Periódico Oficial del Estado de México de 2018-01-12 - Sección Cuarta

viernes 12 de enero de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/208/2017.- POR EL QUE SE DA
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDCL/100/2017.
ACUERDO No. IEEM/CG/209/2017.- POR EL QUE SE DA
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDCL/113/2017.
ACUERDO No. IEEM/CG/210/2017.- POR EL QUE SE DA
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO LOCAL
IDENTIFICADO CON LA CLAVE JDCL/118/2017.
ACUERDO No. IEEM/CG/211/2017.- POR EL QUE SE APRUEBAN, LA
SUSTITUCIÓN PROVISIONAL DE LA VOCAL DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA MUNICIPAL 99,
CON SEDE EN TEXCALYACAC, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ
COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS
VERTICALES ASCENDENTES.
ACUERDO No. IEEM/CG/212/2017.- POR EL QUE SE APRUEBA LA
RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DICTADA
EN EL EXPEDIENTE IEEM/CG/DEN/011/17 Y SU ACUMULADO
IEEM/CG/DEN/012/17.
ACUERDO No. IEEM/CG/213/2017.- POR EL QUE SE APRUEBA LA
SUSTITUCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIVERSAS CONSEJERAS
Y CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES SUPLENTES,
CON MOTIVO DE QUE LOS ANTERIORMENTE DESIGNADOS
HAN RENUNCIADO O ASUMIDO EL CARGO COMO
PROPIETARIOS.
ACUERDO No. IEEM/CG/214/2017.- POR EL QUE SE INTEGRA EL
COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL P ROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, PARA EL
PROCESO ELECTORAL 2017- 2018.
ACUERDO No. IEEM/CG/215/2017.- POR EL QUE SE EXPIDE EL
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
OFICIALÍA ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO”.
ACUERDO No. IEEM/CG/216/2017.- POR EL QUE SE APRUEBAN, LA
SUSTITUCIÓN DE LA VOCAL DE ORGANIZACIÓN
ELECTORAL DE LA JUNTA MUNICIPAL 118, CON SEDE EN
ZACUALPAN, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS
CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS VERTICALES
ASCENDENTES.
ACUERDO No. IEEM/CG/217/2017.- POR EL QUE, EN
CUMPLIMIENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO
INE/JGE216/2017 EMITIDO POR LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SE
DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES
EN CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL
ELECTORAL NACIONAL, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE
FORMAN PARTE DE LA LISTA DE RESERVA DEL CONCURSO
PÚBLICO 2017, DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS
PÚBLICOS LOCALES, CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ACUERDO No. IEEM/CG/218/2017.- POR EL QUE SE APRUEBAN, LA
SUSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL VOCAL DE ORGANIZACIÓN
ELECTORAL DE LA JUNTA DISTRITAL 16, CON CABECERA EN
CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ
COMO LOS CORRESPONDIENTES MOVIMIENTOS
VERTICALES ASCENDENTES.
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SECCIÓN CUARTA
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CCV
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/208/2017
Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el T ribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave
JDCL/100/2017.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Código: Código Electoral del Estado de México.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convocatoria: Convocatoria para quienes aspiran a ocupar un cargo de Vocal en las Juntas Distritales y Municipales del
Proceso Electoral 2017-2018.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
Lineamientos: Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2017-2018.
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de México.
UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral.
A N T E C E D E N T E S
1.- Designación de Vocales Distritales:
En sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mil diecisiete este Consejo General mediante Acuerdo
IEEM/CG/188/2017, designó a los Vocales Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso
Electoral 2017-2018, entre ellos, a los de la Junta Distrital 29 con cabecera en Naucalpan, Estado de México.
2.- Interposición del Medio de Impugnación:
El dos de noviembre de dos mil diecisiete, la ciudadana Sonia Moreno Cruz presentó ante la Oficialía de Partes del
IEEM, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo referido en
el antecedente anterior.
