2017.
EXPEDIENTE:
DRVT/RLVB/096/2017.
MUNICIPIO:
VALLE DE BRAVO.
AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL
ALTO DENOMINADO “FONTANA BAJA”.
CIUDADANOS
ALBERTO NAVARRO BORI, CARLOS MORODO DÍAZ, AGUSTÍN BUJAIDAR SOLIS, GUILLERMO NAVARRO BORI, ALEJANDRO
RAFAEL GARCÍA SAINZ ARENA, CONCEPCIÓN GARCÍA SAINZ ARENA Y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA SAINZ ARENA.
P R E S E N T E S.
En atención a su solicitud de fecha veinticuatro de octubre del año 2017, con número de folio 096/2017, para obtener la autorización en
condominio horizontal habitacional tipo residencial alto, con seis áreas privativas para seis viviendas, para el predio de su propiedad con las
siguientes características:
Ubicación:
Calle Fontana Baja número 22.
Colonia o localidad:
Fraccionamiento Avándaro.
Municipio:
Valle de Bravo, Estado de México.
Superficie:
8, 098.86 m2.
Condominio de tipo:
Residencial Alto.
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con
apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I inciso f), 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y
5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento;
y Tercero y Sexto Transitorios del Reglamento vigente a partir del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis; así como en lo dispuesto por
el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016, por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en
materia de desindexación del Salario Mínimo en la Entidad y con fundamento en lo establecido por los artículos único, 1, 2, 3 fracción VI,
13 fracción III, 14 fracción I y 16 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México con fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete y
considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, apoyar la oferta de suelo para la
generación de viviendas en la Entidad y:
CONSIDERANDO
I. Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a “la modalidad en la
ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas
y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
obras de infraestructura primaría en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
II. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a “la modalidad en la cual
cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a
la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.
III. Que la solicitud de condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado “FONTANA BAJA” del predio que
nos ocupa, la presentan los ciudadanos Alberto Navarro Bori, Carlos Morodo Díaz, Agustín Bujaidar Solis, Guillermo
Navarro Bori, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Concepción García Sainz Arena y Francisco José García Sainz
Arena; mismos que se identifican con las credenciales para votar con claves de elector números NVBRAL60020209H601,
MRDZCR82090309H100, BJSLAG66040311H201, GRARAL70030209H800, GRARCN67062609M700, GRARFR69012609H100
emitidas por el Instituto Federal Electoral e Instituto Nacional Electoral y pasaporte número G05873771 respectivamente.

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