3.- Sentencia:
El siete de diciembre de dos mil diecisiete, el TEEM dictó resolución en el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano Local identificado con la clave JDCL/100/2017, que en su Considerando QUINTO,
“Efectos de la Sentencia” y sus Resolutivos PRIMERO y SEGUNDO, determinó lo siguiente:
“Al resultar fundado el agravio de la actora, conforme lo analizado en esta sentencia, lo conducente es
ordenar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que dentro de siete días naturales
siguientes a la notificación de esta sentencia lleve a cabo una sesión en la que:
a. Emita un nuevo acuerdo en el que considere que la ciudadana Beatriz Hernández Flores no cumplió
con el requisito exigido por la Base Tercera, fracción VI de la Convocatoria, y Base Primera de los
Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Municipales del proceso electoral 2017 y
2018, relativo a tener una residencia efectiva en el distrito de por lo menos cinco años anteriores a su
designación.
b. Hecho lo anterior, designe al ciudadano o ciudadana que la sustituya como Vocal de Capacitación en la
Junta Distrital XXIX, con sede en Naucalpan, Estado de México, para el proceso electoral 2017-2018,
debiendo fundar y motivar en la emisión del acto si la ciudadana Sonia Moreno Cruz cumple o no los
requisitos exigidos por la norma electoral, para ocupar el cargo referido, y en caso de ser así, proceda a
designarla como Vocal Distrital, o en su defecto, notificar personalmente su resolución a la interesada.
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c. Una vez realizado lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento dado a esta sentencia, en un plazo de
veinticuatro horas a partir de que ello ocurra.”
“PRIMERO. Se revoca parcialmente el Acuerdo impugnado identificado con el número IEEM/CG/188/2017
denominado: "Por el que se designa a los Vocales Distritales del Instituto Electoral del Estado de México,
para el Proceso Electoral 2017-2018", aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
México, el treinta de octubre de dos mil diecisiete, únicamente en lo que fue motivo de impugnación.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emita un nuevo
acuerdo en la forma y términos expresados en el considerando Quinto de la presente sentencia.”
4.- Notificación de la Sentencia:
Mediante oficio número TEEM/SGA/2781/2017, recibido a las doce horas con veintiocho minutos del ocho de
diciembre de dos mil diecisiete, el TEEM notificó a el IEEM, la resolución referida en el antecedente previo.
5.- Propuesta de la UTAPE:
Mediante oficio IEEM/UTAPE/1278/2017, de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, l a UTAPE remitió a la
Secretaría Ejecutiva, la propuesta de sustitución de la ciudadana Beatriz Hernández Flores Vocal de Capacitación de
la Junta Distrital 29 con cabecera en Naucalpan de Juárez, lo anterior para que se someta dicha propuesta a
consideración de este Órgano Superior de Dirección, a efecto de que realice la designación respectiva.
El presente Acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA:
Este Consejo General es competente para dar cumplimiento a la sentencia emitida por el TEEM, por ser el
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y profesionalismo guíen todas las actividades del organismo; en términos de lo dispuesto por el artículo
175, del Código.
II. FUNDAMENTO:
El artículo 41, párrafo segundo, Base VI, párrafo primero, dispone que para garantizar los principios de
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de
impugnación en los términos que s eñalen la propia Constitución Federal y la ley; y que dicho sistema dará
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos
de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la misma.
El artículo 116, fracción IV, inciso l), mandata que de conformidad con las bases establecidas en la propia
Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral
garantizarán que, entre otros aspectos, se establezca un si stema de medios de impugnación para que todos los
actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
Constitución Local.
El artículo 13, párrafo primero, señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los
actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un s istema de medios de impugnación que dará definitividad a
las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político-
electorales de los ciudadanos.
Asimismo, el párrafo segundo, del artículo en aplicación, determina que habrá un Tribunal Electoral autónomo, de
carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la propia
Constitución Local y la ley.
Código.
El artículo 185, fracción VI, refiere que este Consejo General tiene entre sus atribuciones la de designar para la
elección de diputados, entre otros, a los vocales de las Juntas Distritales.
El artículo 205, párrafos primero, fracción I y segundo, señala que en cada uno de los distritos electorales el IEEM
contará con una Junta Distrital, que tendrá su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos Electorales.
El artículo 206, refiere que las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso
electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

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